Boletín nº 230 (26-11-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 6.448/2015
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 860/2015
De: Don Luis Serrano Molina
Abogado: Don Juan de Dios Carmona Saravia
Contra: Fogasa y Aguador Hidrosistem SL
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 860/2015 a instancia de la parte actora don Luis Serrano Molina contra Fogasa y Aguacor Hidrosistem SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
"Fallo
1. Estimo, de oficio, la excepción de falta de acción y, consecuentemente, desestimo la acción de extinción del contrato a instancias del trabajador y de reclamación de cantidad contenida en la demanda formulada por don Luis Serrano Molina frente a la empresa Aguacor Hidrosistem SL y el Fondo de Garantía Salarial.
2. Absuelvo a la empresa Aguacor Hidrosistem SL, de las peticiones formuladas en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado Aguacor Hidrosistem SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 17 de noviembre de 2015. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.