Boletín nº 223 (17-11-2015)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río
Nº. 6.367/2015
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de la Junta Vecinal adoptado en sesión extraordinaria de fecha 7 de mayo de 2015, sobre aprobación inicial del expediente 60/2015, de créditos extraordinarios (BOP número 89, de 12 de mayo de 2015), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público de forma resumida por capítulos:
EMPLEOS |
|
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS |
410,00 |
Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios |
410,00 |
TOTAL EMPLEOS |
410,00 |
RECURSOS |
|
BAJAS DE CRÉDITO |
410,00 |
Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios |
410,00 |
TOTAL RECURSOS |
410,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Ochavillo del Río, a 9 de noviembre de 2015. La Presidenta de la ELA, Fdo. Aroa Moro Bolancé.