Boletín nº 217 (10-11-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 6.125/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 1620/13

Ejecución Número:  194/2015

De: Don Yovko Lazarov Kabacov

Contra: Scopow Baena SL y Fogasa

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 194/2015, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Yovko Lazarov Kabacov contra Scopow Baena SL y Fogasa, en la que con fecha 21/10/15 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

"Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 16.315,56 euros de principal más 3.263,00 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de don Yovko Lazarov Kabacov contra Scopow Baena SL.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. Doña María Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:

Decreto del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, Don Juan Carlos Sanjurjo Romero. En Córdoba, a 21 de octubre de 2015.

.../...

Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada Scopow Baena SL, en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 16.315,56 euros importe del principal, más la cantidad de 3.263 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial de la ejecutada, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). 30/09/14.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en forma a Scopow Baena SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 21 de octubre de 2015. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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