Boletín nº 242 (16-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 6.756/2015

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hacer saber:

Que el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2015, ha acordado por unanimidad, según consta en el borrador del acta de su razón, en virtud de lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ratificar las propuestas de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, celebrada el día 17 de noviembre de 2015, relativas a la aplicación del Real Decreto- Ley 10/2015, de 11 de septiembre (BOE número 219, de 12 de septiembre), según el tenor literal siguiente:

1º. APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA, DEL REAL DECRETO-LEY 10/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE VACACIONES Y PERMISOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

1.1. Nueva regulación de los permisos de los Empleados Públicos: (afecta al artículo 29 del Acuerdo Marco que regula las relaciones entre el Iltmo. Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba y el personal a su servicio).

A lo largo de cada año, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente.

Asimismo los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Tales días no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Dichos días podrán concederse hasta el último día del mes de febrero siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días de permiso por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.

1.2. Nueva regulación de las vacaciones de los Empleados Públicos: (afecta al artículo 30 del Acuerdo Marco que regula las relaciones entre el Iltmo. Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba y el personal a su servicio).

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

- Treinta o más días años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

Los días adicionales de vacaciones correspondiente al año 2015 se podrán disfrutar de manera independiente, en los términos establecidos en el artículo 31.a) del Acuerdo/Convenio Colectivo vigentes. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Dichos días podrán concederse hasta el último día del mes de febrero siguiente.

1.3. Los anteriores acuerdos se aplicarán con preferencia a lo regulado para las mismas materias en el Acuerdo Marco que regula las condiciones laborales y sociales de los trabajadores de este Ayuntamiento.

2º. APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA, DEL REAL DECRETO LEY 10/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y PAGA ADICIONAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012.

El artículo 1. Uno 1 del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, establece que las distintas Administraciones Públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio de 2015 y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Según el artículo 1. Uno 3, cada Administración Pública abonará las cantidades previstas en este artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y su situación económico financiera lo hiciera posible.

Este Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que determina las materias que han de ser objeto de la negociación colectiva, se propone a la Mesa General de Negociación, la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Autorizar el abono de las cantidades correspondientes a la recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes a los empleados públicos de esta Corporación incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio en el último trimestre del ejercicio 2015 (si la situación económica de este Ayuntamiento así lo permite) o en caso contrario, durante el ejercicio de 2016. El importe de esta retribución de carácter extraordinario será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico.

Segundo. El personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2015, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere el presente acuerdo le serán abonadas, previa solicitud, por resolución de la Alcaldía. En el caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la fecha de aprobación de esta resolución, se abonará a sus herederos conforme al Derecho Civil.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montalbán a 27 de noviembre de 2015. El Alcalde, Fdo. Miguel Ruz Salces.

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