Boletín nº 222 (16-11-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 6.329/2015

El Pleno del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2015, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de la bolsa de trabajo para el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, así como una vez subsanadas las deficiencias anulables señaladas en el requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de 9 de octubre de 2015, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro del acuerdo adoptado junto con el texto definitivo del citado Reglamento.

4º. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA EL AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL DUQUE

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de septiembre de 2015 el Reglamento de la Bolsa de Trabajo de este Ayuntamiento y sometido el mismo a período de información pública.

Dada cuenta de las alegaciones presentadas, del informe de Secretaría de fecha 29 de octubre de 2015 y del dictamen de la Comisión Informativa General de fecha 4 de noviembre de 2015.

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Sometido el punto a votación ordinaria, arroja el siguiente resultado: seis votos a favor (los del PSOE e IU) y seis abstenciones (las del PP). Al producirse un empate, se efectúa una nueva votación y persiste éste, por lo que decide el voto de calidad del Sr. Alcalde-Presidente, que votó a favor, por lo que se

Acuerda:

Primero. Estimar las alegaciones conforme quedan en el texto que se transcribe, presentadas por don Miguel Ángel Pérez Pimentel, porque subsana errores formales y añade o suprime texto que mejora su articulado.

Segundo. De acuerdo con lo requerido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba de fecha 9 de octubre de 2015, en el que establece como deficiencias anulables el artículo 9.6 del reglamento de la bolsa de trabajo temporal en el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque establece como criterio de valoración el lugar de residencia, asignándole una puntuación tan alta que lo configura como un requisito excluyente, lo que es contrario al principio de igualdad y no discriminación, se ha modificado el citado artículo, ha pasado a ser el 9.5 en el reglamento, con el fin de que la puntuación no sea tan alta y lo configure como requisito excluyente.

Tercero. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, un vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, con la redacción que se recoge al final como anexo.

Cuarto. Remitir el presenta acuerdo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba a los efectos de atender el requerimiento formulado anteriormente señalado.

Quinto. Publicar este acuerdo definitivo con el texto íntegro del Reglamento de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque en el Boletín Oficial de la provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento y será diligenciado por Secretaría para que conste testimonio de su aprobación definitiva en el expediente.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL DUQUE

Artículo 1. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases, establecer los criterios para la creación de unas bolsas de trabajo para efectuar contratos laborales temporales, motivados por obras o servicios determinados, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente y no puedan cubrirse.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento.

Artículo 2. Vigencia de la Bolsa de Trabajo y causas de exclusión de la misma

La bolsa estará vigente hasta que se contrate a la última persona de cada lista.

Se podrá abrir nuevo proceso de bolsa con una antelación de 3 meses a la finalización de cada listado de Bolsa.

Habiéndose realizado llamamiento a todos los integrantes de una lista de la bolsa y en tanto en cuanto culminase el proceso de apertura de una nueva convocatoria, podrá utilizarse la lista anterior.

Son causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

-Por voluntad propia del solicitante.

-Por haber obtenido un informe desfavorable de los responsables del servicio en un puesto de la misma categoría en esta entidad, valorado por la Comisión.

-No superar la nota de corte establecida en el artículo 9 del presente reglamento.

-Estar inscrito en más de una categoría de la bolsa; en este caso, se podrá dar opción al/la interesado/a a elegir en que categoría de la bolsa desea permanecer.

-No aportar la titulación exigida.

-No cumplir con los requisitos de capacidad o estar incurso en causa de incompatibilidad determinada y aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984 del Personal a Servicio de las Administraciones Públicas.

La situación acreditada debe mantenerse en el momento de la contratación.

Artículo 3. De la bolsa de trabajo

1. Se denomina Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque a la relación ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su inclusión en la misma con destino a cubrir en cada ejercicio las plazas temporales, cuya contratación pueda efectuarse al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los trabajadores, y correspondientes a aquellos puestos de trabajo que no forman parte de la estructura permanente de la plantilla municipal.

2. La inclusión en la Bolsa de Trabajo no configura derecho a la realización de contratación alguna por parte del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que pueden ser llamadas para cubrir las plazas recogidas en el artículo 14 y anexo IV del presente reglamento.

3. Fuera de la bolsa de trabajo, y con excepción de las plazas señaladas en el artículo 4º de esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque no podrá cubrir puesto alguno por persona no incluida en la bolsa de trabajo.

La jornada de trabajo, horario y retribuciones serán las asignadas al puesto de trabajo que se cubra temporalmente, y a los establecidos en los distintos Convenios de aplicación.

Artículo 4. Plazas excluidas de la Bolsa de Trabajo

No estarán incluidas en la bolsa de trabajo las plazas correspondientes a los siguientes puestos:

-Funcionarios.

-Personal laboral de carácter indefinido.

-Personal municipal de cualquiera Grupos funcionariales o Clasificación Profesional laboral con destino a puestos para cuyo ejercicio se requiera un perfil específico o una cualificación especial.

-Personal que se contrate dentro de las convocatorias específicas que se efectúen en razón de convenios suscritos por el Ayuntamiento con otras entidades públicas, tales como SEPE, Escuelas Taller, etc., siempre que estos exijan la emisión de oferta de empleo genérica.

Artículo 5. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder ingresar en la bolsa de trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

-Poseer la titulación exigida para cada puesto de trabajo.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la convocatoria de apertura de la bolsa que se hará saber mediante bandos, publicación en el tablón, página web, y cualesquiera otros que permitan su máxima difusión.

Expirado el

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