Boletín nº 226 (20-11-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 6
Murcia

Nº. 6.380/2015

Juzgado de lo Social Número 6 de Murcia

Sobre: Seguridad Social 742/2013

Demandante: Don Antonio Soriano Vigueras

Abogado: Don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes

Demandados: Asepeyo Matepss número 151, FREMAP, Novedades Taurinas Santa Ana SLU, Planetauro SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico de la Seguridad Social

 

DOÑA LUCÍA CAMPOS SANCHEZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE MURCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Seguridad Social 742/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Antonio Soriano Vigueras contra Asepeyo Matepss Número 151, FREMAP, Novedades Taurinas Santa Ana SLU, Planetauro SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrada-Juez Sra. Doña María Teresa Clavo García.

En Murcia, a treinta de junio de dos mil quince.

Antecedentes de Hecho

Primero. En fecha 23 de junio de 2015 se celebró el juicio del que dimanan las presentes actuaciones, con el resultado que es de ver en el acta grabada al efecto.

Fundamentos de Derecho

Primero. En las presentes actuaciones, la parte actora interesa se declare al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para el desempeño de su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo, como pretensión principal, y como derivada de Enfermedad Común, como pretensión subsidiaria, dirigiendo la demanda frente al INSS, la TGSS, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 161, la empresa Novedades Taurinas Santa Ana SLU, Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 131 y la empresa Planetauro SL, si bien junto a los dos Accidentes de Trabajo que se exponen en el escrito rector de demanda y sufridos por el demandante en septiembre de 2011 cuando prestaba sus servicios por cuenta y orden de la entidad Planetauro SL, que tenía cubiertos los riesgos derivados de contingencias profesionales con Fremap y el sufrido 25 de noviembre de 2012 cuando prestaba sus servicios por cuenta y orden de la entidad Novedades Taurinas Santa Ana SLU, la cual tenía cubiertos los riesgos derivados de contingencias profesionales con Asepeyo, el trabajador demandante había sufrido otro Accidente de trabajo con carácter previos a estos dos, sin que en los presentes Autos hayan sido demandados ni la empresa para la que prestaba sus servicios en aquel momento, ni la entidad colaboradora que cubría las contingencias profesionales, y siendo ello así, es evidente que concurre en las presentes actuaciones una evidente falta de litis consorcio pasivo necesario, excepción ésta que puede ser apreciada de oficio por el Juzgador en cualquier fase procedimental.

Segundo. En consecuencia, existiendo una clara infracción de las normas esenciales del procedimiento, que puede llegar a causar indefensión a cualquiera de las partes de este proceso, debe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y siguientes de la LOPJ, de ser decretada la nulidad de todo lo actuado desde la admisión a trámite de la demandada, a fin de que en plazo de cuatro días la parte actora amplíe la demanda frente a la empresa para la que el demandante prestaba sus servicios a la fecha del primer accidente, y frente a la Entidad Colaboradora que tenía cubiertas las contingencias profesionales en aquel momento.

Tercero. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, en atención a lo dispuestos en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Dispongo: Se declara la nulidad de todo lo actuado hasta la fecha de admisión a trámite de la demanda, a fin de que en el plazo de cuatro días la parte actora aclare la demanda en los términos indicados y la demanda frente a la empresa para la que el demandante prestaba sus servicios a la fecha del primer accidente, y frente a la Entidad Colaboradora que tenía cubiertas las contingencias profesionales en aquel momento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Planetauro SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 29 de octubre de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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