Boletín nº 220 (13-11-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 6.225/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 232/2015

De: Doña Laura Gil López

Contra: Barbudo Díaz SL y Fogasa

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 232/2015 a instancia de la parte actora doña Laura Gil López contra Barbudo Díaz SL y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Laura Gil López, contra la empresa Barbudo Díaz SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de cinco mil doscientos un euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (5.201,58 euros) en concepto de principal, quinientos veinte euros con quince céntimos de euro (520,15 euros) de interés de demora y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander (0030) con número 1445 0000 65 074214 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado Barbudo Díaz SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de octubre de 2015. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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