Boletín nº 241 (15-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 6.638/2015

La Sra. Concejala de Urbanismo del Ilustre Ayuntamiento de Palma del Río, en virtud de la Delegación efectuada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto 1.804/2015, de 18 de junio, sobre Delegaciones de Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local, ha dictado con fecha 20 de noviembre, el Decreto 3.002/2015, que a continuación se transcribe:

DECRETO DESESTIMANDO LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN QUE HABRÍA DE REGIR LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1, DEL PLAN PARCIAL SUS/NE-1 DEL PGOU DE ESTA CIUDAD, DENOMINADA UE PP SUS/NE-1.1. EL PANDERO.

Visto que con fecha 2 de julio de 2010 se presentaron a tramitación, los Estatutos y Bases de Actuación que habría de regir la Junta de Compensación que habrá de constituirse para la Gestión de la Unidad de Ejecución número 1 del Plan Parcial del SUS/NE-1 Noreste-1 del PGOU de esta ciudad denominada UE PP SUS/NE-1.1. El Pandero" a través de la entidad Ecourbe Gestión, SL, a los efectos establecidos en el artículo 130.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), que prevé que la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación corresponderá a las personas propietarias que representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución, formalizándose presentando a tramitación, ante el Ayuntamiento los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación del sistema, junto con la documentación recogida en el citado artículo 130.

Visto que previa la emisión de informe jurídico de fecha 22 de marzo de 2011, por Decreto 727/2011, de 25 de marzo, se aprobaron inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación que habrían de regir la constitución de la Junta de Compensación para la gestión de la Unidad de Ejecución 1, del Plan Parcial SUS/NE-1 del PGOU de esta Ciudad, denominada UE PP SUS/NE-1.1. El Pandero.

Visto que con sujeción a lo establecido en el artículo 162 del Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, tras la Aprobación Inicial, se sometieron los proyectos de Estatutos y Bases a información pública mediante publicación en el BOP número 236, de fecha 13 de diciembre de 2011 y Notificación del citado Decreto 727/2011, de forma individualizada, a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, para que en el plazo de 15 días pudieran formular las alegaciones que a su derecho convengan.

Visto que según el Certificado del Resultado de Información Pública emitido con fecha 20 de julio de 2012, se presentó una Alegación (Registro de Entrada número 1046) el 6 de febrero de 2012 formulada por doña Ana León López, con DNI 75.637.551G, donde hace constar que actualmente sigue siendo la propietaria de la Finca Registral número 1481, solicitando que no se continúe con la aprobación de los citados Estatutos y Bases, ya que solo existe un Contrato Privado de Compraventa con la Empresa Valcruz que ha incumplido.

Visto el Informe Jurídico de fecha 22 de marzo de 2011 que obra en el expediente incoado para la aprobación de los citados Estatutos y Bases, donde se hacía constar que a tenor de lo establecido en el artículo 130.1.c) de la LOUA la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación, tendría que estar suscrita por las personas propietarias que representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución.

Visto que de la documentación que obra en el expediente aportada por la entidad promotora de la actuación junto con los Proyectos de Estatutos y Bases y de la Alegación efectuada por doña Ana León López se desprende que la iniciativa no está suscrita por más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución, en tanto que los Escritos de Adhesión no están formulados por los propietarios registrales, y no habiéndose acreditado por la entidad Valcruz Gestión, SL que se ha consumado el contrato de compraventa, para lo cual es necesario la traditio de la cosa vendida en cualquiera de sus formas, a fin de dar cumplimiento a los artículos 609 y 1095 in fine del Código Civil, razón por la que no se da el supuesto previsto en el artículo 130.1.C) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Visto que, por razón de lo expuesto, con fecha 26 de febrero de 2013 y número de Registro de Salida 1700, se requiere a Ecourbe Gestión, SL, para que en el plazo de 30 días acredite que las personas propietarias que representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de Ejecución UE PP SUS/NE-1.1. El Pandero se han adherido al sistema, con la advertencia de que no hacerlo, se seguirá el expediente, dictando la resolución, que conforme a las normativas antes vistas proceda.

Visto que el requerimiento efectuado con fecha 26 de febrero de 2013 ha sido desatendido.

Y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 195.1.a) de la LOUA, el artículo 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el Decreto 1.804/2015, de 18 de junio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta del Gobierno Local, he resuelto:

Primero. Desestimar la Aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación presentados a tramitación por la entidad Ecourbe Gestión, SL con fecha 2 de julio de 2010 que habrían de regir la constitución de la Junta de Compensación para la gestión de la Unidad de Ejecución 1, del Plan Parcial SUS/NE-1 del PGOU de esta Ciudad, denominada UE PP SUS/NE-1.1. El Pandero por no estar suscrita por los propietarios que representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la citada unidad de ejecución, conforme establece el artículo 130.1.c) de la LOUA.

Segundo. Notificar a las partes interesadas y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público en virtud de lo dispuesto en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto.

Palma del Río a 29 de noviembre de 2015. Firmado electrónicamente: La Concejala-Delegada de Urbanismo, Ana Belén Santos Navarro.

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