Boletín nº 229 (25-11-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 6.433/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 741/2015

De: Doña Rosario Ballester Maya

Abogada: Doña María Dolores Pulgarín Miras

Contra: Casmosur SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 741/2015, a instancia de la parte actora doña Rosario Ballester Maya contra Casmosur SL sobre Social Ordinario se ha dictado Resolucion de fecha del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Rosario Ballester Maya, contra la empresa Casmosur SL, declaro extinguida a fecha de la presente sentencia (28/10/2015) la relación laboral entre las partes por incumplimiento de obligaciones por parte del empresario y condeno a la demandada a que abone a la actora las siguientes cantidades:

- 4.700,27 euros por salarios debidos.

- 470 euros por intereses de demora.

- 451,62 euros por vacaciones no disfrutadas.

- 12.951,90 euros de indemnización por despido improcedente.

- las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a la demandada Casmosur SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de octubre de 2015. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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