Boletín nº 223 (17-11-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valsequillo

Nº. 6.271/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 15 de septiembre de 2015 sobre imposición de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, así como la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 de dicho RDL 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Valsequillo, a 5 de noviembre de 2015. El Alcalde, Fdo. Francisco Rebollo Mohedano.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS

Artículo 1. Fundamento legal y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 4. Cuota Tributaria

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas que se enumeran a continuación:

-Actividad Objeto de Tasa: Entrada de vehículos a través de las aceras.

-Espacio ocupado: 6 m².

-Precio/año: 30,00 €.

Artículo 5. Devengo

La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.

Artículo 6. Régimen de declaración e ingreso

1º. Las cantidades exigibles con arreglo alas Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2º. Las Entidades o particulares interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter de aprovechamiento requerido, así como su situación dentro del municipio.

3º. Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones, previo informe de los Servicios Técnicos.

4º. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

5º. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del año natural siguiente al de su presentación, que implicará la devolución de placa y el número de autorización.

La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el importe de la Tasa reguladora de esta Ordenanza.

6º. Los titulares de las licencias, incluso los que estuvieran exentos del pago de derechos, deberán proveerse de placas reglamentarias para la señalización de los aprovechamientos. En tales placas constará el número de registro de la autorización y deberán ser instaladas, de forma permanente.

7º. La falta de instalación de las placas, o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.

8º. El pago correspondiente a la cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde lo estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones o aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta Tasa, por años naturales, en la Depositaría Municipal o donde lo estableciese el Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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