Boletín nº 206 (26-10-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 6.049/2015

Mediante Resolución de esta Alcaldía número 2015/00000748, de fecha 20 de octubre de 2015, se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de deporte, que se inserta a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A DEPORTISTAS DE HORNACHUELOS PARA EL AÑO 2015 DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS 

PRIMERA. Objeto y ámbito de aplicación

1. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Hornachuelos, aprobada en fecha 30 de marzo de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 116, de fecha 29 de junio de 2006, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las presentes bases tienen por objeto establecer la regulación para la concesión de subvenciones en materia de Deporte otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, cuya entrega está sujeta a la realización, por parte de los participantes, de un conjunto de actividades deportivas durante la temporada 2014-2015, ya realizadas o por realizar.

3. Las subvenciones reguladas en estas bases se otorgarán, previa tramitación del procedimiento de concesión de las mismas, en régimen de concurrencia competitiva.

SEGUNDA. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, personas físicas en las que concurran los requisitos establecidos en el apartado siguiente, y resulten seleccionadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados.

2. Los requisitos para ser beneficiario son:

a) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Se añade como Anexo II, modelo de Declaración Responsable, en el caso de que se haya o no obtenido otras ayudas para la práctica deportiva durante la temporada 2014/2015.

b) Haber cumplido los compromisos y obligaciones derivadas de la concesión de ayudas, en el caso de haber sido beneficiario de becas deportivas otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos en convocatorias anteriores.

c) Tener carácter de deportista con nivel nacional o internacional, excluidos los que participen en modalidades deportivas de práctica colectiva.

d) Deportistas con nivel internacional. (Todos aquellos deportistas que hayan participado en competiciones federadas a nivel internacional) o deportistas con nivel nacional. (Todos aquellos deportistas que hayan participado en competiciones federadas a nivel nacional).

e) Deportistas empadronados y con residencia efectiva en el término municipal de Hornachuelos, con anterioridad al 01 de enero de 2013.

TERCERA. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de otras específicas que pudieran serle exigibles o le vinieran impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención Municipal de Fondos, como cualesquiera otros órganos competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte la ejecución de la actividad subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los que proceda conforme a las disposiciones legales vigentes.

k) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en estas bases, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

CUARTA. Obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Municipal.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

QUINTA. Cuantía de la subvención

1. En total se concederán, como máximo, 19 ayudas con una dotación total global de 7.165,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 341 48101, que se repartirán, en su caso, de la siguiente forma:

* 2 ayudas becas con una cuantía cada una de 700,00 €.

* 2 ayudas con una cuantía cada una de 500,00 €.

* 15 ayudas con una cuantía cada una de 317,00 €.

Para poder optar a las becas de cuantía de:

* 700 € se deberá obtener en la baremación un mínimo de 65 puntos.

* 500 € se deberá obtener en la baremación un mínimo de 55 puntos.

* 317 € resto de baremación.

En el caso de que haya más de dos solicitantes, que reúnan baremación, a las ayudas de 700 € o 500 €, el orden de asignación se establecerá por mayor puntuación obtenida.

2. La cuantía de la subvención que corresponda a los beneficiarios se determinará de acuerdo con los criterios objetivos previamente fijados en la presente convocatoria, y a la vista de las solicitudes presentadas.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, ya sea en conjunto o aisladamente, no superen el coste de la actividad o los límites que fueron tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención.

5. Excepcionalmente, cuando el volumen del importe total de solicitudes resulte ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la subvención, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

SEXTA. Baremos de méritos a computar en los participantes

Los méritos que serán valorados en los participantes son:

1. Currículum vitae: Relación de logros conseguidos por el solicitante en competiciones oficiales, en la misma modalidad deportiva para la cual solicita la ayuda, durante su trayectoria deportiva. El mismo deberá ser expedido por la federación corre

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