Boletín nº 235 (03-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 6.575/2015

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 7431/2015 de modificación de Ordenanza Fiscal número 21 reguladora del precio público por la prestación del servicio de agua aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 198, de fecha 14 de octubre de 2015, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la citada ordenanza fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL 21, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

Se incluye el siguiente texto al final del artículo 9:

Corresponde al abonado comunicar inmediatamente a la Entidad Suministradora cualquier anomalía que se observe en las instalaciones y suministro de agua.

En el caso de que, ante dicha advertencia, o tras la lectura real realizada por la Entidad Suministradora, se detectara un consumo excesivo por avería de difícil localización en el interior de vivienda o local cuyo suministro sea para uso doméstico, los consumos habidos se facturarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. El promedio de consumo que resulte de lo contabilizado con normalidad los seis meses anteriores, se facturará al abonado de acuerdo con la tarifa establecida.

2. El consumo que supere dicho promedio, se facturará al precio de coste del agua al Ayuntamiento, incrementado en un 26% por mermas.

La autorización para modificar la facturación por avería o fuga de difícil localización conforme al procedimiento anterior corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, previo informe de los servicios técnicos municipales que confirmen la situación excepcional y caso fortuito.

En todo caso, se entenderá que existe un consumo excesivo cuando se supere en cinco veces el consumo del mismo período anterior y siempre que sea superior a 150 metros cúbicos por trimestre.

Se incluye la siguiente Disposición Transitoria:

Disposición Transitoria para la aplicación de la modificación de la factura por exceso en el consumo ante averías o fugas en las instalaciones:

En aplicación de lo previsto en el último apartado del artículo 9 de la presente Ordenanza, podrán solicitar la modificación del recibo del agua aquellos abonados cuyas facturas tengan fecha posterior al 1 de octubre de 2013. En todo caso, la carga de la prueba corresponderá al abonado interesado, que deberá acreditar fehacientemente que la avería que motiva su solicitud se ajusta a lo establecido en esta normativa, que será previa a la emisión del informe de los servicios técnicos municipales.

En La Carlota, a 23 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

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