Boletín nº 230 (26-11-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 6.515/2015

El Pleno del Ayuntamiento de Alcaracejos, en sesión ordinaria celebrada el día 30/10/2015, acordó la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de:

TASA LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDADES.

Cuota Tributaria

Activ. Inocuas 0,00 €.

Activ. Calificación Ambiental 0,00 €.

Activ. Informe Ambiental 0,00 €.

Activ. Impacto Ambiental 0,00 €.

TASA LA VENTA DE ENTRADAS DE CINE Y OTROS ESPECTÁCULOS CULTURALES, MUSICALES O RECREATIVOS PROMOVIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE ALCARACEJOS.

Artículo 3. Cuantía. Se añade

-Bonificaciones del 15% a los titulares de Carné Joven.

TASA POR VISITAS A MUSEOS, EXPOSICIONES, BIBLIOTECAS, U OTROS CENTROS O LUGARES ANÁLOGOS.

Artículo 7. Cuota tributaria. Se añade

-Bonificaciones del 15% a los titulares de Carné Joven y 10% a los titulares de la tarjeta Club Patrimonio.

TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA.

Artículo 6. Cuota tributaria. Se añade

-Estancia en la UCED por noche 19,00 €.

TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

Artículo 6º. Cuota tributaria. Desaparece

Ocupación panteón: 5.000,00 €/m².

Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso. Desaparece

Las solicitudes de permiso para construcción de mausoleos y panteones irán acompañadas del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente, estudiándose en cada momento las razones de oportunidad que justifiquen o no su concesión.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Artículo 2º.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,655%.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 1,10%.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas:

1. Inmuebles con actividad económica declarada de especial interés municipal.

Se establece la siguiente bonificación del Impuesto a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas por el Ayuntamiento Pleno de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.

Edificios de uso agropecuario.

Los edificios destinados directamente a una explotación ganadera en régimen intensivo, cuando la actividad se ejerza de forma profesional, se encuentre en activo y que cuente con licencia municipal de construcción o legalización, utilización y apertura. Tendrán derecho a la bonificación las edificaciones de explotaciones ganaderas de escasa entidad, o de uso doméstico.

El plazo de presentación de las solicitudes de bonificación será entre los días 2 de enero y 2 de abril de cada año.

Los porcentajes de bonificación en la cuota íntegra del Impuesto son los siguientes:

-Edificios de uso agropecuario: Bonificación del 25%.

PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA AL SALÓN RECREATIVO - CULTURAL INFANTIL DE ALCARACEJOS.

Articulo 5. Obligación y forma de pago. Se añade

-Bonificaciones del 15% a los titulares de Carné Joven

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Y con la redacción que a continuación se recoge.

-Bonificaciones del 50% del ICO en obras en viviendas a jóvenes de hasta 35 años, en propiedad o alquiler.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Alcaracejos, a 17 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Luciano Cabrera Gil.

Aviso jurídico

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