Boletín nº 214 (05-11-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Añora
Nº. 6.205/2015
Por medio del presente se hace saber que en la Secretaría de este Ayuntamiento se encuentra expuesto al público, por plazo de 30 días, el expediente de modificación de las siguientes Ordenanzas, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2015, a fin de que todas las personas interesadas puedan examinarlo y presentar las observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes:
-Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
-Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales de las vías públicas cuyo titular es el Ayuntamiento de Añora.
-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de instalaciones municipales de deporte, cultura y ocio.
-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal de Añora.
-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo del ejercicio de actividades económicas y la apertura de establecimientos.
-Ordenanza reguladora del precio público por la venta de publicaciones, material publicitario y de otro tipo editado por el Ayuntamiento de Añora.
-Ordenanza reguladora del precio público por utilización de los edificios e instalaciones del Parque San Martín.
Si durante el plazo de información pública antes referido no se pusieran reclamaciones, el acuerdo inicialmente aprobado será elevado a definitivo entrando en vigor tras la publicación del texto íntegro de los artículos modificados de dicha ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Añora, a 30 de octubre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.