Boletín nº 244 (18-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 6.777/2015

La Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba), hace saber:

Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo plenario de fecha 15 de octubre de 2015, aprobando el expediente sobre las siguientes ordenanzas fiscales, sin que se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con el apartado tres del artículo 17, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tal acuerdo ha quedado definitivamente aprobado.

A continuación se publica íntegramente el texto de la Modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIONES MUNICIPALES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE

Artículo 1º. Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio de piscina y otras instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza.

Articulo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación de los servicios de las instalaciones municipales de ocio y tiempo libre que se detallan en el Anexo I, naciendo la obligación de contribuir cuando la utilización se inicie o desde que se soliciten los diferentes servicios, o por el acceso a dicho recinto.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que hace referencia el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten la autorización para la utilización de las instalaciones y se efectúe la reserva de las mismas, así como los asistentes a los actos para los que se exija billete de entrada.

Artículo 4º. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Obligados al pago

Están obligadas al pago del precio público todas aquellas personas o entidades que vayan a realizar un uso o una actividad en las instalaciones municipales de ocio y tiempo libre que se detallan en el Anexo I, y con independencia de que se formalice a través de inscripción, reserva o entrada en el recinto de las mismas.

Artículo 6º. Cuantía

La cuantía de los precios públicos será la fijada en los anexos de la presente Ordenanza para cada uno de los distintos usos, servicios o actividades.

Artículo 7º. Pago del precio público

El pago del precio público se realizará del siguiente modo:

1. Uso de actividades de carácter periódico, se realizará el pago en el Ayuntamiento o bien mediante domiciliación bancaria, cumplimentando el formulario correspondiente.

2. Uso de actividades de carácter no periódico, se efectuará el abono en las propias instalaciones municipales de ocio y tiempo libre.

3. Cuota escuela deportiva, se realizará el pago de las dos siguientes formas:

1. Pago único en el momento de la inscripción del precio fijado según anexo II de la presente Ordenanza con una bonificación del 10%.

2. O bien, abono fraccionado conforme al calendario siguiente:

- Con la inscripción en la escuela, se abonará el 25% del precio público fijado en el anexo II de la presente Ordenanza.

- Del quince al veintisiete de noviembre, se abonará el segundo plazo del 25% del precio público fijado en el anexo II de la presente Ordenanza.

- Del 15 al veintisiete de enero, se abonará el tercer plazo del 25% del precio público fijado en el anexo II de la presente Ordenanza.

- Del 15 al 27 de marzo, se abonará el cuarto plazo del 25% del precio público fijado en el anexo II de la presente Ordenanza.

Para el uso de dichas instalaciones, es requisito imprescindible la aportación de la carta de pago de haber realizado el abono de dicho precio público.

Artículo 8. Cobro de los precios públicos mediante procedimiento de apremio

De conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las deudas por los precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 9. Prestación del servicio de fisioterapia mediante contrato de adhesión con compañías aseguradoras

1. Para la prestación del servicio de fisioterapia en colaboración con compañías aseguradoras se exigirá previa a dicha prestación, la formalización del correspondiente contrato de adhesión entre la compañía aseguradora y el Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

2. La cuantía del precio público a exigir a la correspondiente compañía aseguradora se fijará en el pertinente contrato de adhesión, siempre y cuando oscile dentro de los siguientes tramos fiscales que a continuación se detallan:

2.1. Por cada sesión de fisioterapia de tratamiento simple (una zona corporal):

2.1.1. Precio mínimo: 8 euros.

2.1.2. Precio máximo: 30 euros.

2.2. Por cada sesión de fisioterapia de tratamiento combinado (dos o más zonas corporales):

2.2.1. Precio mínimo: 15 euros.

2.2.2. Precio máximo: 40 euros.

3. La prestación del servicio se desempeñará de forma prioritaria a los servicios requeridos por el SAS ante los demandados por las compañías aseguradoras, salvo, en caso de gravedad bajo criterio del profesional responsable del servicio.

Artículo 10. Bonificaciones y exenciones

1. La cuota del precio público de los servicios prestados en las instalaciones de pista de tenis, pista de pádel, campo de fútbol y polideportivo, podrá ser objeto de aplicación de la bonificación de Carné Deportista, 50%.

2. La cuota del precio público de los servicios prestados en la instalación de la piscina al aire libre, excepto cuota curso de natación, podrá ser objeto de aplicación concurrente de las siguientes bonificaciones:

a. Pensionista, 30%.

b. Carné Joven, 15%.

c. Familia numerosa (beneficiarios, cónyuges e hijos), 10%.

3. La cuota del precio público de los servicios prestados en la instalación de la piscina al aire libre de curso de natación, así como la cuota del precio de públicos de gimnasio y curso deportivo de impartidos en el polideportivo podrá ser objeto de aplicación concurrente de las siguientes bonificaciones:

3.1. Pensionista, 30%.

3.2. Carné Joven, 15%.

3.3. Familia numerosa (beneficiarios, cónyuges e hijos), 10%.

3.4. Carné Deportista, 50%.

4. La cuota del precio público de los servicios prestados en la instalación de la piscina al aire libre, excepto cuota curso de natación, para usuarios menores de seis años estará exenta.

5. La cuota del precio público de la escuela deportiva impartida en el polideportivo podrá ser objeto de aplicación concurrente de la siguiente bonificación:

5.1. Con la inscripción del primer hermano/a o segunda actividad, 20% bonificación.

5.2. Con la inscripción del segundo hermano/a o tercera actividad, 50% bonificación.

5.3. A partir del tercer hermano o cuarta actividad, estará exento del abono del precio público el tercer hermano o cuarta actividad.

5.4. Bonificación del 50% sobre precio público fijado en el Anexo II de la presente ordenanza con la acreditación del Carné de Deportista vigente.

6. La cuota del precio público de todos los servicios prestados en la instalación de la piscina al aire libre estarán exentos los usuarios del curso de natación infantil durante el periodo de duración del curso de natación en el que se encuentren inscritos.

7. Estarán exentos del pago del precio público de las instalaciones del uno al seis del Anexo I de la Presente norma aquellas personas que tengan de minusvalía superior al 65%.

8. Estarán exentos de abono del precio público del servicio de cuota de gimnasio a los miembros de la Policía Local y Protección Civil.

9. Igualmente se aplicarán las siguientes exenciones:

a. La utilización de forma colectiva de instalaciones o espacios por los centros de enseñanza, públicos o concertados, para el desarrollo de la asignatura de Educación Física.

b. La cesión de instalaciones en virtud de la normativa electoral.

c. La utilización de instalaciones para celebrar actos de carácter benéfico con objeto de recaudar fondos, que sean aprobados por resolución de la Presidencia del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, quien fijará las condiciones de la cesión.

d. La utilización de las instalaciones por el propio Ayuntamiento de Almodóvar del Río para la realización de actividades de su competencia.

Artículo 11. Carné Deportista

Para la obtención del carné de deportista es obligatorio encontrarse empadronado en el municipio de Almodóvar del Río y abonar tres euros, el cual es renovable anualmente con un coste de tres euros.

ANEXO I

DETALLE DE INSTALACIONES

A) Piscina al aire libre.

B) Pista Tenis.

C) Pista de Pádel.

D) Campo de Fútbol.

E) Polideportivo.

F) Centro Intergeneracional.

G) Centro de Fisioterapia.

ANEXO II

CUADRO DE TARIFAS

A) PISCINA AL AIRE LIBRE

Concepto

Tarifa

Entrada de adulto en días laborales de lunes a sábado

  3,00

Entrada de adulto en domingos y festivos

  6,20

Entrada de niños, hasta doce años (todos los días)

  2,00

Bono adulto individual mensual

18,00

Bono infantil (hasta doce años) individual mensual

14,00

Bono adulto individual quincenal

10,00

Bono infantil (hasta doce años) individual quincenal

  8,00

Cuota Curso de Natación

40,00

B) PISTA DE TENIS

Concepto

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Utilización libre 60 minutos

4,20

8,40

C) PISTA DE PADEL

Concepto

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Utilización libre 60 minutos

8,00

12,00

D) CAMPO DE FÚTBOL

Concepto

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Utilización Campo Fútbol 7, 60 minutos

32,00

42,00

Utilización Campo Fútbol 11, 60 minutos

64,00

84,00

E) POLIDEPORTIVO

Concepto

Tarifa

Uso de pista central sin utilización alumbrado 60 minutos

  20,00

Uso de pista central con utilización alumbrado 60 minutos

  30,00

Uso de pista lateral sin utilización alumbrado 60 minutos

  10,00

Uso de pista lateral con utilización alumbrado 60 minutos

  14,00

Cuota mensual individual gimnasio todos los dias

  40,00

Cuota mensual individual gimnasio 3 dias en semana

  30,00

Cuota mensual curso deportivo de duración 2 dias/semana

  20,00

Curso Escuela Deportiva

120,00

F) CENTRO INTERGENERACIONAL

Concepto

Tarifa

Cuota mensual individual Escuela Verano

25,00

Cuota mensual individual para miembros de la misma familia Escuela Verano

20,00

Cuota quincenal individual Escuela Verano

15,00

Cuota mensual Aula Matinal y Comedor

  5,00

G) CENTRO DE FISIOTERAPIA

Concepto

Tarifa

Sesión de utilización de aparatos de fisioterapia

  5,00

Sesión de masaje prestado por fisioterapeuta

15,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Se modifica el apartado quinto, que queda como sigue:

5. Sala de Vela:

5.1 Uso de la sala 48 horas, en caso de que el sujeto pasivo sea la compañía de seguros: 450 euros.

5.2. Uso de la sala 48 horas, en caso de que el sujeto pasivo no sea la compañía de seguros: 300 euros.

5.3 Uso de la sala fracción de hasta 12 horas, en caso de que el sujeto pasivo sea la compañía de seguros: 300 euros.

5.4 Uso de la sala fracción de hasta 12 horas, en caso de que el sujeto pasivo no sea la compañía de seguros: 150 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se añade el apartado cuarto en el artículo 9:

4. Bonificación de carácter social, atendiendo al principio de capacidad económica previsto en el artículo 3.1 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, los sujetos pasivos de este impuesto que sean titulares de inmuebles, que constituyan la residencia habitual de los mismos y domicilio de empadronamiento a la fecha del devengo del tributo, cuyo valor catastral total no supere los 60.000,00 euros gozarán de bonificación del 10% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que reúnan los siguientes requisitos acreditados documentalmente:

a) Declaración jurada de que los ingresos anuales de la unidad familiar del sujeto pasivo no superen dos veces el salario mínimo interprofesional, por tanto para su determinación se integrarán las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. A efectos de determinar la renta a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá en cuenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formularla expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal fin se autorizará a este Ayuntamiento, por todos los miembros de la unidad familiar, para recabar los datos fiscales que de los mismos obren en los archivos de aquélla.

b) Declaración jurada de no ostentar los miembros de la unidad familiar más bienes inmuebles que el de su residencia habitual para el que se solicita la bonificación. Si el Ayuntamiento comprobase que los titulares de los bienes bonificados lo son de más de un inmueble, dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada, sin perjuicio, en su caso, de las sanciones tributarias a que haya lugar por la inclusión de datos falsos en la comunicación de datos, de conformidad con la Ley General Tributaria. La bonificación sólo se aplicará a las unidades familiares que resulten titulares de un único inmueble de uso residencial, que además constituya su residencia habitual en los términos definidos por la legislación fiscal A estos efectos, se entenderá que la unidad familiar ostenta la titularidad sobre un único inmueble de uso residencial, aún en el caso de que, además, sea titular de un único inmueble de uso almacén y/o estacionamiento, que constituyan inmuebles independientes a efectos catastrales al de uso residencial, por contar con referencia catastral propia.

c) Las bonificaciones sólo se aplicarán a las unidades familiares que resulten propietarias de una única vivienda y que además constituya su residencia habitual en los términos definidos por la legislación fiscal, cuyo valor catastral total no supere los 60.000,00 euros de valor catastral.

d) Tener domiciliado el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del bien sobre el que se pretende la bonificación, siendo esta bonificación compatible con la prevista por la domiciliación bancaria.

La bonificación, que tiene carácter rogado, una vez solicitada tendrá efectos, en caso de su concesión, para el ejercicio siguiente.

Así como se incorpora el artículo 12º. Recargos.

En virtud del artículo 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se aplicará recargo del 50% sobre aquellas viviendas de titularidad de las entidades financieras, comerciales o cualquier otra con ánimo de lucro y/o finalidad especulativa que se encuentren desocupadas.

Almodóvar del Río a 14 de diciembre de 2015. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.

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