Boletín nº 234 (02-12-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 6.518/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: 926/2014. Ejecución de títulos judiciales 114/2015

De: Don Antonio Carmona Rivas, don Antonio Romero Nieto, don Jesús Ramírez Doblas, don Juan Jesús Muñoz Fernández, don Manuel Llamas Contreras, don Pascual Jiménez Llamas y don José Luis Muñoz Fernández

Contra: Servicios Integrales de Construcción Berpa SLL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos Ejecución Títulos Judiciales, seguidos en este Juzgado bajo el número 114/2015 a instancia de la parte actora don Antonio Carmona Rivas, don Antonio Romero Nieto, don Jesús Ramírez Doblas, don Juan Jesús Muñoz Fernández, don Manuel Llamas Contreras, don Pascual Jiménez Llamas y don José Luis Muñoz Fernández contra Servicios Integrales de Construcción Berpa SLL, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 23-6-15, cuyas partes dispositivas sustancialmente dicen:

"Auto

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Servicios Integrales de Construcción Berpa SLL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 8.511,43 € en concepto de principal, de los cuales corresponden las siguientes cantidades a cada uno de los ejecutantes:

- Don Antonio Carmona Rivas: 1.062,24 €.

- Don Antonio Romero Nieto: 2.097,94 €.

- Don Jesús Ramírez Doblas: 289,89 €.

- Don José Luis Muñoz Fernández: 2.327,14 €.

- Don Juan Jesús Muñoz Fernández: 451,96 €.

- Don Manuel Llamas Contreras: 1.103,78 €.

- Don Pascual Jiménez Llamas: 1.178,48 €.

Más la de 468,12 € calculados para intereses, 851,14 € para costas presupuestadas, y 600 € para costas del procedimiento, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Decreto

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase  sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Servicios Integrales de Construcción Berpa SLL, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Aguilar de la Frontera, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Procédase al embargo del crédito que el demandado Servicios Integrales de Construcción Berpa SLL pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: podrá interponer Recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días  hábiles siguientes a su notificación.

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado Servicios Integrales de Construcción Berpa SLL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 13 de noviembre de 2015. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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