Boletín nº 224 (18-11-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 6.390/2015
No habiéndose presentado reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanzas Fiscal número 19 de este Ayuntamiento, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado por el Pleno el día 24 de septiembre de 2015.
A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
Artículo 6º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
Epígrafe |
Euros |
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&//& |
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14 |
Por expedición de certificado de empadronamiento o informe de residencia y bienes, a instancia del interesado. Aquellos solicitantes de certificado o informe que en el plazo de 6 meses no procedan a la recogida del documento, deberán abonar el importe de 0,50 euros en la siguiente solicitud de certificado o informe que cursen |
0€ |
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOP, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.
En Posadas (Córdoba), a 13 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.