Boletín nº 222 (16-11-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 6.267/2015

Por medio del presente se hace público que al Ayuntamiento Pleno, reunido con carácter extraordinario el día 29 de octubre de 2015, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe parcialmente relativo a los miembros de la Corporación que desempeñarán sus funciones en régimen de dedicación parcial, y las retribuciones a percibir:

Primero. Determinar que los cargos de Alcalde-Presidente y del 2º Teniente de Alcalde Delegado de Agricultura, Ganadería e Infraestructuras Agrarias, Festejos, Deportes, Juventud, Formación y Empleo realicen sus funciones en régimen de dedicación parcial para el desempeño de sus funciones. A tal efecto, la dedicación efectiva mínima por parte del Alcalde-Presidente deberá ser de al menos un 43,92% y de un 30,45% en el caso del 2º Teniente de Alcalde Delegado de Agricultura, Ganadería e Infraestructuras Agrarias, Festejos, Deportes, Juventud, Formación y Empleo. Todo ello, con efectos del día 1 de noviembre de 2015.

Segundo. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en doce pagas y darles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

El cargo de Alcalde-Presidente percibirá una retribución anual bruta de 17.568 €.

El cargo de 2º Teniente de Alcalde Delegado de Agricultura, Ganadería e Infraestructuras Agrarias, Festejos, Deportes, Juventud, Formación y Empleo percibirá una retribución anual bruta de 12.180 €. (&).

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

El Guijo, a 3 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jesús Fernández Aperador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad