Boletín nº 207 (27-10-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 2
Lucena
Nº. 5.784/2015
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Lucena
Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria. General 574/2015
Sobre: Reanudación del Tracto Interrumpido
Solicitantes: Don Francisco de Asís Roldán Jiménez y don José María Roldán Jiménez
Procurador: Don Francisco Javier Córdoba Aguilera
DOÑA CARMEN PÉREZ ROMERO, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE LUCENA, HAGO SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Jurisdicción Voluntaria. General 574/2015, a instancia de Francisco de Asís Roldán Jiménez y José María Roldán Jiménez, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de la siguiente finca:
"Rústica suerte de olivar, en el término municipal de Rute, pago Cañada de Zambra y Casería de los cipreses. Linda: Norte y Levante, con olivar de doña Francisca Gómez de Aranda y López; al Sur, con la vereda que baja a los lavaderos y el molino nombrado Nuestra Señora de la Sierra; y a Poniente, con el mismo molino y el Río Anzur. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Rute con el número 1/29862 al tomo 1170, libro 501 y folio 101.
Y se ha dictado la siguiente resolución:
Providencia de la Juez Doña Carmen Pérez Romero.
En Lucena, a veintidos de septiembre de dos mil quince.
Recibido el presente escrito, documentos que se acompañan, poder y copia del Procurador don Francisco Javier Córdoba Aguilera, se admite a trámite, incoándose el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo que se insta, en el que se tendrá por parte en nombre y representación de Francisco de Asís Roldán Jiménez y José María Roldán Jiménez, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en virtud del poder presentado que, previo testimonio en autos, se le devolverá.
Dése traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal entregándole las copias del escrito y documentos, y cítese a herederos de don Valeriano Pérez Jiménez y doña María Roldán Roldán, ambos fallecidos, como titulares registrales por medio de edictos, y Ministerio Fiscal, a fin de que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, citando a aquéllos cuyo domicilio se desconoce por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diario de Córdoba.
Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial así como en el Diario Córdoba para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados. Líbrense los edictos y oficios correspondientes.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número 1468-0000-49-057415, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código 00, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo que así se propone y firma, doy fe. La Juez. El/La Secretario".
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Lucena, a 22 de septiembre de 2015. La Juez, firma ilegible.