Boletín nº 224 (18-11-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 6.343/2015

Aprobada definitivamente la modificación del Reglamento de los Centros Sociales Municipales, acordada inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2015, se publica el texto refundido del mismo en cumplimiento de dicho acuerdo.

Lucena, 4 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero. 

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE LOS CENTROS SOCIALES MUNICIPALES

TÍTULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1º. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento y de los usos de los Centros Sociales Municipales, donde los ciudadanos de Lucena, a través de los colectivos correspondientes y Delegaciones municipales, ejercitan su derecho a participar en la programación y desarrollo de las actividades municipales que se realicen en su demarcación.

Artículo 2º. Definición de Centros Sociales

El Centro Social Municipal se define como una institución pública organizada territorialmente por distritos electorales delimitados y adscritos por su radio de proximidad a dichos centros, para la participación ciudadana en los asuntos de la respectiva colectividad, en la esfera de las competencias municipales, siendo gestionado por la Delegación de Participación Ciudadana tanto su número como la ubicación de cada uno de ellos.

Artículo 3º. Fines de los Centros Sociales

Los Centros Sociales Municipales responden a los siguientes fines:

1) Promover la comunicación entre el Ayuntamiento y los/las ciudadanos/as de Lucena, actuando como Canales de Información hacia los barrios y convirtiéndose, por tanto, en Puntos de Información.

2) Desarrollar, fomentar y dinamizar las actividades de promoción social y cultural acordes con los valores democráticos recogidos en la Constitución Española, que se organicen por las Delegaciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y las Asociaciones mencionadas en el artículo 4º, con carácter permanente o puntual, y todo ello previa conformidad de !a Junta Gestora.

3) Servir a los intereses colectivos y satisfacer las demandas de la población desde la proximidad a la ciudadanía.

4) Apoyar la misión de las organizaciones ciudadanas, facilitando recursos para el desarrollo de los fines de las mismas.

5) Favorecer el compromiso de la ciudadanía, individual y colectivamente, creando redes sociales y culturales, informando a la misma y propiciando el análisis de la calidad y bienestar de ésta, de tal manera que los Centros Sociales Municipales sean verdaderas Escuelas de Democracia Participativa en los Barrios.

Artículo 4º. Beneficiarios

A los efectos señalados en los artículos anteriores, podrán ser beneficiarios de los Centros Sociales Municipales:

1) Las Delegaciones Municipales de este Excmo. Ayuntamiento, así como sus entes dependientes.

2) Los colectivos ciudadanos de carácter representativo, considerándose como tales las Asociaciones o Entidades, inscritas en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Lucena, que tengan por objeto la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los/las vecinos/as, o que tengan una finalidad cultural, deportiva, recreativa, de edad, opción sexual, ecológica, artística, manualidades y otras análogas, así como asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades similares que presenten actuaciones integradas y favorezcan el trabajo en red con las asociaciones inscritas en el Registro Municipal.

3) Además de los anteriores beneficiarios que tendrán, en todo caso, preferencia sobre los restantes, también podrán ser beneficiarios de los Centros Sociales Municipales, según la disponibilidad de los mismos, las Asociaciones de carácter político, religioso, sindical, empresarial o profesional.

Artículo 5º. Exclusiones

No podrán ser beneficiarios de Centros Sociales Municipales las entidades que desarrollen actividades promovidas por personas individuales o que persigan fines lucrativos.

TÍTULO II: Órganos y Competencias

Artículo 6º. Órgano competente

1) La Alcaldía es el órgano competente para la gestión de los Centros Sociales Municipales.

2) El Concejal o Concejala de Participación Ciudadana correspondiente asumirá, por delegación de la Alcaldía, las competencias atribuidas al órgano citado en el punto anterior.

Artículo 7º. La Junta Gestora

La Junta Gestora es un órgano consultivo para la coordinación y participación ciudadana, con cometidos de estudio, informe, propuesta y evaluación sobre los asuntos y servicios competencia de los Centros Sociales Municipales y de aquellos otros servicios y programas municipales que se presten o desarrollen en dichos centros.

Artículo 8º. Composición de la Junta Gestora

Los Centros Sociales Municipales se regirán por una Junta Gestora formada por representantes de las distintas asociaciones y del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, con la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será el Concejal o Concejala de Participación Ciudadana.

b) Un Secretario, que será el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

c) Cuatro Vocales, que serán el Concejal o Concejala de Servicios Sociales y dos representantes del sector asociativo, elegidos por mayoría simple, entre todas las Asociaciones Vecinales inscritas en el registro municipal y convocadas a tal efecto, así como un representante de cada Delegación u Organismo Público municipal que haga uso de los centros de forma continuada.

Artículo 9º. Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Gestora.

1) Los miembros de la Junta Gestora serán nombrados y separados por el Alcalde u órgano en quien delegue.

2) Será causa del cese de sus miembros cualquier actuación de éstos contraria a los fines especificados en el artículo 3º de la presente ordenanza.

Artículo 10º. Vigencia de la Junta Gestora.

La Junta Gestora tendrá una permanencia de cuatro años, coincidiendo con los mandatos de la Corporación Local.

Artículo 11º. Atribuciones de la Junta Gestora.

Serán atribuciones de la Junta Gestora los siguientes asuntos:

1) Asignación de distritos a los correspondientes Centros Sociales Municipales.

2) Gestión y control del inventario de los Centros Sociales Municipales.

3) Dictamen de la programación presentada por los miembros de la Junta Gestora y el seguimiento del desarrollo de la misma.

4) Estudio y elaboración de la memoria anual de la actividad desarrollada en los Centros y de las necesidades de los servicios.

5) Estudio e informe sobre el funcionamiento de los Centros Sociales Municipales.

6) Estudio y, en su caso, dictamen sobre quejas y sugerencias que se presenten en los Centros.

7) Informe con carácter preceptivo y vinculante, sobre las solicitudes de cesión y uso a largo plazo de los Centros Sociales.

Artículo 12º. Régimen de sesiones

1) La Junta Gestora se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2) Las sesiones ordinarias se celebrarán con una periodicidad mínima cuatrimestral.

3) Las sesiones extraordinarias se celebrarán bien a petición de la Presidencia o cuando así lo soliciten la mitad de sus miembros, por razones de urgencia o de interés extraordinario.

4) El régimen de convocatorias de las sesiones, requisitos de celebración de las mismas, desarrollo de los debates, votaciones, actas y demás cuestiones de funcionamiento, se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.

5) A las sesiones podrán asistir por invitación del presidente, un representante de cualquier entidad o delegación municipal a la que afecten los acuerdos objeto de la sesión.

TÍTULO III: Usos de los Centros Sociales Municipales

CAPÍTULO I

Disposiciones sobre los Usos de los Centros Sociales Municipales

Artículo 13º. Disposiciones generales

1) Los locales y bienes muebles que integran los Centros Sociales serán susceptibles de uso por las asociaciones ciudadanas debidamente inscritas, delegaciones en las modalidades de cesión de uso para una actividad concreta o cesión de uso por un período de tiempo determinado.

2) En cualquier caso se exigirá petición previa y autorización por el órgano municipal competente, de conformidad con el régimen establecido en los capítulos III y IV de este Título.

3) Su uso se ajustará con carácter general a las normas reguladoras de régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales, a las disposiciones del presente Reglamento y los acuerdos de la Junta Gestora, amparándose el uso de terceros en la forma jurídica de cesión de uso en precario por razones de interés público.

4) Serán responsables del buen uso de las instalaciones los usuarios autorizados a tal fin, siendo de aplicación a efectos de responsabilidad y sanciones el Título VI del Reglament

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