Boletín nº 232 (30-11-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 6.500/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del Precio Público por el Uso Privativo o Aprovechamiento Especial de los Distintos Espacios demaniales y Servicios del Centro de Iniciativas Empresariales (CIE) del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Villafranca de Córdoba, a 18 de noviembre de 2015. El Alcalde, Fdo. Francisco Palomares Sánchez.

Artículo 1. Naturaleza y Objeto de la Ordenanza

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba establece el Precio Público por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial de los distintos espacios demaniales del Centro de Iniciativas Empresariales (CIE) del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

Artículo 2. Obligados al Pago

Estará obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica descritas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que se beneficien directamente de la utilización privativa u obtengan un aprovechamiento especial de los locales y resto de espacios y servicios adicionales ofrecidos por el CIE de Villafranca de Córdoba.

Artículo 3. Devengo de la Obligación

La obligación del pago se devengará en el momento de la adjudicación, autorización u ocupación efectiva de los locales y demás espacios y servicios objeto de regulación en la presente ordenanza.

Artículo 4. Forma de Pago

Con carácter general, el precio público se abonará dentro de periodo de pago y en los plazos establecidos en el acuerdo de adjudicación, autorización u ocupación de los espacios y servicios.

El impago del precio o la demora en el mismo se regirá por lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Uso del Centro de Iniciativas Empresariales del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba aprobado en la Sesión Ordinaria del Pleno de 13 de abril de 2015.

Artículo 5. Normas de Gestión

1. Con carácter general, los beneficiarios de las adjudicaciones, autorizaciones u ocupaciones otorgadas por el órgano competente estarán obligados a depositar la garantía o fianza, según el caso, que se establezca en el acuerdo correspondiente.

Dicho importe responderá del estado y buen uso de las instalaciones adjudicadas, autorizadas u ocupadas, así como de los gastos derivados de dicho uso, así como de otros consumos, suministros, cargas, impuestos y gravámenes que recaigan sobre la actividad.

2. La gestión del cobro del precio público será exclusiva del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

El abono de las mensualidades completas se exigirá mediante el cargo por domiciliación bancaria a la cuenta determinada por el beneficiario.

El abono de usos temporales se realizará por autoliquidación o abonaré emitido por el Ayuntamiento de Villafranca, cuyo ingreso deberá efectuarse, en todo caso, con carácter previo a la utilización solicitada.

Artículo 6. Tarifa

1. Ocupación de los Locales:

Local

Superficie

Anualidad

Mensualidad

Bar

2470 m²

1.35000 €

11250 €

Puesto 1

2796 m²

1.35000 €

11250 €

Puesto 2

2821 m²

1.38000 €

11500 €

Puesto 3

2821 m²

1.38000 €

11500 €

Puesto 4

2821 m²

1.38000 €

11500 €

Puesto 5

2821 m²

1.38000 €

11500 €

Puesto 6

2821 m²

1.38000 €

11500 €

Puesto 7

2796 m²

1.35000 €

11250 €

Puesto 8

1382 m²

  67200 €

  5600 €

Puesto 9

1382 m²

  67200 €

  5600 €

2. Ocupación de Módulo de Oficina Compartida:

-50 euros / mes por módulo de oficina

3. Ocupación del Área de Formación, Sala de Reuniones y otros espacios para usos temporales:

-Por hora o fracción: 8 euros.

-Por media jornada: 25 euros.

-Por día completo: 45 euros.

Los adjudicatarios de los puestos, así como las empresas y profesionales que obtengan autorización para el uso mensual de las oficinas tendrán una bonificación del 50% respecto a estos precios.

4. Ocupación del Área de Vestíbulo:

-Por media jornada: 25 euros.

-Por día completo: 45 euros.

Artículo 7. Vigencia

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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