Boletín nº 234 (02-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 6.532/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de la Ordenanza del Centro de Innovación y Tecnología de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA)

Índice

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR: DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

Definición, objeto, localización y prestación de servicios. (Del artículo 1 al 4).

TÍTULO I: DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS QUE IMPLICAN UN USO CONTINUADO DE ESPACIOS EN EL CIT: Beneficiarios/as, obligaciones de los beneficiarios y prohibiciones. (Del artículo 5 al artículo 7).

TÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO: (Del artículo 8 al artículo 16).

-CAPÍTULO I: De la convocatoria (Artículo 8).

-CAPÍTULO II: De la solicitud, presentación, evaluación, valoración de solicitudes, propuesta de resolución y resolución. (Del artículo 9 al artículo 14)

-CAPÍTULO III: De la lista de espera. (Artículo 15).

-CAPÍTULO IV: De la extinción de la autorización. (Artículo 16).

TÍTULO III: DE LAS CONDICIONES DE CONVIVENCIA Y USO DE LOS BIENES Y SERVICIOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA: Del horario y apertura, utilización de los centros de trabajo, utilización de salas y espacios comunes, responsabilidad por daños. (Del artículo 17 al artículo 20).

TÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR: (Del artículo 21 al artículo 25).

-CAPÍTULO I: Disposiciones generales (Del artículo 21 al artículo 22)

-CAPÍTULO II: De las infracciones. (Artículo 23).

-CAPÍTULO III: De las sanciones. (Artículo 24).

-CAPITULO IV: Prescripción. (Artículo 25).

TITULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: (Del artículo 26 al artículo 27).

TITULO VI: MODALIDADES DE GESTIÓN Y SANCIONES AL PRESTADOR: (Del artículo 28 al artículo 29)

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante LAULA), faculta a los Ayuntamientos para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Por otra parte, el artículo 9.21 de la LAULA amplía el ejercicio de competencias municipales en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social.

En el ejercicio de estas competencias, el Ayuntamiento de Palma del Río ha considerado de interés social la creación de un Centro de Innovación y Tecnología como medio para el fomento del empleo y el desarrollo económico local.

En este sentido, el Centro de Innovación y Tecnología, se configurará como una iniciativa clave que contribuirá a que el Ayuntamiento, a través de la Delegación Municipal de Desarrollo Económico del mismo, pueda cumplir con el objetivo general de apoyo y fomento del desarrollo económico local, facilitando la superación de la etapa de riesgo inicial de las empresas de base tecnológica y/o innovadoras y su integración en el contexto económico local, al mismo tiempo.

Se trata en definitiva, de convertir al Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en un nuevo modelo de implantación empresarial, donde la innovación, el trabajo en red, la colaboración mutua y una apuesta decidida por la calidad garanticen la emergencia de un tejido empresarial altamente competitivo.

En atención a todo ello, y en el ejercicio de las potestades reglamentarias, de autoorganización y de programación conferidas por el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, se dicta la presente Ordenanza Reguladora del Centro de Innovación y Tecnología del Ayuntamiento de Palma del Río.

TÍTULO PRELIMINAR

DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

Artículo 1. Definición

El Centro de Innovación y Tecnología es un servicio municipal regulado por la presente Ordenanza que se configura como de carácter público, polivalente y que puede ser complementario de otros servicios o elementos de apoyo, protección y desarrollo de la actividad económica local, que el propio Ayuntamiento de Palma del Río, u otra institución pública o privada, venga prestando, por sí sólo, o en colaboración con terceros, y que persigue promover el desarrollo económico local a través del apoyo y fomento de proyectos empresariales de base tecnológica y/o innovadoras en el ámbito geográfico del municipio, con el consiguiente efecto positivo sobre la creación de empleo y riqueza del tejido productivo en el municipio.

Se considerarán empresas de base tecnológica aquellas que operan con procesos, productos y servicios donde la tecnología se considera nueva o innovadora.

Se considerará innovación la aplicación de nuevas ideas, conceptos, productos, servicios y prácticas con la intención de ser útiles para el incremento de la productividad.

Artículo 2. Objeto

El Centro de Innovación y Tecnología se concibe como un un servicio polivalente cuyo objeto será facilitar el establecimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica y/o innovadoras, y que persigue, entre otros, los siguientes fines:

-Apoyar la superación de la etapa de riesgo inicial de la empresa asegurando su implantación definitiva en el contexto económico local.

-Facilitar la consolidación de los proyectos empresariales de base tecnológica y/o innovadores que se ubiquen en el Centro de Innovación y Tecnología.

-Facilitar el conocimiento y la adquisición de aptitudes empresariales mediante el diseño e impartición de programas formativos a medida directamente gestionados por el propio Ayuntamiento o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

-Facilitar la integración con el entorno y agentes socioeconómicos mediante la organización de encuentros y contactos con otras experiencias empresariales más allá del propio ámbito local.

Para ello, el Excelentísimo Ayuntamiento de Palma del Río, regulará el acceso de las empresas al Centro de Innovación y Tecnología bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza y elaborará programas de actuación encaminados a la consecución de los citados objetivos.

Artículo 3. Localización

El Centro de Innovación y Tecnología se localiza en P.P.I.5 Garrotal Oeste- Calle H- Esq. Calle M- Esq. Carretera de Fuente Palmera (A-440) Palma del Río. El edificio participa del carácter de bien de dominio público destinado a servicio público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 79 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y artículo 3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía.

El edificio está dotado de los siguientes elementos:

1º. Centros de Trabajo. El edificio cuenta con 6 centros de trabajo:

En Planta Baja:

-Centro de trabajo 1 con una superficie de 66 m².

-Centro de trabajo 2 con una superficie de 66 m².

-Centro de trabajo 3 con una superficie de 73 m².

En Planta Primera:

-Centro de trabajo 4 con una superficie de 66 m².

-Centro de trabajo 5 con una superficie de 66 m².

-Centro de trabajo 6 con una superficie de 57,70 m².

Los centros de trabajo están dotados de suministro de energía eléctrica, instalación de telefonía, climatización por aire frío y caliente, no contando con mobiliario, equipos informáticos y telemáticos y otros elementos decorativos.

2º. Salas. El edificio cuenta las siguientes salas:

-Salón de Actos con una superficie de 173,81 m².

-Sala de Reuniones 1 con una superficie de 35,27 m².

-Sala de Coworking con una superficie de 35,17 m².

-Sala de Informática con una superficie de 34,41 m².

-Sala de Reuniones 2 con una superficie de 34,03 m².

-Sala de Formación con una superficie de 45,98 m².

3º. Elementos comunes del edificio.

-Almacén.

-Aseos.

-Ve

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