Boletín nº 230 (26-11-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 6.515/2015
El Pleno del Ayuntamiento de Alcaracejos, en sesión ordinaria celebrada el día 30/10/2015, acordó la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de:
TASA LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDADES.
Cuota Tributaria
Activ. Inocuas 0,00 €.
Activ. Calificación Ambiental 0,00 €.
Activ. Informe Ambiental 0,00 €.
Activ. Impacto Ambiental 0,00 €.
TASA LA VENTA DE ENTRADAS DE CINE Y OTROS ESPECTÁCULOS CULTURALES, MUSICALES O RECREATIVOS PROMOVIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE ALCARACEJOS.
Artículo 3. Cuantía. Se añade
-Bonificaciones del 15% a los titulares de Carné Joven.
TASA POR VISITAS A MUSEOS, EXPOSICIONES, BIBLIOTECAS, U OTROS CENTROS O LUGARES ANÁLOGOS.
Artículo 7. Cuota tributaria. Se añade
-Bonificaciones del 15% a los titulares de Carné Joven y 10% a los titulares de la tarjeta Club Patrimonio.
TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA.
Artículo 6. Cuota tributaria. Se añade
-Estancia en la UCED por noche 19,00 €.
TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
Artículo 6º. Cuota tributaria. Desaparece
Ocupación panteón: 5.000,00 €/m².
Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso. Desaparece
Las solicitudes de permiso para construcción de mausoleos y panteones irán acompañadas del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente, estudiándose en cada momento las razones de oportunidad que justifiquen o no su concesión.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Artículo 2º.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,655%.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 1,10%.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas:
1. Inmuebles con actividad económica declarada de especial interés municipal.
Se establece la siguiente bonificación del Impuesto a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas por el Ayuntamiento Pleno de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.
Edificios de uso agropecuario.
Los edificios destinados directamente a una explotación ganadera en régimen intensivo, cuando la actividad se ejerza de forma profesional, se encuentre en activo y que cuente con licencia municipal de construcción o legalización, utilización y apertura. Tendrán derecho a la bonificación las edificaciones de explotaciones ganaderas de escasa entidad, o de uso doméstico.
El plazo de presentación de las solicitudes de bonificación será entre los días 2 de enero y 2 de abril de cada año.
Los porcentajes de bonificación en la cuota íntegra del Impuesto son los siguientes:
-Edificios de uso agropecuario: Bonificación del 25%.
PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA AL SALÓN RECREATIVO - CULTURAL INFANTIL DE ALCARACEJOS.
Articulo 5. Obligación y forma de pago. Se añade
-Bonificaciones del 15% a los titulares de Carné Joven
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Y con la redacción que a continuación se recoge.
-Bonificaciones del 50% del ICO en obras en viviendas a jóvenes de hasta 35 años, en propiedad o alquiler.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Alcaracejos, a 17 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Luciano Cabrera Gil.