Boletín nº 244 (18-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 6.777/2015

La Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba), hace saber:

Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo plenario de fecha 15 de octubre de 2015, aprobando el expediente sobre las siguientes ordenanzas fiscales, sin que se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con el apartado tres del artículo 17, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tal acuerdo ha quedado definitivamente aprobado.

A continuación se publica íntegramente el texto de la Modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIONES MUNICIPALES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE

Artículo 1º. Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio de piscina y otras instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza.

Articulo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación de los servicios de las instalaciones municipales de ocio y tiempo libre que se detallan en el Anexo I, naciendo la obligación de contribuir cuando la utilización se inicie o desde que se soliciten los diferentes servicios, o por el acceso a dicho recinto.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que hace referencia el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten la autorización para la utilización de las instalaciones y se efectúe la reserva de las mismas, así como los asistentes a los actos para los que se exija billete de entrada.

Artículo 4º. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Obligados al pago

Están obligadas al pago del precio público todas aquellas personas o entidades que vayan a realizar un uso o una actividad en las instalaciones municipales de ocio y tiempo libre que se detallan en el Anexo I, y con independencia de que se formalice a través de inscripción, reserva o entrada en el recinto de las mismas.

Artículo 6º. Cuantía

La cuantía de los precios públicos será la fijada en los anexos de la presente Ordenanza para cada uno de los distintos usos, servicios o actividades.

Artículo 7º. Pago del precio público

El pago del precio público se realizará del siguiente modo:

1. Uso de actividades de carácter periódico, se realizará el pago en el Ayuntamiento o bien mediante domiciliación bancaria, cumplimentando el formulario correspondiente.

2. Uso de actividades de carácter no periódico, se efectuará el abono en las propias instalaciones municipales de ocio y tiempo libre.

3. Cuota escuela deportiva, se realizará el pago de las dos siguientes formas:

1. Pago único en el momento de la inscripción del precio fijado según anexo II de la presente Ordenanza con una bonificación del 10%.

2. O bien, abono fraccionado conforme al calendario siguiente:

- Con la inscripción en la escuela, se abonará el 25% del precio público fijado en el anexo II de la presente Ordenanza.

- Del quince al veintisiete de noviembre, se abonará el segundo plazo del 25% del precio público fijado en el anexo II de la presente Ordenanza.

- Del 15 al veintisiete de enero, se abonará el tercer plazo del 25% del precio público fijado en el anexo II de la presente Ordenanza.

- Del 15 al 27 de marzo, se abonará el cuarto plazo del 25% del precio público fijado en el anexo II de la presente Ordenanza.

Para el uso de dichas instalaciones, es requisito imprescindible la aportación de la carta de pago de haber realizado el abono de dicho precio público.

Artículo 8. Cobro de los precios públicos mediante procedimiento de apremio

De conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las deudas por los precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 9. Prestación del servicio de fisioterapia mediante contrato de adhesión con compañías aseguradoras

1. Para la prestación del servicio de fisioterapia en colaboración con compañías aseguradoras se exigirá previa a dicha prestación, la formalización del correspondiente contrato de adhesión entre la compañía aseguradora y el Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

2. La cuantía del precio público a exigir a la correspondiente compañía aseguradora se fijará en el pertinente contrato de adhesión, siempre y cuando oscile dentro de los siguientes tramos fiscales que a continuación se detallan:

2.1. Por cada sesión de fisioterapia de tratamiento simple (una zona corporal):

2.1.1. Precio mínimo: 8 euros.

2.1.2. Precio máximo: 30 euros.

2.2. Por cada sesión de fisioterapia de tratamiento combinado (dos o más zonas corporales):

2.2.1. Precio mínimo: 15 euros.

2.2.2. Precio máximo: 40 euros.

3. La prestación del servicio se desempeñará de forma prioritaria a los servicios requeridos por el SAS ante los demandados por las compañías aseguradoras, salvo, en caso de gravedad bajo criterio del profesional responsable del servicio.

Artículo 10. Bonificaciones y exenciones

1. La cuota del precio público de los servicios prestados en las instalaciones de pista de tenis, pista de pádel, campo de fútbol y polideportivo, podrá ser objeto de aplicación de la bonificación de Carné Deportista, 50%.

2. La cuota del precio público de los servicios prestados en la instalación de la piscina al aire libre, excepto cuota curso de natación, podrá ser objeto de aplicación concurrente de las siguientes bonificaciones:

a. Pensionista, 30%.

b. Carné Joven, 15%.

c. Familia numerosa (beneficiarios, cónyuges e hijos), 10%.

3. La cuota del precio público de los servicios prestados en la instalación de la piscina al aire libre de curso de natación, así como la cuota del precio de públicos de gimnasio y curso deportivo de impartidos en el polideportivo podrá ser objeto de aplicación concurrente de las siguientes bonificaciones:

3.1. Pensionista, 30%.

3.2. Carné Joven, 15%.

3.3. Familia numerosa (beneficiarios, cónyuges e hijos), 10%.

3.4. Carné Deportista, 50%.

4. La cuota del precio público de los servicios prestados en la instalación de la piscina al aire libre, excepto cuota curso de natación, para usuarios menores de seis años estará exenta.

5. La cuota del precio público de la escuela deportiva impartida en el polideportivo podrá ser objeto de aplicación concurrente de la siguiente bonificación:

5.1. Con la inscripción del primer hermano/a o segunda actividad, 20% bonificación.

5.2. Con la inscripción del segundo hermano/a o tercera actividad, 50% bonificación.

5.3. A partir del tercer hermano o cuarta actividad, estará exento del abono del precio público el tercer hermano o cuarta actividad.

5.4. Bonificación del 50% sobre precio público fijado en el Anexo II de la presente ordenanza con la acreditación del Carné de Deportista vigente.

6. La cuota del precio público de todos los servicios prestados en la instalación de la piscina al aire libre estarán exentos los usuarios del curso de natación infantil durante el periodo de duración del curso de natación en el que se encuentren inscritos.

7. Estarán exentos del pago del precio público de las instalaciones del uno al seis del Anexo I de la Presente norma aquellas personas que tengan de minusvalía superior al 65%.

8. Estarán exentos de abono del precio público del servicio de cuota de gimnasio a los miembros de la Policía Local y Protección Civil.

9. Igualmente se aplicarán las siguientes exenciones:

a. La utilización de forma colectiva de instalaciones o espacios por los centros de enseñanza, públicos o concertados, para el desarrollo de la asignatura de Educación Física.

b. La cesión de instalaciones en virtud de la normativa electoral.

c. La utilización de instalaciones para celebrar actos de carácter benéfico con objeto de recaudar fondos, que sean aprobados por resolución de la Presidencia del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, quien fijará las condiciones de la cesión.

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