Boletín nº 207 (27-10-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 6.006/2015

Por Acuerdo del Pleno de fecha 8 de octubre de 2015, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para la instalación de Centro de Recepción de Biomasa, promovido por Biomasa de la Subbética SL Lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

III. Aprobación, si procede, del Proyecto de Actuación para Instalación de Centro de Recepción de Biomasa promovido por Biomasa de la Subbética SL a llevar a cabo en Polígono 1, Parcela 25 de Palenciana.

Cerrado el debate entre los Grupos Políticos, se somete el asunto a votación ordinaria, resultando que el Pleno del Ayuntamiento de Palenciana, por unanimidad de sus miembros, es decir, cuatro (4) PA, cuatro (4) PSOE y uno (1) PP, adoptó los siguientes

Acuerdos:

Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por Biomasa de la SUbbetica SL para instalación de un Centro de Recepción de Biomasa, a llevar a cabo en Polígono 1, Parcela 25 del Término Municipal de Palenciana.

Segundo. La superficie de la finca afectada por el Proyecto de Actuación aprobado, queda vinculada en su totalidad a la actividad prevista, debiendo el promotor solicitar la correspondiente Licencia de Obras en el plazo máximo de un año, a contar desde la notificación del presente Acuerdo.

Asimismo, al tratarse de una actividad sujeta al trámite de Calificación Ambiental según lo dispuesto en el epígrafe 11.9, del Anexo I, de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de de Calidad Ambiental de Andalucía, el promotor deberá presentar la correspondiente Declaración Responsable de Inicio de la Actividad, previa realización del trámite de Calificación Ambiental.

Tras la realización de dichos trámites se procederá a la revocación de la Licencia de Actividad y Autorización de Interés público y Social para el Centro de Recepción de Biomasa que el promotor dispone en el polígono 2, parcela 4 del término de Palenciana, al tratarse de un traslado de una actividad ya existente.

Cuarto. Tras la concesión de Licencia de Obras y junto con las Liquidaciones derivadas de las Tasas e Impuestos legalmente exigibles, el interesado deberá abonar el importe que se derive en concepto de Prestación Compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo urbanizable que contempla la actuación permitida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal vigente.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el promotor deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía del diez por ciento de la inversión para cubrir los gastos derivados de posibles incumplimientos e infracciones, así como de labores de restitución de los terrenos. Dicha garantía será devuelta una vez de conceda la Licencia de Utilización del inmueble.

Quinto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sexto. Notificar la Resolución al interesado, así como a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a los efectos oportunos.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Palenciana, a 14 de octubre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Gámez Gómez.

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