Boletín nº 212 (03-11-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 6.095/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 689/2015
De: Don Juan Francisco Díaz Buenestado y Don Raúl Puntas Escotto
Contra: Persianas del Sur SL y Fogasa
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 689/2015, a instancia de la parte actora don Juan Francisco Díaz Buenestado y Raúl Puntas Escotto contra Persianas del Sur SL y Fogasa, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
"Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.
En Córdoba, a catorce de octubre de dos mil quince.
Visto el escrito de la demandante y el estado que mantienen las presentes actuaciones, y, no apareciendo citada en legal forma la empresa demandada en el domicilio indicado en demanda y Registro Mercantil, al ser desconocida en los mismos, según consta en autos, e ignorándose, igualmente, por la parte actora, otro domicilio donde citar al demandado, y, consultada la guía telefónica, no constando en la misma, se solicita su número de teléfono a información, y no constando tampoco, y, obtenida información vía telemática unida a los mismos, practíquense las actuaciones del artículo 156 de la LEC; procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados.
Se acuerda citar a la demandada Persianas del Sur SL, a los actos de conciliación y juicio convocados para el próximo día uno de diciembre de 2015, a las diez cuarenta y cinco horas de su mañana, sirviendo la presente de citación en forma, así como para la prueba de interrogatorio de su representante legal.
Cítese igualmente como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley de Jurisdicción Social.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida".
Y para que sirva de notificación a la demandada Persianas del Sur SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 14 de octubre de 2015. La Letrada de la Administración de Justicia, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.