Boletín nº 210 (30-10-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 6.131/2015

El Pleno de esta Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2015, ha acordado por unanimidad, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación, en virtud de lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ratificar las propuestas de la Mesa General de Negociación Común de personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial celebrada el día 30 de septiembre de 2015, relativas a la aplicación del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre (BOE número 219, de 12 de septiembre), según se incluye en los siguientes Anexos:

Anexo I

APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 10/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE VACACIONES Y PERMISOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

1.1. Nueva regulación de los permisos de los Empleados Públicos:

(Afecta al artículo 28 letra k) de los actuales Acuerdo/Convenio Colectivo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número 72, de 12 de abril de 2014).

A lo largo de cada año, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente.

Asimismo, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el último día del mes de febrero siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días de permiso por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.

1.2. Nueva regulación de las vacaciones de los Empleados Públicos:

(Afecta al artículo 31 de los actuales Acuerdo/Convenio Colectivo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número 72, de 12 de abril de 2014).

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

Los días adicionales de vacaciones correspondientes al año 2015 se podrán disfrutar de manera independiente, en los términos establecidos en el artículo 31.a) del Acuerdo/Convenio Colectivo vigentes. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar de los mencionados días antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el último día del mes de febrero siguiente.

1.3. Los anteriores acuerdos se aplicarán con preferencia a lo regulado para las mismas materias en el Acuerdo Colectivo del personal funcionario y en el Convenio Colectivo de empresa, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 6 de ambos textos.

Anexo II

APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 10/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y PAGA ADICIONAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO CORRESPONDIENTE A 2012

El artículo 1.Uno.1 del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, establece que las distintas Administraciones públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Según el artículo 1.Uno.3, cada Administración pública abonará las cantidades previstas en este artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible.

Teniendo en cuenta que la situación económica financiera de la Diputación Provincial permite el abono de las cantidades anteriores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que determina las materias que han de ser objeto de negociación colectiva, se propone a la Mesa General de Negociación común a personal funcionario y laboral la adopción de los siguientes acuerdos, siendo aprobados en sesión del día 30 de septiembre de 2015:

Primero: Autorizar el abono de las cantidades correspondientes a la recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico, correspondientes al mes de diciembre de 2012, a los empleados/as de esta Corporación en activo incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. El importe de esta retribución de carácter extraordinario será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico.

Segundo: Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2015, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere el presente acuerdo le serán abonadas previa solicitud por resolución de la Presidencia. En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la fecha de aprobación de esta resolución, se abonará a sus herederos conforme al Derecho Civil.

Lo que se publica para general conocimiento a los efectos oportunos y en cumplimiento del mencionado acuerdo.

Córdoba, a 27 de octubre de 2015. El Presidente. PD. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de Hacienda, Recursos Humanos y Gobierno Interior, Salvador Blanco Rubio.

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