Boletín nº 216 (09-11-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 29
Madrid
Nº. 6.117/2015
Juzgado de lo Social Número 29 de Madrid
Autos Número: Despidos/Ceses en general 1192/2013
Materia: Despido
Ejecución Número: 202/2015
Ejecutante: Don Ángel Marín Benito
Ejecutado: Fogasa, Carnicas Los Pedroches SL y Newfoods Health Line Internacional SL
Cédula de Notificación
DOÑA ELENA MÓNICA DE CELADA PÉREZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 202/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Ángel Marín Benito frente a Fogasa, Cárnicas Los Pedroches SL y Newfoods Health Line Internacional SL, sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
"Parte Dispositiva
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Ángel Marín Benito, frente a la demandada Cárnicas Los Pedroches SL y Newfoods Health Line Internacional SL, parte ejecutada, por un principal de 5.987,88 euros, más 359,27 euros y 598,79 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de Impugnación. Mediante Recurso de Reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander 2802-0000-64-0202-15.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. MagistradoJuez Don Miguel Ángel Román Grande".
Y para que sirva de notificación en legal forma a Cárnicas Los Pedroches SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 19 de octubre de 2015. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.