Boletín nº 210 (30-10-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.070/2015

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar la Encomienda de Gestión realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a favor del IMAE (Instituto Municipal de las Artes Escénicas), para el desarrollo en el Teatro Góngora de las actividades y espectáculos programados en el marco de cosmopoética 2015, aprobada mediante Acuerdo Número 895/15, de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día dos de octubre de 2015 y cuyo texto íntegro es el siguiente:

NÚMERO 895/15. CONTRATACIÓN. 13. PROPOSICIÓN DEL SR. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA Y VÍA PÚBLICA, DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN, A FAVOR DEL IMAE, PARA EL DESARROLLO EN EL TEATRO GÓNGORA DE LAS ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PROGRAMADOS EN EL MARCO DE COSMOPOÉTICA 2015.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Proposición arriba reseñada, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes

Acuerdos:

Primero. Aprobar la Encomienda de Gestión a favor del Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba (IMAE) para el desarrollo en el Teatro Góngora de las actividades y espectáculos programados en el marco de Cosmopoética 2015.

Segundo. Aprobar el Documento en el que se recogen las condiciones que regulan la Encomienda de Gestión de que se trata.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y página web del Ayuntamiento.

Cuarto. Dar traslado del presente Acuerdo al Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba (IMAE) a los efectos oportunos.

El citado Documento a que refiere el apartado segundo del presente Acuerdo, firmado por la Oficial Mayor en funciones de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, figura en el expediente de su razón y unido a la documentación de la presente Acta, y contiene las modificaciones introducidas al documento remitido por el Servicio Gestor ya que aunque aparecía calificado como Convenio no se trata de tal sino que las encomiendas a medios propios son por definición instrucciones de obligado cumplimiento, por lo que se trata de un documento que contempla las condiciones a las que debe ajustarse la presente Encomienda de Gestión y, por tanto, no precisa de firma alguna de aceptación por el encomendado.

Córdoba, 20 de octubre de 2015. Firmado electrónicamente por el Teniente Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Gestión, Emilio Aumente Rodríguez.

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