Boletín nº 240 (14-12-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 6.581/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 327/2015. Recurso 102/15

De: Don Luis Serrano Molina

Abogado: Don Juan de Dios Carmona Saravia

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Aguacor Hidrosistem SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 327/2015, a instancia de la parte actora don Luis Serrano Molina contra Fondo de Garantía Salarial y Aguacor Hidrosistem SL, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 28-7-2015 del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Córdoba, a 19 de noviembre de 2015.

La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha transcurrido en exceso el plazo concedido a la parte recurrente para que formalizar el recurso anunciado, sin que lo haya efectuado de lo que paso a dar cuenta a S.Sª Doy fe.

Auto

En Córdoba, a 19 de noviembre de 2015.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. Por diligencia de ordenación de fecha 30/09/15, se acordó poner los autos a disposición del Letrado recurrente para que, se hiciera cargo de ellos e interpusiera el recurso anunciado, lo que deberá efectuar en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la resolución, siendo notificado dicho proveído el 08/10/15.

Segundo. Ha transcurrido el plazo concedido al Letrado recurrente para la presentación del escrito de formalización.

Razonamientos Jurídicos

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 195 de la LRJS, el plazo para la recogida y formalización del recurso será de diez días siguientes a la notificación del proveído, teniéndole por decaído de su derecho al recurrente caso de no presentarlo en dicho plazo.

Segundo. De conformidad con lo previsto en los artículos 195 y 189 de la LRJS, contra el presente Auto solo podrá recurrirse en Queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la forma establecida en los artículos 494 y 495 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

No habiéndose formalizado el recurso anunciado por la parte recurrente, dentro del plazo legalmente previsto, se tiene por decaído de su derecho a dicha parte y por firme la sentencia recaída en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a las que se les advierte que contra la misma cabe recurso de queja, que se interpondrá ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba. Doy fe. El Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Aguacor Hidrosistem SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 19 de noviembre de 2015. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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