Boletín nº 218 (11-11-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 6.305/2015

En el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento de Montilla y en la web www.montilla.es se encuentra expuesto al público el decreto de convocatoria de subvenciones Programa de Rehabilitación Edificatoria del Plan Local de Fomento para la Rehabilitación Edificatoria, Regeneración y Renovación de Viviendas en el Municipio de Montilla, 2015, cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 25 de Noviembre de 2015 inclusive. También se informa que las resoluciones posteriores derivadas serán expuestas en estos mismos sitios.

 

Las bases de la convocatoria son las siguientes:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Crédito Presupuestario

1. Las subvenciones que se concedan se harán con cargo a la aplicación presupuestaria 10-1522-48022 Subvenciones Programa Rehabilitación Vivienda, dotada con un crédito disponible de 30.000 €.

2. La cuantía máxima de cada una de las ayudas se determinará en función del coste máximo subvencionable de la actuación prevista en el edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables, en los términos previstos en el artículo 2, que a continuación se establece.

En el caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse para cada una de ellas.

3. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el importe 3.000 euros, atendiéndose a los criterios de evaluación regulados en el artículo 8, que posteriormente se determinan.

CAPÍTULO II

BASES REGULADORAS

Artículo 2. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

2.1. Objeto.

1. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios para la concesión de las subvenciones previstas en el programa de Rehabilitación Edificatoria del Plan 2015 en la ciudad de Montilla.

2. Estas ayudas están destinadas a subvencionar la realización de actuaciones de rehabilitación, que consisten en la ejecución de obras y trabajos de conservación y mantenimiento en viviendas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tenga uso residencial.

b) Que constituya el domicilio habitual de las personas moradoras.

c) Que presenten problemas en la seguridad y/o habitabilidad, que justifiquen su inclusión en el programa.

2.2. Actuaciones subvencionables.

1. Son subvencionables las actuaciones dirigidas a la conservación, a la mejora de la calidad y de la sostenibilidad, así como a la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, en los edificios de tipología residencial, siempre que impliquen una mejora para la calidad de vida de las personas, tanto a nivel de seguridad y/o de habitabilidad.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del edificio o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del edificio o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.

c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

3. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos u otras de similar naturaleza. En todo caso, deberá cumplirse lo establecido en la normativa vigente.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.

4. Se consideran actuaciones subvencionables para la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, las siguientes:

a) La instalación o adaptación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a la vivienda.

b) Actuaciones que mejoren la accesibilidad en las estancias de la vivienda y cubran las necesidades de personas con discapacidad o dificultad de acceso a las mismas.

2.3. Condiciones particulares de las actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones deberán ajustarse a la documentación técnica o presupuesto de ejecución de las obras presentado con la solicitud. Dicha documentación deberá contener todas las especificaciones que justifiquen la rehabilitación del edificio, así como un resumen valorado de las partidas a ejecutar en capítulos, siguiendo el esquema previsto en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I.

2. El edificio deberá contar con el Informe de Evaluación del Edificio establecido en el Título I de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

3. Todas las actuaciones deberán contar con la licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

4. Las actuaciones de rehabilitación podrán estar iniciadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Plan 2015, siempre que no se hayan finalizado con carácter previo a la publicación de la convocatoria de las ayudas.

5. El plazo máximo de ejecución de las obras será de 2 meses. Este plazo se computará desde la fecha que figure en la concesión de la subvención.

6. Las actuaciones subvencionables podrán incluir, a efectos de la determinación del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

7. El coste subvencionable de las obras, incluyendo los gastos señalados en el apartado anterior, no podrán superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuales se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la base de precios de la construcción que se utiliza en los servicios técnicos municipales.

Artículo 3. Régimen de concesión

Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, a través de convocatoria pública, siguiendo el orden de prelación que resulte de la valoración prevista en estas bases, hasta agotar el crédito total disponible previsto en el citado artículo 1.

Artículo 4. Requisitos y condiciones que deberán revestir los posibles beneficiarios

4.1. Personas beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas, las personas propietarias o representante legal de las mismas, en su caso, de las viviendas, siempre que constituya su residencia habitual.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el marco normativo para obtención de subvenciones.

4.2. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.

b) Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en las que se identifiquen las personas beneficiarias.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que los servicios técnicos municipales considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

2. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

3. Asimismo, se habrá de estar a lo determinado en los artículos 4 y 5 de OGS, en cuanto a la regulación de los requisitos y condiciones que deberán revestir los posibles beneficiarios para solicitar la correspondiente subvención, así como la forma de acreditarlos.

Artículo 5. 

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