Boletín nº 236 (04-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 6.554/2015

El Pleno del Ayuntamiento de Alcaracejos, en sesión ordinaria celebrada el día 30/10/2015, acordó la aprobación provisional de la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones, con la redacción que a continuación se recoge:

CAPÍTULO V

Honores Fúnebres

Artículo 21. Declaración de luto oficial

1. El Ayuntamiento podrá declarar luto oficial en el término municipal durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para la localidad o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el Municipio, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.

2. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Resolución de Alcaldía, de la que se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que éste celebre.

3. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondearán a media asta y con crespón negro en el Ayuntamiento.

Artículo 22. Fallecimiento de miembros de la Corporación municipal

1. En caso de fallecimiento de alguno de los miembros de la Corporación municipal, el alcalde o quien le sustituya acordará con la familia del difunto todo lo concerniente al funeral y entierro, procurando que revistan solemnidad, teniendo en cuenta los deseos expresos de la familia.

2. La capilla ardiente, si así lo desea la familia, se instalará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Alcaracejos y se abrirá al público únicamente si la familia del difunto lo autoriza.

Artículo 23. Fallecimiento de personas que ostenten distinciones municipales.

1. En caso de fallecimiento de una persona que ostente alguna de las distinciones municipales recogidas en este Reglamento, se acordará con la familia del fallecido los términos en los que el Ayuntamiento participará en el funeral y entierro.

2. De la misma forma señalada en el apartado anterior, se procederá en el caso del fallecimiento de ex alcaldes del municipio.

Artículo 24. Fallecimiento de empleados municipales.

1. En caso de fallecimiento de algún empleado municipal, el alcalde o quien le sustituya acordará, en agradecimiento a los servicios prestados en el Ayuntamiento, la adquisición de una corona de flores estándar, que será remitida a la capilla ardiente.

2. Esta aportación del Ayuntamiento, se adoptará para las personas señaladas en este Capítulo.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Alcaracejos, a 20 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Luciano Cabrera Gil.

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