Boletín nº 205 (23-10-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 5.964/2015
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2015 acordó:
Primero. Aprobar las cuantías de las gratificaciones por servicios extraordinarios a los empleados municipales de esta Corporación en los siguientes términos:
-Aprobación y aplicación de los índices correctores a efectos de cómputo anual en donde se reconocen y compensan las jornadas en horarios disfuncionados, incrementándose el valor de la hora de servicio del trabajador al que se vaya a aplicar, siendo ésta el resultado de aplicar la suma del cómputo anual del total de las retribuciones brutas, dividido entre el número de horas anuales a que ascienda la jornada laboral, en horario nocturno en el 25% de lunes a viernes, en el 50% para los fines de semana y en el 75% para los servicios prestados durante los catorce días festivos, además de los días 24 y 31 de diciembre.
-Establecer la cuantía de las horas y servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual con un incremento del 50% para los días comunes y del 75% para festivos y fines de semana.
Segundo. Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a los efectos oportunos.
Tercero. Notificar la presente Resolución a los representantes de los empleados públicos municipales, a los efectos oportunos; así como a la Intervención Municipal de Fondos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación y/o publicación del presente; o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la de la notificación y/o publicación del mismo.
Del mismo modo se podrá interponer cualesquiera otros recursos se estimen pertinentes por los interesados.
Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla (Córdoba), a 8 de octubre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Osuna Cobos.