Boletín nº 241 (15-12-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 6.639/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Social ordinario 651/2015
De: Doña María Pilar Sánchez Cecilia
Abogado: Don Valentín J. Aguilar Villuendas
Contra: Don Víctor Manuel Moya Callejón
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 651/2015, a instancia de la parte actora doña María Pilar Sánchez Cecilia contra don Víctor Manuel Moya Callejón sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña María Pilar Sánchez Cecilia, contra la empresa don Víctor Manuel Moya Callejón, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de ocho mil setecientos noventa y ocho euros con noventa y cinco céntimos (8.798,95 €) en concepto de principal, más 879,89 € en concepto de interés de demora y las costas en los términos del F.D. 4º de esta Sentencia.
El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con número ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 065115 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado don Víctor Manuel Moya Callejón actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 16 de noviembre de 2015. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.