Boletín nº 234 (02-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 6.532/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de la Ordenanza del Centro de Innovación y Tecnología de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA)

Índice

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR: DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

Definición, objeto, localización y prestación de servicios. (Del artículo 1 al 4).

TÍTULO I: DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS QUE IMPLICAN UN USO CONTINUADO DE ESPACIOS EN EL CIT: Beneficiarios/as, obligaciones de los beneficiarios y prohibiciones. (Del artículo 5 al artículo 7).

TÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO: (Del artículo 8 al artículo 16).

-CAPÍTULO I: De la convocatoria (Artículo 8).

-CAPÍTULO II: De la solicitud, presentación, evaluación, valoración de solicitudes, propuesta de resolución y resolución. (Del artículo 9 al artículo 14)

-CAPÍTULO III: De la lista de espera. (Artículo 15).

-CAPÍTULO IV: De la extinción de la autorización. (Artículo 16).

TÍTULO III: DE LAS CONDICIONES DE CONVIVENCIA Y USO DE LOS BIENES Y SERVICIOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA: Del horario y apertura, utilización de los centros de trabajo, utilización de salas y espacios comunes, responsabilidad por daños. (Del artículo 17 al artículo 20).

TÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR: (Del artículo 21 al artículo 25).

-CAPÍTULO I: Disposiciones generales (Del artículo 21 al artículo 22)

-CAPÍTULO II: De las infracciones. (Artículo 23).

-CAPÍTULO III: De las sanciones. (Artículo 24).

-CAPITULO IV: Prescripción. (Artículo 25).

TITULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: (Del artículo 26 al artículo 27).

TITULO VI: MODALIDADES DE GESTIÓN Y SANCIONES AL PRESTADOR: (Del artículo 28 al artículo 29)

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante LAULA), faculta a los Ayuntamientos para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Por otra parte, el artículo 9.21 de la LAULA amplía el ejercicio de competencias municipales en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social.

En el ejercicio de estas competencias, el Ayuntamiento de Palma del Río ha considerado de interés social la creación de un Centro de Innovación y Tecnología como medio para el fomento del empleo y el desarrollo económico local.

En este sentido, el Centro de Innovación y Tecnología, se configurará como una iniciativa clave que contribuirá a que el Ayuntamiento, a través de la Delegación Municipal de Desarrollo Económico del mismo, pueda cumplir con el objetivo general de apoyo y fomento del desarrollo económico local, facilitando la superación de la etapa de riesgo inicial de las empresas de base tecnológica y/o innovadoras y su integración en el contexto económico local, al mismo tiempo.

Se trata en definitiva, de convertir al Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en un nuevo modelo de implantación empresarial, donde la innovación, el trabajo en red, la colaboración mutua y una apuesta decidida por la calidad garanticen la emergencia de un tejido empresarial altamente competitivo.

En atención a todo ello, y en el ejercicio de las potestades reglamentarias, de autoorganización y de programación conferidas por el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, se dicta la presente Ordenanza Reguladora del Centro de Innovación y Tecnología del Ayuntamiento de Palma del Río.

TÍTULO PRELIMINAR

DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

Artículo 1. Definición

El Centro de Innovación y Tecnología es un servicio municipal regulado por la presente Ordenanza que se configura como de carácter público, polivalente y que puede ser complementario de otros servicios o elementos de apoyo, protección y desarrollo de la actividad económica local, que el propio Ayuntamiento de Palma del Río, u otra institución pública o privada, venga prestando, por sí sólo, o en colaboración con terceros, y que persigue promover el desarrollo económico local a través del apoyo y fomento de proyectos empresariales de base tecnológica y/o innovadoras en el ámbito geográfico del municipio, con el consiguiente efecto positivo sobre la creación de empleo y riqueza del tejido productivo en el municipio.

Se considerarán empresas de base tecnológica aquellas que operan con procesos, productos y servicios donde la tecnología se considera nueva o innovadora.

Se considerará innovación la aplicación de nuevas ideas, conceptos, productos, servicios y prácticas con la intención de ser útiles para el incremento de la productividad.

Artículo 2. Objeto

El Centro de Innovación y Tecnología se concibe como un un servicio polivalente cuyo objeto será facilitar el establecimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica y/o innovadoras, y que persigue, entre otros, los siguientes fines:

-Apoyar la superación de la etapa de riesgo inicial de la empresa asegurando su implantación definitiva en el contexto económico local.

-Facilitar la consolidación de los proyectos empresariales de base tecnológica y/o innovadores que se ubiquen en el Centro de Innovación y Tecnología.

-Facilitar el conocimiento y la adquisición de aptitudes empresariales mediante el diseño e impartición de programas formativos a medida directamente gestionados por el propio Ayuntamiento o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

-Facilitar la integración con el entorno y agentes socioeconómicos mediante la organización de encuentros y contactos con otras experiencias empresariales más allá del propio ámbito local.

Para ello, el Excelentísimo Ayuntamiento de Palma del Río, regulará el acceso de las empresas al Centro de Innovación y Tecnología bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza y elaborará programas de actuación encaminados a la consecución de los citados objetivos.

Artículo 3. Localización

El Centro de Innovación y Tecnología se localiza en P.P.I.5 Garrotal Oeste- Calle H- Esq. Calle M- Esq. Carretera de Fuente Palmera (A-440) Palma del Río. El edificio participa del carácter de bien de dominio público destinado a servicio público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 79 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y artículo 3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía.

El edificio está dotado de los siguientes elementos:

1º. Centros de Trabajo. El edificio cuenta con 6 centros de trabajo:

En Planta Baja:

-Centro de trabajo 1 con una superficie de 66 m².

-Centro de trabajo 2 con una superficie de 66 m².

-Centro de trabajo 3 con una superficie de 73 m².

En Planta Primera:

-Centro de trabajo 4 con una superficie de 66 m².

-Centro de trabajo 5 con una superficie de 66 m².

-Centro de trabajo 6 con una superficie de 57,70 m².

Los centros de trabajo están dotados de suministro de energía eléctrica, instalación de telefonía, climatización por aire frío y caliente, no contando con mobiliario, equipos informáticos y telemáticos y otros elementos decorativos.

2º. Salas. El edificio cuenta las siguientes salas:

-Salón de Actos con una superficie de 173,81 m².

-Sala de Reuniones 1 con una superficie de 35,27 m².

-Sala de Coworking con una superficie de 35,17 m².

-Sala de Informática con una superficie de 34,41 m².

-Sala de Reuniones 2 con una superficie de 34,03 m².

-Sala de Formación con una superficie de 45,98 m².

3º. Elementos comunes del edificio.

-Almacén.

-Aseos.

-Vestíbulo de acceso.

-Cuarto de instalaciones.

-Cuarto de limpieza.

-Ajardinamiento.

-Plazas de aparcamientos.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Palma del Río es el titular del Centro de Innovación y Tecnología y a él le corresponde la competencia exclusiva de las funciones de planificación, tramitación, gestión, coordinación, ejecución y seguimiento de todos los servicios en él ofertados.

Para ello, y en desarrollo de la presente ordenanza, se dictaran las instrucciones que sean necesarias para su buen orden y funcionamiento.

Artículo 4. Prestación de servicios

Los servicios que se prestarán en el Centro de Innovación y Tecnología serán.

1. Servicios que implican un uso continuado de espacios en el CIT.

Cesión de los centros de trabajo del Centro de Innovación y Tecnología para ser usados como oficinas para el desarrollo de proyectos empresariales de base tecnológica y/o innovadores por las empresas que resulten seleccionadas según el procedimiento definido en la presente ordenanza.

Quienes resulten adjudicatarios en el procedimiento establecido a tal efecto para la cobertura de los centros de trabajo, estarán facultados para disponer de los elementos comunes y de las salas del CIT, conjuntamente con el uso exclusivo del centro de trabajo, conforme al reglamento interno de funcionamiento que regulará el sistema y forma de acceso a este tipo de instalaciones y a los precios de aplicación establecidos al efecto.

El servicio incluye la limpieza y mantenimiento de zonas comunes, iluminación de zonas comunes, agua, suministro de energía eléctrica, aseos, recepción, red wifi en las zonas comunes y recogida selectiva de basuras (excepto recogidas de residuos especiales que serán por cuenta de cada empresario). Los servicios de teléfono e internet serán por cuenta del adjudicatario.

2. Servicios que implican un uso esporádico de espacios en el CIT.

Cesión de las salas del Centro de Innovación y Tecnología para su uso por empresas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos empresariales. El sistema y forma de acceso a este tipo de instalaciones se regulara a través del Reglamento de régimen interno del CIT que se aprobará por el Ayuntamiento de Palma del Río y a los precios de aplicación establecidos al efecto.

Quienes sean autorizados para servicios esporádicos, bien se trate de sujetos instalados en los centros de trabajo del CIT o de usuarios externos, estarán facultados para disponer de los distintos servicios ligados al uso de las salas y los elementos comunes del edificio.

La disponibilidad del servicio deberá ser confirmada por el CIT con carácter previo a la autoliquidación del precio correspondiente. La autoliquidación sólo surtirá efectos desde su pago.

TÍTULO I

DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS QUE IMPLICAN UN USO CONTINUADO DE ESPACIOS EN EL CIT

Artículo 5. Solicitantes

Podrán solicitar la prestación de los servicios ofrecidos por el CIT que implican un uso continuado de sus espacios, aquellas personas físicas y jurídicas que cumplan las condiciones que se indican adelante, cuyos proyectos empresariales de base tecnológica y/o innovadores sean seleccionados por su viabilidad económica, técnica y financiera conforme al proceso de evaluación y valoración definido en la presente Ordenanza.

Las condiciones para ser beneficiario son:

a) Empresas (persona física o jurídica) o proyectos empresariales promovidos por personas físicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica, siempre y cuando justifiquen el inicio de su actividad como empresa previamente a la resolución de autorización de uso del centro de trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 13 de esta Ordenanza.

b) Que las empresas o proyectos empresariales desarrollen actividades que se consideren compatibles con las características físicas del CIT y con el fin al que está destinado.

En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiario/a las empresas, personas físicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas no constituidas como empresas en quien concurra las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o en sus respectivas normativas de desarrollo.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario o beneficiaria del Centro de Innovación y Tecnología vendrá obligado a:

a) Ejercer por sí mismo/a la actividad empresarial para la que se concedió el servicio del Centro de Innovación y Tecnología.

b) Abonar el precio correspondiente.

c) Sin perjuicio de que pueda, si lo estima oportuno, suscribir cualquier otro tipo de seguros, deberá estar necesariamente cubierto/a con un seguro que garantice los siguientes riesgos:

-Incendio, explosión, vandalismo y rotura de cristales.

-Daños del agua y del humo.

-Rotura de maquinas y equipos.

-Funcionamiento indebido de su instalación de protección contra incendios.

-Robo y hurto.

-Responsabilidad civil contra terceros consecuencia de la actividad ejercida en el Centro de Innovación y Tecnología.

El beneficiario/a se obliga a suscribir el referido seguro con anterioridad a la instalación en el Centro de Innovación y Tecnología nombrando al Excelentísimo Ayuntamiento de Palma del Río como beneficiario del mismo de producirse cualquiera de las contingencias descritas, y deberá mantenerse en vigor durante la total vigencia de su concesión.

d) A presentar garantía de un 4 por 100 del valor del bien objeto de cesión, para responder del buen uso de las instalaciones del Centro de Innovación y Tecnología por cualquiera de las fórmulas permitidas por el Ayuntamiento de Palma del Río.

e) A satisfacer todas las cargas, impuestos y gravámenes que pesen, ahora o en el futuro, sobre la actividad que va a desarrollar.

f) Satisfacer las cuotas obligatorias a la Seguridad Social del personal de la empresa.

g) Facilitar cuanta documentación le sea requerida por el personal técnico municipal.

h) Comunicar cualquier cambio producido respecto de las circunstancias que pudieran tener incidencia en la consideración como derecho a la prestación de los servicios del Centro de Innovación y Tecnología por modificar las condiciones generales del beneficiario/a.

i) Comunicar inmediatamente al personal técnico municipal de cualquier anomalía que se observe en la prestación del servicio.

j) Ejecutar a su costa todas aquellas reparaciones a que diese lugar la utilización del centro de trabajo para la actividad permitida y en especial aquellas cuya omisión pueda dañar a otros centros de trabajo o comprometan la estabilidad, la uniformidad y el decoro del edificio.

Si el empresario no realizara las reparaciones a que estuviera obligado, después de ser requerido para ello, podrá el Ayuntamiento ejecutarlas a costa del empresario.

k) Permitir la ejecución de obras de reparación, conservación o mejora que ordene el Ayuntamiento, así como la limpieza del Centro de Innovación y Tecnología.

l) A separar y clasificar sus residuos y a depositarlos separadamente en los colectores específicos y a realizar, a su costa y en su caso, contratos de recogida de residuos especiales con empresas homologadas. Todos los daños causados a terceros por la evacuación de los productos que deriven de su actividad serán de responsabilidad exclusiva del empresario.

m) Devolver el centro de trabajo cedido una vez finalizada su concesión en las mismas condiciones de uso en que fue recibido, siendo responsable del uso negligente o abusivo que se pudiera haber hecho sobre el mismo.

Todas las mejoras realizadas por el empresario en el centro de trabajo fuera por la causa que fuere, quedarán en beneficio del local sin derecho indemnizatorio a favor del empresario.

n) Tratar con el debido respeto a todo el personal que intervenga en la gestión del Centro de Innovación y Tecnología.

o) Aceptar cuantas normas e instrucciones se dicten para el control y gestión del Centro de Innovación y Tecnología, en particular, reglamentos internos de funcionamiento, cuadros de mando y/o contratos de cesión que se puedan redactar como anexo o desarrollo de la presente ordenanza, configurándose todos ellos, desde el mismo momento de su aprobación, como parte inseparable del mismo.

p) Iniciar la actividad en el plazo de tres meses desde la fecha del otorgamiento de la autorización para el uso de los centros de trabajo, previa obtención de las licencias y autorizaciones necesarias para su ejercicio.

q) Abonar a su costa los gastos derivados de usos, consumos y suministros propios.

Artículo 7. Prohibiciones

Se prohíbe al empresario/a:

a) Arrendar, ceder o gravar, en todo o en parte, por cualquier título, el derecho de uso o utilización de aquellas dependencias concedidas en el Centro de Innovación y Tecnología. No se entenderá que se da esta situación, y que el proyecto que desarrolla la actividad para la que se cedió el centro de trabajo es el mismo, cuando se produzca un cambio de nombre, de forma jurídica o de accionariado, siempre que se mantengan la actividad y plantilla previos al cambio, con independencia de nuevas incorporaciones.

b) Introducir en el Centro de Innovación y Tecnología la maquinaria o elementos técnicos o instalaciones de potencia eléctrica que no se ajusten a la actividad permitida y a las características técnicas del inmueble.

c) Realizar cualquier tipo de obras, reparación o mejora, excepto las autorizadas expresamente por el Ayuntamiento y por escrito, incluidas la pintura, decoración o rótulos que afecten a los espacios del Centro de Innovación y Tecnología.

d) A utilizar las instalaciones del Centro de Innovación y Tecnología para fines distintos a los previstos en la autorización, no pudiendo alterarse su destino sin consentimiento previo, expreso y escrito del Ayuntamiento de Palma del Río.

e) Dejar de ejercer su actividad en el Centro de Innovación y Tecnología por un período superior a los tres meses.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

De la Convocatoria

Artículo 8. Convocatoria

El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río abrirá, por medio de la correspondiente resolución de Alcadía, una Convocatoria en la que se determinará el comienzo del plazo para presentar el modelo normalizado de solicitud, que por tanto permitirá el estudio, selección y concesión de centros de trabajo a las solicitudes que se presenten para la utilización de los servicios de forma continua, siempre sujeto a la disponibilidad de centros de trabajo.

Los espacios y servicios ofertados en el CIT se utilizarán y aprovecharán bajo el régimen de autorizaciones.

CAPÍTULO II

De la Solicitud, Presentación, Evaluación, Valoración de solicitudes, Propuesta de resolución y Resolución

Artículo 9. Solicitud

Los interesados en acceder al Centro de Innovación y Tecnología presentarán solicitud conforme a modelo normalizado aprobado en la correspondiente convocatoria.

Junto a la solicitud se deberá presentar:

A. Con carácter general.

-Plan de empresa de la actividad que se pretende desarrollar (descripción de la misma, carácter innovador y de base tecnológica, mercado al que se dirige, previsión de inversión y de creación de empleo, financiación, cuadros financieros previsionales).

-Proyecto técnico de instalación (incluye memoria descriptiva del centro de trabajo y la actividad que se pretende desarrollar en él, y croquis del centro de trabajo con instalaciones y maquinaria)

-Curriculum Vitae de las personas promotoras.

-Declaración responsable, por la que, entre otras cuestiones, el solicitante, se declara no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su compromiso de iniciar la actividad en el Centro de Innovación y Tecnología en el plazo de tres meses desde la fecha del otorgamiento de la autorización.

B. En caso, de que la empresa ya estuviera constituida en el momento de la solicitud.

-Persona física.

*DNI.

*Informe de situación actual del solicitante en el sistema de la Seguridad Social que acredite su situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

*Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.

- Persona jurídica u otras entidades.

*CIF.

*DNI del representante legal de la entidad y socios en su caso.

*Escritura de constitución, o, en su caso, pacto, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (de ser necesario) y acreditación de la representación.

*Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.

C. En caso, de que la empresa no estuviera constituida en el momento de la solicitud.

Las empresas no constituidas en el momento de presentar su solicitud deberán aportar el resto de documentos establecidos en el apartado B, con carácter previo a la resolución de autorización de uso del centro de trabajo, en el caso de que resulten adjudicatarios.

En todos los casos, el solicitante autoriza al Ayuntamiento y al personal municipal responsable del Centro de Innovación y Tecnología, a realizar cuantas comprobaciones considere oportunas al objeto de verificar o recabar nuevos datos que pudieran afectar a la selección y participación en el Centro de Innovación y Tecnología. Si del resultado de esta comprobación se pusiesen de manifiesto datos distintos a los manifestados por los solicitantes o beneficiarios/as que dieran lugar a la concesión de servicios del Centro de Innovación y Tecnología en condiciones ventajosas, se adoptarán las medidas necesarias para corregir y, en su caso, reparar el perjuicio causado, pudiendo llegar, incluso, a la pérdida del derecho a la concesión del mismo. Todo ello, sin perjuicio, de las responsabilidades legales a las que hubiera lugar.

Artículo 10. Presentación de la solicitud

Una vez cumplimentada la solicitud junto a la documentación en ella referida se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Palma del Río. La presentación de la solicitud determina el derecho a exigir de la administración el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiendo como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina correspondiente.

Una vez registrada, se dará traslado a la Delegación Municipal de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Palma del Río. En el despacho de las solicitudes se guardará el orden riguroso de la incoación de las mismas.

Si se observase que la solicitud fuese incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando en dicho requerimiento que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, archivándose sin más su solicitud.

Artículo 11. Evaluación de solicitudes

Una vez que los interesados sean considerados beneficiarios a efectos del artículo 5, los dos documentos que se constituyen como parte esencial del proceso de selección son el plan de Empresa y el proyecto Técnico de instalación. El estudio de la viabilidad de los planes de empresa presentados corresponde a la Delegación Municipal de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Palma del Río y el de los proyectos técnicos de instalación corresponde a la Sección Técnica de Licencias.

Durante el tiempo de estudio de los proyectos se podrán exigir cuantos datos se precisen para la correcta valoración de los citados. No se consideran imputables al Ayuntamiento las posibles demoras en el proceso producidas por la tardanza en aportar los datos mencionados.

Las conclusiones de ambos estudios se recogerán en sendos informes que formarán parte del expediente abierto al candidato. Solamente si el resultado de ambos informes es positivo el proyecto será técnicamente aceptable.

El tiempo máximo de estudio de cada proyecto será de un mes.

Artículo 12. Valoración de solicitudes

Los proyectos empresariales que hayan recibido los informes favorables conforme a lo establecido en el artículo 11, serán ponderados considerando los siguientes criterios:

1. Interés estratégico.

2. Antigüedad del negocio.

3. Número de empleos que crea.

4. Fomento del empleo en colectivos desfavorecidos.

5. Empresas de economía social.

6. Situación personal y laboral de los promotores.

Los paneles de puntuación serán los siguientes:

1. Con un máximo de 2 puntos se beneficiarán proyectos que tengan interés estratégico para el municipio.

Para acreditar este criterio se deberá describir la forma en la que el proyecto empresarial genera interés estratégico para el municipio.

2. Los proyectos de nueva creación serán valorados con 2 puntos, los que tengan una antigüedad de menos de un año con 1,5 puntos y 0,25 puntos proyectos con antigüedad de 2 a 5 años.

A estos efectos se tomará como referencia para valorar la antigüedad del proyecto el periodo comprendido desde la fecha declarada en el correspondiente alta en el censo de obligados tributarios (declaración censal) hasta la presentación de la solicitud.

3. Se consignará 1 punto por cada contrato indefinido creado, 0,5 puntos por cada contrato de duración superior al año, y 0,25 por contrato inferior al año. El máximo permitido en éste apartado será de 3 puntos. Si el trabajador no es contratado a jornada completa, a la puntuación se le aplicará el porcentaje de jornada que efectúe. A estos efectos, los socios trabajadores dados de alta en el Régimen de Autónomos, serán asimilados a trabajadores indefinidos cuando demuestren ocupar cargos de administración en la empresa.

Se acreditará mediante informe de Vida Laboral en el que se refleje la relación de trabajadores/as adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa, y en el caso de los contratos de duración superior o inferior al año, además deberá presentarse copia compulsada del contrato de trabajo registrado por el Servicio Andaluz de Empleo. Los socios trabajadores deberá presentar alta en el Régimen de autónomos.

4. Por cada trabajador contratado perteneciente al colectivo de mayores de 45 años, parados de larga duración, mujeres, discapacitados en grado igual o superior al 33% o jóvenes menores de 30 años 0,5 puntos el máximo en este categoría será de 2 puntos.

Se acreditara mediante informe de Vida Laboral en el que se refleje la relación de trabajadores/as adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa.

Para acreditar la condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%, se deberá presentar certificado de minusvalía expedido por el órgano competente.

Para acreditar que se pertenecer al colectivo de mujeres, jóvenes menores de 30 años y mayores de 45 años, se deberá presentar copia compulsada del DNI.

Se consideran desempleados de larga duración aquellos que hayan mantenido su inscripción como demandantes de empleo, de manera ininterrumpida, durante 12 o más meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, debiéndose acreditar mediante informe de inscripción como demandante de empleo de la Oficina de empleo y vida laboral del trabajador.

5. Si la empresa está constituida bajo la forma jurídica Sociedad Laboral o Cooperativa de trabajo asociado recibirá 1 punto.

6. Si el promotor o un porcentaje mayor o igual al 50% de los socios pertenecen a los colectivos de mayores de 45 años, parados de larga duración, mujeres, discapacitados en grado igual o superior al 33% o jóvenes menores de 30 años, se agregarán 2 puntos.

Para acreditar la condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%, se deberá presentar certificado de minusvalía expedido por el órgano competente.

Para acreditar que se pertenecer al colectivo de mujeres, jóvenes menores de 30 años y mayores de 45 años, se deberá presentar copia compulsada del DNI.

Se consideran desempleados de larga duración aquellos que hayan mantenido su inscripción como demandantes de empleo, de manera ininterrumpida, durante 12 o más meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, debiéndose acreditar mediante informe de inscripción como demandante de empleo de la Oficina de empleo y vida laboral del trabajador.

En caso de producirse un empate entre los proyectos valorados, primará la puntuación obtenida en el capítulo de interés estratégico. Si persiste el empate se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas.

Para la evaluación y valoración de las solicitudes se creará por Resolución de la Alcaldía, o en quien delegue, una Comisión de Valoración presidida por la Secretaria General, o persona en quien delegue, y constituida por técnicos de este Ayuntamiento.

Todos los criterios que hayan sido tenidos en cuenta para la valoración de la solicitud deberán cumplirse en el momento de la ocupación del espacio en el Centro de Innovación y Tecnología.

Artículo 13. Propuesta de resolución

Los informes relativos a los planes de empresa y a los proyectos técnicos, y en su caso el informe de valoración de las solicitudes serán remitidos a la Delegación Municipal de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Palma del Río, quien procederá a informar sobre el cumplimiento de los requisitos y la valoración otorgada a la solicitudes, proponiendo estimar o desestimar la solicitudes de acceso al Centro de Innovación y Tecnología, indicando a su vez, en el caso de que la resolución fuese positiva, su posible incorporación efectiva al Centro de Innovación y Tecnología, o a la lista de espera en caso de vacante a gestionar según lo establecido en el artículo siguiente.

Una vez redactada la propuesta de resolución y una vez asignado un centro de trabajo a un/a solicitante, se requerirá por el Ayuntamiento de Palma del Río de no haberse aportado en el momento de la solicitud, la siguiente documentación al interesado:

-Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en el caso de empresario individual o representante legal de la entidad, y socios en su caso.

-Fotocopia compulsada del CIF y fotocopia compulsada de las escrituras de constitución debidamente registradas, de ser este requisito exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.

-Comunicación de la entidad bancaria del número de cuenta donde la entidad aparezca como titular, para domiciliar el abono del precio correspondiente.

-Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.

-Informe de situación actual del solicitante en el sistema de la Seguridad Social que acredite su situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales con AEAT y Ayuntamiento y con la Seguridad Social.

-Presentar póliza de cobertura de seguros que cubra como mínimo las contingencias referidas al artículo 6.c) de esta Ordenanza.

-Presentación de la garantía, en la forma y medio que en su momento se determine, conforme a lo establecido en el artículo 6.d) de esta Ordenanza.

La efectividad de la adjudicación del centro de trabajo, en todo caso, quedará supeditada al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos expuestos.

Artículo 14. Resolución

La Delegación Municipal de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Palma del Río elevará propuesta de concesión de autorización a la Alcaldía, u órgano en quien delegue, para que proceda a su otorgamiento y en ella incluirá, como mínimo los siguientes datos:

1. Objeto de la autorización con indicación del centro de trabajo que se asigna.

2. Actividad empresarial a la que se debe destinar.

3. Cuantía del precio a abonar.

4. Duración de la autorización: que será de un año prorrogable por el mismo periodo hasta un máximo de 10 años.

5. Garantía de un 4 por 100 del valor del bien.

La resolución adoptada deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera la subsanación de la solicitud por el tiempo que medie entre la notificación y su cumplimiento, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido. Dicha resolución deberá ser motivada, sirviendo de motivación el informe emitido por la Delegación Municipal de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Palma del Río.

En caso de que la resolución fuese positiva y procediese la incorporación al Centro de Innovación y Tecnología, la Delegación Municipal de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Palma del Río iniciará su tramitación correspondiente. De resultar positiva y no existiendo plaza vacante, se notificará esta situación indicando el puesto de la lista de espera que le corresponde atendiendo a la puntuación obtenida.

En caso de que la resolución resolviese la no concesión del servicio, su exclusión deberá ser motivada, y, sólo procederá cuando se acredite el incumplimiento de los requisitos exigidos en la presenta ordenanza u otras causas excepcionales debidamente acreditadas.

La notificación de la resolución se efectuará con las formalidades legalmente previstas, incluyendo necesariamente, entre otras cuestiones, mención expresa a que la misma pone fin la vía administrativa y deberá incluir los recursos, ordinarios y jurisdicionales, a los que tuviera derecho en los plazos y términos legalmente establecidos.

Transcurrido el plazo previsto en los apartados anteriores sin que se haya notificado de forma expresa la resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de permitir al interesado la interposición de los recursos a los que hubiera lugar en los plazos y términos legalmente previstos.

CAPÍTULO III

De la Lista de Espera

Artículo 15. Lista de espera

La lista de espera es el medio a través del cual se ordena la prioridad en la concesión de los servicios del Centro de Innovación y Tecnología, y permanecerá publicada y actualizada en la página web del Servicio Municipal de Empresa:

(www.palma delrio.es/empresa).

La lista de espera será única y se ordenará según la puntuación obtenida por aplicación del baremo establecido en el artículo 12 de esta Ordenanza. En cualquier momento cualquier persona interesada podrá solicitar una nueva valoración atendiendo a nuevas circunstancias que alteren o modifiquen la puntuación inicialmente otorgada.

De la misma forma, cualquier interesado/a podrá solicitar informe relativo a su situación dentro de la lista de espera en la que constará con nombre y apellidos o denominación social del propio interesado/a, puntuación obtenida y número o posición en lista de espera.

La validez de las solicitudes será de un año, transcurrido el cual, deberá reactivarse mediante nueva solicitud.

CAPÍTULO IV

De la Extinción de la Autorización

Artículo 16. De la extinción de la autorización

Serán causas de resolución de la autorización, con independencia de la legal, reglamentaria o convencionalmente establecida, las siguientes:

1. La expiración del plazo convenido o de sus prórrogas.

2. El cese definitivo de la actividad.

3. Traslado definitivo a otro Centro de trabajo.

4. El cambio no autorizado de actividad incompatible con los usos del Centro de Innovación y Tecnología.

5. La cesión, subarriendo o gravamen, en todo o en parte, y por cualquier título, del centro de trabajo, o cualquier otra instalación o servicio del Centro de Innovación y Tecnología.

6. Por renuncia o desistimiento del solicitante, surtiendo efectos desde el último día del mes siguiente en el que se notifique.

7. Ocultación o falsedad en la documentación aportada por el beneficiario/a.

8. La realización de obras en el centro de trabajo sin el previo consentimiento expreso y escrito del Ayuntamiento de Palma del Río.

9. El incumplimiento de cualquiera de las normas que le incumban de acuerdo con el reglamento de régimen Interior y otras instrucciones que se puedan redactar en desarrollo de esta Ordenanza.

10. No iniciar la actividad en el Centro de Innovación y Tecnología en el plazo convenido de tres meses establecido en el artículo 6.

11. El cierre o no utilización del centro de trabajo por causas imputables a la persona beneficiaria durante más de tres meses.

12. El incumplimiento de las obligaciones asumidas respecto a los contratos de seguros.

13. El impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres dentro del año natural, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y verificada.

14. La negativa a aportar la documentación requerida por la Delegación Municipal de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Palma del Río.

15. Por grave menosprecio o desconsideración, verbal o física, con el, personal que participa y/o coordina en el Centro de Innovación y Tecnología, o es responsable de su gestión, o cualquiera otra norma de de general aceptación tocante a la convivencia que impidan o menoscaben de forma grave el normal funcionamiento del Centro de Innovación y Tecnología.

16. Por grave menosprecio o desconsideración, verbal o física, con el resto de personas y empresas que integran el Centro de Innovación y Tecnología.

17. No notificar a la Delegación Municipal de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Palma del Río la existencia de nuevas circunstancias que afecten a la concesión del servicio.

18. Por modificación de condiciones que implique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Ordenanza.

19. En general, por la realización de alguna de las causas de prohibición definidas en el artículo 7.

Una vez producida la extinción de la autorización, bien por expiración del plazo convenido o sus prórrogas, o bien por haberse resuelto, el Ayuntamiento de Palma del Río declarará la misma por vía administrativa, debiendo el beneficiario/a desalojar el centro de trabajo y ponerlo a disposición de la Delegación Municipal de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Palma del Río, pudiendo para ello el Ayuntamiento ejercer todas las facultades coercitivas ajustadas a derecho que resultaren necesarias para garantizar la efectividad, incluido el desahucio por vía administrativa. A tal efecto, en la fecha en que sea puesto a disposición el centro de trabajo por parte del beneficiario/a se redactará un Acta en la que serán convenientemente detalladas las reparaciones y reposiciones a él/ella imputables, el coste estimativo de las mismas y el plazo para desarrollarlas, que no podrá exceder, en ningún caso de un mes a contar desde el siguiente a la fecha de extinción del servicio, momento en que se procederá a la devolución, en su caso, de la fianza o aval en la forma legal y reglamentariamente establecida.

TÍTULO III

DE LAS CONDICIONES DE CONVIVENCIA Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

Artículo 17. Del horario y apertura

El horario de apertura del Centro de Innovación y Tecnología será de 8:00 horas a 15:30 horas, de lunes a viernes.

Fuera de dicho horario y durante el resto de los días, los empresarios/as podrán utilizar, únicamente, el centro de trabajo que se le asignó a través de la autorización correspondiente y, bajo su responsabilidad deberá seguir y respetar el protocolo de actuación de acceso y control que se implantará en el Centro de Innovación y Tecnología.

Artículo 18. Utilización de los centros de trabajo

Sólo estarán a disposición de las empresas beneficiarias el uso de los centros de trabajo fijados en la autorización correspondiente.

La señalización interna de las diferentes empresas se realizará bajo un formato y diseño común fijado por la Delegación Municipal de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Palma del Río. No se podrán colocar carteles sin autorización previa.

Artículo 19. Utilización de las salas y elementos comunes del CIT

Los espacios de uso común sólo pueden ser utilizados, de conformidad con su naturaleza, por el tránsito de personas y para aquellas finalidades autorizadas expresamente previo aviso y de conformidad con el procedimiento regulado en el reglamento interno que, en su caso, se dicte en desarrollo de la presente Ordenanza.

La utilización de las salas y los elementos comunes del CIT se realizará atendiendo a criterios de racionalidad, en cuanto a horarios, frecuencia de uso, cuidado de instalaciones y equipos, etc., quedando siempre y, en cualquier caso, supeditada a las necesidades del propio Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de palma del Río, se reserva el derecho a utilizar las salas y los elementos comunes del Centro de Innovación y Tecnología para la presentación y organización de eventos u otros actos dependientes de su tutela.

Artículo 20. Responsabilidad por daños

El Ayuntamiento de Palma del Río no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluido robos) que se puedan cometer contra los bienes, pertenencias o efectos de las empresas instaladas en el Centro de Innovación y Tecnología.

Tampoco se hará responsable de los perjuicios que se pudiesen derivar de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones objeto de autorización. En este sentido, todo usuario/a del Centro de Innovación y Tecnología tendrá la obligación de comunicarle a los responsables municipales del Centro de Innovación y Tecnología cualquier avería o deficiencia que se produzca dentro del recinto y que sea de su conocimiento.

El Ayuntamiento inspeccionará las instalaciones, vigilando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las autorizaciones y de las normas contenidas o desarrolladas a partir de la presente Ordenanza, adoptando en su caso las medidas necesarias para reparar los daños que originen con la entrada en los centros de trabajo en ausencia del empresario/a de ser estrictamente razonable.

TÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 21. Disposiciones generales

Son infracciones sancionables las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza y generarán responsabilidad administrativa, sin perjuicio de cualquier otra que, en su caso, y con arreglo a derecho pudiera resultar exigible.

Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza serán exigibles no sólo por actos propios, sino también por los de aquellos de quienes se deba responder, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en la presente Ordenanza.

Cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente. Del mismo modo, si los daños causados se producen por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, podrá imputarse individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos siempre que fuese posible conocer el grado de implicación de cada uno.

Sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder a los infractores/as éstos/as estarán obligados/as, en su caso, a la reposición o restauración de la realidad física alterada y del ordenamiento jurídico infringido al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y plazos señalados en el requerimiento competente, se podrá acordar la imposición de multas coercitivas reiterables por importe comprendido entre 60,10 € y 30.050,61 €. Todo ello, sin perjuicio de que se pudiera penalizar al infractor/a con la incautación de parte o de toda la fianza, la resolución de la autorización y/o otras medidas que la normativa vigente permita aplicar.

Artículo 22. De la potestad sancionadora

Corresponde al Ayuntamiento, a través de la Delegación Municipal de Desarrollo Económico del mismo, la inspección de las instalaciones, vigilando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las autorizaciones y las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía o, en su caso, el órgano que tenga delegada la competencia, previa instrucción del correspondiente expediente, de conformidad con los principios y procedimiento regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre relativa al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

CAPÍTULO II

De las Infracciones

Artículo 23. De las infracciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones leves. Se consideran leves todas aquellas infracciones que específicamente no están tipificadas en la presente Ordenanza como graves o muy graves, en particular:

-Una perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de otras personas o en el normal desarrollo de las diferentes actividades o servicios del Centro de Innovación y Tecnología.

-Incumplir las obligaciones de facilitar cuanta documentación le sea requerida por el personal técnico municipal.

-No separar y clasificar los residuos, o no depositarlos separadamente en los colectores específicos.

-Desconsideración con el personal municipal, prestatarios del servicio u otra persona vinculada directa o indirectamente con el Centro de Innovación y Tecnología.

-Los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos afectos al Centro de Innovación y Tecnología.

-La perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

2. Infracciones graves. Tendrán la consideración de infracción grave las siguientes conductas:

-Realizar alguna de las actividades que, en el marco de esta Ordenanza o cualquier otra Ordenanza Municipal, precisen autorización administrativa, sin contar con ella o contar con ella caducada o suspendida.

-Mover, desplazar o alterar, sin autorización instalaciones, elementos de mobiliario u otros afectos al Centro de Innovación y Tecnología.

-Actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos efectos al Centro de Innovación y Tecnología.

-Impedir o dificultar gravemente la labor de inspección y vigilancia que debe ejercer el Ayuntamiento de Palma del Río, a través de la Delegación Municipal de Desarrollo Económico de dicho Ayuntamiento.

-Desconsideración grave con el personal municipal, prestatarios del servicio u otras personas vinculadas directa o indirectamente con el Centro de Innovación y Tecnología.

-Utilizar de manera preferente el centro de trabajo como almacén de mercancías, materiales o materias primas.

-Realización de obras sin autorización previa que alteren sustancialmente cualquier mobiliario, equipamiento o infraestructura del Centro de Innovación y Tecnología.

-Utilización de elementos publicitarios o de merchandising sin autorización previa, que altere o no respete el protocolo de imagen del Centro de Innovación y Tecnología.

3. Infracciones muy graves. Tendrán la consideración de muy graves las siguientes conductas:

-Falsear u ocultar datos para la obtención de la autorización señalada en esta ordenanza

-Impedir el uso de un espacio o servicio del Centro de Innovación y Tecnología o destinado a otra persona.

-Desconsideración muy grave o agresión al personal municipal, prestatarios del servicio, o otras personas vinculadas directa o indirectamente con el Centro de Innovación y Tecnología.

CAPÍTULO III

De las Sanciones

Artículo 24. De las sanciones

Las infracciones tipificadas conforme a lo dispuesto en los capítulos anteriores, y con independencia de otro tipo de responsabilidades que pudieran ser exigidas de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza o en la legislación que resulte de aplicación, serán sancionadas:

-Las leves se sancionarán con multa pecuniaria de 60,10 € y hasta los 3.005,06 €.

-Las graves se sancionarán con multa pecuniaria de 3.005,07 € y hasta los 15.025,30 €.

-Las muy graves se sancionarán con multa pecuniaria de 15.025,31 € y hasta los 30.050,61 €.

La imposición de sanciones atenderá a los siguientes criterios:

-La cuantía del daño causado.

-El beneficio que haya obtenido el infractor.

-La existencia o no de intencionalidad.

-La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas pro resoluciones firmes.

-Las circunstancias personales y económicas objetivamente establecidas en las Ordenanzas.

CAPÍTULO IV

Prescripción

Artículo 25. Prescripción

Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años; las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido y el de las sanciones desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por lo que se impone la sanción.

Interrumpirá el periodo de prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento del interesado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado/a del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor/a.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Financiación y régimen de aportaciones

Las empresas beneficiarias por la utilización y aprovechamiento de los servicios del Centro de Innovación y Tecnología abonarán, en su caso, el precio público que se determine en la Ordenanza Municipal reguladora del mismo cuando los servicios se presten directamente por el Ayuntamiento de Palma del Río, o las tarifas correspondientes cuando los servicios se presenten de forma indirecta. Los beneficiarios de los servicios adjuntarán previamente a la formalización de la autorización, el número de cuenta bancaria en la que domiciliar el pago previa expedición por parte del Ayuntamiento, o, de ser el caso, entidad prestataria del servicio, de la factura y recibo, correspondiente.

Artículo 27. Demora en el pago del precio público

Las cuotas liquidadas y vencidas que no fuesen satisfechas serán recaudadas conforme a lo dispuesto en la normativa general del Estado sobre cobro de los derechos de la Hacienda Pública y en las Ordenanzas Generales del Ayuntamiento de Palma del Río pudiéndose exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

TÍTULO VI

MODALIDADES DE GESTIÓN Y SANCIONES AL PRESTADOR

Artículo 28. Gestión

La gestión de alguno o de todos los servicios que presta el CIT podrá realizarse de forma directa por parte del Ayuntamiento de Palma del Río o de forma indirecta, a través de los procedimientos contenidos tanto en la Ley de Autonomía Local de Andalucía, como en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el caso de que los servicios sean prestados mediante gestión indirecta, por el órgano de contratación se aprobarán las oportunas instrucciones de gestión del servicio, en desarrollo de los pliego de condiciones, que deberán ajustarse, en todo caso, a la presente Ordenanza.

Articulo 29. Sanciones a imponer al prestador

En caso de gestión indirecta, los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán un catálogo de incumplimientos de las obligaciones del concesionario, distinguiendo entre los de carácter leve y grave. Los pliegos deberán concretar tanto las infracciones como las sanciones que se puedan imponer al prestador del servicio, los órganos sancionadores, el procedimiento, la graduación y la cuantía económica de las mismas. Los incumplimientos graves darán lugar, además a la resolución de la concesión en los casos previstos en el correspondiente pliego.

Las infracciones de las que se deriven daños en los bienes que integran el CIT llevarán aparejada, cuando sea posible, la obligación de reparación y restitución de las cosas a su estado general, y, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no previsto por la presente Ordenanza se aplicará con carácter supletorio la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto refundido de Régimen Local y resto de disposiciones vigentes en material de régimen local, así como por lo establecido en la Ley 30/1992, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo plenario de aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Palma del Río, a 20 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente por la Concejala, por delegación del Sr. Alcalde-Presidente, Auria María Expósito Venegas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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