Boletín nº 230 (26-11-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Dos Torres
Nº. 6.436/2015
Por medio del presente se hace público para general conocimiento que en el Pleno de once de noviembre de dos mil quince, el siguiente acuerdo:
El artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía establece como requisito previo y necesario para la aplicación del régimen previsto en el mismo a las edificaciones aisladas existentes en suelo no urbanizable, la delimitación de los asentamientos urbanísticos y ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes.
De otra parte la Norma 2ª de la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que en los casos en los que no sea necesaria la tramitación del Avance, bien por estar éstos delimitados en el Plan General, o bien por no existir asentamiento en suelo no urbanizable, la Junta de Gobierno acordará expresamente la innecesariedad de dicho Avance, previo informe de los servicios técnicos municipales y de la Delegación Territorial de la consejería competente en materia de urbanismo, que deberá emitirlo en el plazo de un mes. Para la emisión de este último informe, será suficiente la solicitud del Sr. Alcalde, indicando la intención de la Corporación de adoptar acuerdo de innecesariedad del Avance, acompañada del informe de los servicios técnicos municipales.
Este acuerdo será requisito necesario para la tramitación de procedimientos de reconocimiento de situaciones de asimilado al régimen de fuera de ordenación de las edificaciones aisladas y deberá publicarse en el boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.
En el Documento Técnico de identificación delimitación de asentamientos emitido por el Arquitecto don Mariano Merchán López en abril de 2014, se justifica y se llega a la conclusión de que no existen Asentamiento Urbanístico ni ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en el término municipal de Dos Torres, por lo que se hace innecesario la redacción del Avance.
En base a lo actuado y emitido informe por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía el día 22 de octubre de 2014,
Se Acuerda:
Primero: Declarar la innecesariedad de tramitar el Avance del planeamiento regulado en el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamiento existentes en suelo no urbanizable en Andalucía por no existir asentamientos en suelo no urbanizable del término municipal de Dos Torres.
Segundo: Remitir este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía así como publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.
En Dos Torres, a 12 de noviembre de 2015. El Alcalde, Fdo. Manuel Torres Fernández.