Boletín nº 215 (06-11-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 6.186/2015

Primero. En virtud de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones locales de Montemayor, se procede a abrir plazo de convocatoria con publicación en el tablón de edictos, página web de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Segundo. El objeto y finalidad de las subvenciones serán las actividades de las Asociaciones de la Localidad.

Tercero. Requisito para solicitar subvención será ser Asociación legalmente constituida con sede en Montemayor.

Cuarto. Las bases de convocatoria que se unen a este Decreto podrán obtenerse en las oficinas de este Ayuntamiento.

Quinto. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento en el plazo de 15 días hábiles, a partir del siguiente del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, extendidos de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Sexto. Las subvenciones se imputarán a la partida de gastos del vigente presupuesto municipal 33048900.

Séptimo. La documentación a acompañar a las solicitudes será la establecida en las bases de convocatoria que se unen al presente decreto.

Octavo. La concesión de subvención la realizará esta alcaldía a propuesta de la Comisión Informativa de cultura y bienestar social.

Noveno. El pago de la subvención se realizará en el momento de su concesión, en un único pago.

Décimo. En la resolución de concesión se establecerá el plazo de ejecución de la actividad y desde este plazo se dispondrá de tres meses para la justificación de la subvención conforme a lo establecido en las bases de convocatoria que se unen a este Decreto.

BASES DE CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONES A ENTIDADES Y COLECTIVOS LOCALES

PRIMERO. Requisitos de los perceptores de la subvención.

Las entidades y colectivos ciudadanos que soliciten las subvenciones a que se refieren estas Normas, además de carecer de ánimo de lucro, deberán cumplir los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. Además, cuando se trate de Asociaciones, deberán estar inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma y en el Municipal de Entidades Ciudadanas.

SEGUNDO. Derechos y Obligaciones de los perceptores de la subvención.

La entidad o colectivo perceptor de la subvención tendrá derecho a recabar y obtener en todo momento el apoyo y la colaboración de la entidad local en la realización de la actividad o proyecto que se subvenciona (permisos, autorizaciones, licencias, etc.).

Los perceptores de la subvención están obligados a:

1) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de aquél en que reciban la notificación de concesión de la subvención.

2) Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto aprobado.

3) Acreditar ante la entidad local concedente la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.

4) Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar la entidad concedente, así como facilitar los datos que se le requieran.

5) Dar cuenta a la Entidad local de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.

6) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

7) Justificar adecuadamente la subvención en la forma que se prevé en el Título III.

TERCERO. Documentación a presentar por las Asociaciones y otras Entidades con personalidad jurídica.

A la solicitud de subvención deberán acompañar la siguiente documentación:

Para medir la representatividad de la Asociación.

-Declaración jurada expedida por los órganos representativos de la entidad, en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio anual y en el precedente.

-Las Federaciones, Uniones, Confederaciones o cualesquiera otras formas de integración de Asociaciones de base referirán esta certificación a las Asociaciones de base en ella integradas, incluyendo la relación nominal de las mismas.

-Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.

Para cuantificar la subvención:

-Declaración jurada de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicho programa.

-Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicita.

-Proyecto concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.

-Sistemas de seguimiento y autoevaluación de la ejecución del proyecto.

-Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de las subvenciones solicitadas.

Asimismo, deberán presentar:

-Declaración jurada del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones públicas o para obtener subvención de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.

-Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

-Acreditación de estar al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

-Certificación de los datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención que pudiera concederse.

-Documentación a presentar por los Colectivos ciudadanos.

-Proyecto concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado del los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.

-Sistemas de seguimiento y autoevaluación de la ejecución del proyecto.

-Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la subvención solicitada.

-Datos personales del representante del colectivo (nombre y apellidos, NIF, domicilio, teléfono, e-mail, etc.).

-Relación nominal, con su aceptación expresa, de las personas que integran el proyecto.

-Declaración jurada del representante legal de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en su nombre.

-Datos de una cuenta bancaria mancomunada con al menos tres titulares.

CUARTO. Subsanación de defectos de la solicitud

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo de quince días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO. Procedimiento de concesión

1) Informe propuesta de la Comisión de Valoración, que coincidirá con la comisión informativa de cultura y bienestar social del Ayuntamiento, que emitirá propuesta de Resolución, que contendrá la cuantía específica de la cantidad a subvencionar, y deberá ser notificada individualmente a los interesados, para que en el plazo de diez días:

2) Acepten la subvención, por escrito, como trámite indispensable para entender formalizado el acto de concesión.

3) Reformulación del proyecto presentado, objeto de la subvención. Para ajustarlo a los compromisos y condiciones de la subvención final otorgable en cualquier caso la reformulación, deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos.

4) Resolución por el órgano competente, debidamente motivada, que además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

5) Notificación individualizada a los interesados de la resolución adoptada y publicación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

SEXTA: Criterios de valoración

Serán criterios a tener en cuenta para

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad