Boletín nº 217 (10-11-2015)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 6.159/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Junta Vecinal de esta ELA de fecha 28-7-2015 de aprobación inicial del Reglamento de Uso de los Huertos Sociales La Unión en La Guijarrosa, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 176, de fecha 11-9-2015, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En el plazo de dos meses contados partir del día siguiente a la publicación de este Anuncio y del texto íntegro del Reglamento que se transcribe a continuación, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo contra la aprobación definitiva de dicho reglamento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

REGLAMENTO DE USO DE LOS HUERTOS SOCIALES DE LA UNIÓN

Título I. Exposición de Motivos

Título II. Consideraciones Generales

Artículo 1º. Objeto

Artículo 2º. Localización y descripción de los terrenos

Artículo 3º. Objetivos

Artículo 4º. Principios generales de uso

Artículo 5º. Beneficiarios

Título III. Procedimiento para la concesión y duración de las licencias

Artículo 6º. Procedimiento para la concesión de las licencias

Artículo 7º. Duración de concesión de licencias

Artículo 8º. Tramitación y resolución de solicitudes

Artículo 9º. Transmisibilidad

Artículo 10º. Extinción de las licencias

Título IV. Condiciones de uso y aprovechamiento

Artículo 11º. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 12º. Facultades del adjudicatario

Artículo 13º. Horario y calendario

Artículo 14º. Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios

Artículo 15º. Normas ambientales. Prevención de la Contaminación

Artículo 16º. Condiciones para el riego

Artículo 17º. Gestión de residuos

Artículo 18º. Gastos de mantenimiento

Artículo 19º. Carácter inundable de los terrenos

Artículo 20º. Inspección de los huertos sociales

Título V. Responsabilidades Derivadas del Uso de los Huertos

Artículo 21º. Pérdida de la condición de usuario

Artículo 22º. Responsabilidad

Artículo 23º. Perjuicios a terceros

Artículo 24º. Indemnización por daños y perjuicios

Artículo 25º. Restauración al estado de origen

Título VI. Vigilancia y seguimiento del Uso de los Huertos

Artículo 26º. Organización y personal adscrito a la gestión de los huertos

Artículo 27º. Comisión Técnica de seguimiento

Artículo 28º. Personal técnico

Título VII. Régimen Disciplinario

Artículo 29º. Reglas generales

Artículo 30º. Inspección

Artículo 31º. Infracciones

Artículo 32º. Sanciones

Artículo 33º. Autoridad competente para sancionar

Artículo 34º. Procedimiento sancionador

Título VIII. Disposiciones Adicionales

Artículo 35º.

Disposición adicional I

Disposición adicional II

Disposición adicional III

Artículo 36º. Disposición final

TÍTULO I

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Huertos Sociales de La Unión son una iniciativa de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa.

Ya en el año 2012 la Entidad Local Autónoma promulgó un Bando para las personas interesadas en tener en concepto de cesión temporal una parcela para huerto social dentro de la finca catastral número 173 del polígono 22, de 6.121 m², actualmente plantada de olivar, de donde se han hecho un total de 27 parcelas sin que en aquel momento hubiese ninguna iniciativa de ningún vecino/a que estuviesen interesados en ello. En el año 2014 se volvió a poner un Bando con los mismos fines, teniendo en esta ocasión una demanda inicial de 12 solicitantes. Posteriormente se procedió por el Presidente de la ELA al sorteo de las parcelas del 1 al 12, y asignándose a posteriori las que quedaban libres según inscripciones en los números correlativos siguientes al 12, hasta llegar a ocupar la totalidad de las parcelas, según inscripciones se iban admitiendo en el registro de entrada. Estas asignaciones no tendrían validez administrativa hasta la entrada en vigor del presente Reglamento y la tramitación del procedimiento establecido en el mismo.

Esta iniciativa se crea como respuesta a la necesidad de una parte de la población, con el objeto de ofrecer un beneficio social en el actual contexto de crisis económica, así como facilitar una opción de fomento de un envejecimiento activo y saludable.

Con la puesta a disposición de los Huertos Sociales se pretende que un sector de la población, en concreto aquellas personas que se encuentren desocupadas, adopten una actitud activa en su tiempo libre y de ocio, con objeto de que, a la vez que se enriquecen los valores saludables y ambientales, se dé ocupación y distracción a aquellas personas que no posean otros medios que satisfagan sus necesidades de ocio.

Hay que considerar la grave situación económica a la que nos enfrentamos, con unas tasas de paro elevadas y por tanto unos ingresos mínimos en algunas familias. En este sentido, la creación de huertos sociales va dirigida tanto a personas jubiladas como a familias que por las circunstancias actuales pasen por dificultades económicas con la finalidad de servir de ayuda a la economía doméstica.

TÍTULO II

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto

El presente Reglamento Municipal tiene por objeto la regulación de la cesión temporal en precario, por razón de interés público, de los denominados Huertos Sociales de La Unión. Se aplica con carácter supletorio lo regulado para los bienes patrimoniales en el Título II, Capítulo II de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el Título III, Capítulo II del Decreto 18/2006, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 2º. Localización y descripción de los terrenos

La ubicación de los huertos sociales se encuentra en el paraje denominado El Angonal, dentro de la finca catastral número 173 del polígono 22.

La superficie total de la parcela destinada a los huertos es de 6.121 m² aproximadamente, de los cuales hay que deducir tres calles de acceso a las mismas de 4 metros de ancho como mínimo.

El número, dimensión y distribución de los huertos se determinará en el expediente de adjudicación de los mismos.

Artículo 3º. Objetivos

La creación de los Huertos Sociales de La Unión tiene los siguientes objetivos:

a) Económico: Ofrecer un espacio de cultivo para obtener productos para el autoconsumo y así poder ayudar en la economía doméstica en una situación de crisis y paro generalizados.

b) Social: Fomentar la participación activa de las personas, especialmente las de mayor edad, favoreciendo la interacción intergeneracional entre vecinos y vecinas.

c) Saludable: Fomentar la práctica de la actividad física, la mejora psíquica y mental como consecuencia de las relaciones sociales y el consumo de productos naturales y frescos que repercuten positivamente en la salud personal.

d) Ambiental: Generar espacios biodiversos a través de actividades sostenibles, promoviendo el respeto por lo natural y la satisfacción de degustar sus propios productos sanos, frescos y cultivados de forma sostenible. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

e) Lúdico: Favorecer el disfrute y la actividad en espacios abiertos. Un lugar donde ejercer una actividad de horticultura de carácter lúdico.

f) Educativo: Potenciar el carácter educativo de los huertos.

g) Cultural: Fomentar la recuperación de la tradición del huerto urbano o periurbano como fuente para el autoabastecimiento.

Artículo 4º. Principios generales de uso

1. Principio de respeto de los bienes públicos y las personas. Será obligaci

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