Boletín nº 222 (16-11-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 6.263/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 138/2015

De: Don El Hasnaqui Ghizlan

Abogada: Doña Carmen Gómez Lozano

Contra: Don Víctor Manuel Moya Callejón

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGAOD DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2015, a instancia de la parte actora don El Hasnaqui Ghizlan contra Víctor Manuel Moya Callejón, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 23/10/2015 del tenor literal siguiente:

"Auto. En Córdoba, a veintitrés de octubre de dos mil quince. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. Que en los autos número 63/15 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de El Hasnaqui Ghizlan y se le concedía al demandado Víctor Manuel Moya Callejón, el plazo de 5 días hábiles, para que optara entre extinguir su relación laboral con aquélla, o bien readmitirla en su plantilla laboral fija.

Segundo. Por escrito de fecha 11/06/15, y no habiéndose ejercitado por la ejecutada su derecho de opción en el plazo concedido, y sin que se haya readmitido al ejecutante, se solicita se convoque a comparecencia a las partes para que se dicte Auto por el que se declare resuelta la relación laboral y se fije la indemnización correspondiente al despido, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que sea declarada la resolución de la relación laboral.

Cuarto. Por providencia de 24/06/15, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 22/09/2015, a los fines interesados por la ejecutante, compareciendo a la misma la Letrada de la ejecutante, sin que lo hiciera la ejecutada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

Fundamentos de Derecho

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedió a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que ésta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110, ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

En Consideración a cuanto antecede, he resuelto:

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación SSª Ilma. Dijo:

Parte Dispositiva

1. Estimar la pretensión de le Ejecución de Fallo de Sentencia promovida por don El Hasnaqui Ghizlan contra Víctor Manuel Moya Callejón.

2. Declarar extinguida la relación laboral desde el día 22/09/2015, que ligaba a las partes.

3. Condenar a Víctor Manuel Moya Callejón abonar al demandante El Hasnaqui Ghizlan la cantidad de 939,78 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 7.426,28 euros en concepto de salarios de tramitación, lo que hace un total de 8.366,06 euros de principal, más la cantidad de 1.673,21 euros presupuestados para intereses y costas.

Se advierte a la parte demandante, que deberá instar la correspondiente ejecución del título ejecutivo reconocido en las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado, Víctor Manuel Moya Callejón, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de octubre de 2015. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad