Boletín nº 226 (20-11-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 6.424/2015
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2015, adoptó el acuerdo de acordar provisionalmente la imposición de la Tasa por visitas guiadas al Castillo de Iznájar, y la Ordenanza Fiscal reguladora de dicha Tasa.
De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública durante 30 días hábiles a efectos de reclamaciones. En el caso de que no se produjeran reclamaciones en el plazo citado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Iznájar, 16 de noviembre de 2015. El Alcalde, Fdo. Lope Ruiz López.