Boletín nº 245 (21-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 6.775/2015

Aprobado el Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales 2016, en sesión plenaria celebrada el día 28/10/2015. Publicado acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de las modificaciones:

1. ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLES

* Modificación del artículo 2º, quedando redactado de la siguiente manera:

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, se establece en el 0,8007% y para los de naturaleza rústica se fija en el 1,14840 %.

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

* Modificación del artículo 12º, quedando rectado de la siguiente manera:

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que se fija en el 20,5547%.

3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

* Modificar el artículo 4º, quedando redactado de la siguiente forma:

1. La base imponible de este impuesto estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, considerándose como tal el mayor de los dos que siguen:

El presupuesto de ejecución material de las obras que venga reflejado en los proyectos correspondientes.

El presupuesto de ejecución material obtenido por los técnicos municipales competentes, de acuerdo con los precios modulados por m² de construcción, obra o instalación que figuran en el anexo de la presente Ordenanza.

Cuando no sea preceptiva la presentación de proyecto técnico, el cálculo estimativo del coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra realizado por el técnico municipal en base a los siguientes criterios:

- Los precios de unidades de obra de la Base de Costes de la Construcción de Andalucía y Banco de Precios de la Construcción vigentes, publicados por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y/o.

- El presupuesto obtenido al aplicar los precios modulados que figuran en los anexos siguientes según el tipo de obra, y/o

- El presupuesto de ejecución material aportado por el interesado siempre que resulte superior a los obtenidos mediante los criterios anteriores

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 2,69847 %.

4. En el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra que constituye la base imponible de este impuesto, se considerará incluido el coste de todos los elementos y equipos con vocación de permanencia, indispensables para que aquellas puedan prestar su función y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción o instalación realizada. Así por ejemplo, formarían parte de la base imponible los costes de las instalaciones de todo tipo, incluidas las de ascensores, contraincendios, climatización, etc. previstas en los edificios, los de todos los elementos necesarios para la captación de energía en las instalaciones de energías renovables en cualesquiera de sus formas, depósitos, etc..

* Modificación del artículo 5º.2, quedando redactado de la siguiente manera:

2.Cuando se conceda la preceptiva licencia, o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará a estos efectos liquidación provisional, debiendo realizarse el pago:

a) Mediante AUTOLIQUIDACIÓN las siguientes obras menores, de tramitación por procedimiento simplificado:

1. Arreglo de fachada: revoco, enfoscado, etc.

2. Reparación de cubierta sin reconstruirla ni cambiarla por material distinto.

3. Modificación o afianzamiento de cornisas, balcones o elementos salientes.

4. Reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües, alcantarillado interior.

5. Colocación o sustitución de aparatos sanitarios

6. Reforma o reparación de la instalación eléctrica.

7. Colocación o sustitución de puertas, ventanas y rejas interiores o exteriores..

8. Pintura en fachada

9. Derribo y construcción de tabiques sin modificar su situación

10. Colocación y sustitución de solerías

11. Reparación y reconstrucción de falsos techos.

12. Reparación de peldaños de escalera, sin afectar a su estructura portante

13. Enfoscados y enlucidos interiores o su reparación

14. Colocación o sustitución de alicatados y zócalos interiores

15. Colocación o sustitución de zócalos en fachadas.

Cuando la construcción, instalación u obra se comprenda entre las previstas como supuesto en que proceda la aplicación de los módulos o cuadros de valoración contenidos en el Anexo I a la presente Ordenanza, en la autoliquidación se consignará como Base Imponible la resultante de aplicar dichos módulos, siempre que resulte superior a la que se deduciría del importe del Presupuesto de Ejecución Material del acto sujeto a licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable.

Dicha Base tendrá carácter de provisional y podrá ser revisada, una vez concluida la construcción, instalación y obra, en el procedimiento de comprobación a realizar por el Servicio de Inspección Tributaria.

Igualmente serán de aplicación los módulos de valoración referidos en el párrafo precedente cuando la Administración municipal, ante la ausencia de autoliquidación formulada por el sujeto pasivo, practique las liquidaciones provisionales que procedan por este Impuesto. En este supuesto, la Base Imponible provisional determinada conforme a los módulos citados permanecerá hasta tanto el sujeto pasivo acredite el coste real definitivo de la construcción, instalación y obra en el procedimiento expresado en el artículo 7º.4 de esta Ordenanza.

b) Resto de obras, no comprendida en el apartado anterior, mediante LIQUIDACIÓN que se realizará por el Servicios Municipales y se notificará al obligado tributario, para que se realice el pago en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

* Se incluye el siguiente párrafo en el artículo 6º.3, quedando redactado de la siguiente manera:

Serán susceptibles de declararse de especial interés o utilidad municipal, a efectos del disfrute de la bonificación las obras de rehabilitación de edificios protegidos por el planeamiento vigente con un Nivel 1: Protección Integral, de acuerdo con el régimen y las intervenciones admisibles establecido a tal efecto en el PGOU de Montilla, con la condición de que se actúe en la totalidad de la edificación y cuyo objetivo sea la recuperación y puesta en valor del edificio. En estos casos la bonificación será del 95%.

* Modificar el artículo 7º, quedando redactado de la siguiente manera:

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, en el caso de obras menores. Para el resto de construcciones, instalaciones y obras, el régimen será de liquidación realizada por los Servicios Municipales y notificación al obligado tributario.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar las autoliquidaciones en el impreso habilitado al efecto por la administración municipal, cuyo pago deberá efectuarse dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento de la concesión de dicha licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable. En el supuesto de que la construcción, instalación y obra se iniciara sin la preceptiva licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, la autoliquidación deberá, sin perjuicio de la consideración urbanística de dicha carencia, haber quedado practicada en la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones y obras.

3. En el caso de que la correspondiente licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable de construcciones, instalaciones y obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos no vendrán obligados a satisfacer el Impuesto, salvo que este se hubiera devengado, en cuyo caso y a falta de declaración liquidación formulada por el sujeto pasivo, se estará a lo dispuesto por el artículo 7º.2 de esta Ordenanza.

4. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento, tras la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad resultante.

5. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos pasivos, con ocasión de la solicitud de la licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable de construcciones, instalaciones y obras, deberán presentar el documento Presupuesto de Ejecución Material elaborado según los datos previstos en la Ordenanza reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas y Actos de Control o Comprobación de Declaración Responsable de Obras.

6. Los interesados deberán hacer constar en su solicitud de licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, así como en el impreso de autoliquidación del impuesto, la referencia catastral identificativa del inmueble o inmuebles objeto de la respectiva licencia urbanística previa o acto de control o comprobación de declaración responsable.

En este sentido, los Servicios Técnicos de Urbanismo deberán hacer constar en cualquier caso, dicha referencia catastral en los respectivos expedientes de licencias urbanísticas previas o actos de control o comprobación de declaración responsable, así como en todos los traslados o comunicaciones que efectúe a la Administración Tributaria municipal.

* Introducir un nuevo artículo 8º. Infracciones y sanciones, quedando redactado de la siguiente manera:

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones concordantes.

* Modificación del cuadro anexo: Método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras para la determinación de la base imponible, actualizados los precios de acuerdo con los valores del Colegio de Arquitectos.

Quedando, en consecuencia, como sigue:

 

ANEXO 2: OBRAS MENORES.(procedimiento simplificado)

PRECIOS UNITARIOS POR TIPO DE OBRA PARA EL CÁLCULO SIMPLIFICADO DE LOS PRESUPUESTOS ESTIMATIVOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRAS MENORES CORRESPONDIENTES AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO (autoliquidación)

Ud.

CONCEPTO

Precio/ud (€)

Arreglo de fachada: revoco, enfoscado, etc.

  20,25

Reparación de cubierta sin reconstruirla ni cambiarla por material distinto

  45,11

m

Modificación o afianzamiento de cornisas, balcones o elementos salientes

  69,25

m

Colocación, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües,

alcantarillado interior

  27,75

ud

Colocación o sustitución de aparatos sanitarios

172,20

Reforma o reparación de la instalación eléctrica

  23,43

ud

Colocación o sustitución de puertas, ventanas y rejas interiores o exteriores

471,76

Pintura en fachada

    4,54

Derribo y construcción de tabiques sin modificar su situación

  49,83

Colocación y sustitución de solerías

  38,68

Reparación y reconstrucción de falsos techos

  21,53

m

Reparación de peldaños de escalera, sin afectar a su estructura portante

  45,03

Enfoscados y enlucidos interiores o su reparación

  20,25

Colocación o sustitución de alicatados y zócalos interiores

  25,11

Colocación o sustitución de zócalos en fachadas

  67,51

4. ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR RECEPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.

* Modificación del artículo 4º, II.1., quedando redactado de la siguiente manera:

1. Copia o fotocopia de cualquier documentación municipal.

1.1. Del año en curso, por hoja: 1,00 €.

5. ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICA

* Modificación del artículo 5º. 1. subapartados 1.1., quedando redactados de la siguiente forma:

1.1. Obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, para las que se requiere la presentación de proyecto y dirección técnica:

1.1.1. Cuando el coste real y efectivo de las obras, según proyecto, no exceda de 54.037,00 €: 245,05 €.

1.1.2. Cuando exceda de tal cantidad: 374,90 €.

1.1.3. Licencias complementarias por ampliación o modificación de las obras con licencia en curso de ejecución: 100,05 €.

* Modificación del artículo 7º, quedando redactado de la siguiente forma:

A) NORMAS GENERALES.

a) Las personas interesadas en la concesión de una licencia previa o actos de control o comprobación de declaración responsable, vendrán obligados a presentar solicitud que habrá de ser formulada por el promotor o persona interesadas, en la que se especificarán la naturaleza, extensión y alcance de los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo, vuelo y del subsuelo que se pretende realizar, así como el lugar y emplazamiento y, en general, la información necesaria para el conocimiento del contenido de dichos actos. A la solicitud se acompañará la documentación específica que se indica en los siguientes apartados, la cual podrá ser presentada por formato electrónico en cualquier soporte o medio telemático (CD, DVD, descargas telemáticas autorizadas, etc...), no obstante al menos una copia de la misma deberá ser presentada en papel. Además de lo anterior, las autorizaciones e informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia, no concediéndose la misma sin la aportación previa de las autorizaciones e informes sectoriales preceptivos que deban otorgar otras Administraciones públicas.

Cuando se trate de obras o instalaciones deberá identificarse en la solicitud tanto al promotor como a los técnicos intervinientes en el proyecto y, en su caso, a la dirección facultativa y al técnico coordinador de seguridad y salud, indicándose asimismo el nombre o razón social, NIF y domicilio del contratista que firmará de conformidad la solicitud.

Las licencias de obras e instalaciones podrán ser asimismo solicitadas por el contratista.

b) En relación al procedimiento en los casos de Autorizaciones Administrativas al amparo de 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal éste se iniciará a solicitud del interesado, la cual deberá contener la descripción exacta, con superficie y linderos, de la finca a segregar. Asimismo deberá adjuntar certificación emitida por técnico competente que acredite la superficie de la finca y que la segregación pretendida es posible por existir en la realidad, en el momento de la solicitud, superficie suficiente para ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación.

Asimismo, se deberá adjuntar nota simple registral de la finca objeto de segregación.

c) Declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación o en situación legal de fuera de ordenación.

La solicitud deberá acompañar la siguiente documentación mínima, la cual deberá estar visada por el Colegio Profesional correspondiente cuando así lo exija la normativa estatal.

1. Identificación del inmueble:

Identificación del inmueble afectado aportando nota simple registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.

Plano de situación sobre el que se grafía la parcela afectada.

Plano acotado a escala adecuada de la edificación y la parcela afectadas con indicación de superficies.

Planos acotados a escala 1:100, de plantas, alzados y secciones de la edificación, con indicación de usos y superficies útiles y construidas.

Análisis de la edificación y la parcela en relación a la ordenación urbanística.

Justificación de que la edificación no se encuentra en suelo destinado a dotaciones públicas, o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia.

Reportaje fotográfico suficiente para la completa descripción de la edificación.

Memoria descriptiva y constructiva de la edificación afectada.

Informes de las Compañías suministradoras con indicación de la disponibilidad de las redes de suministro accesibles desde la parcela y en su caso, con las condiciones técnicas exigibles para la correcta ejecución de las acometidas.

Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones existentes en la edificación conforme a su normativa reguladora (Boletín de instalación eléctrica, de fontanería, gas, etc.).

Documentación que acredite la titularidad de la edificación.

2. Fecha de terminación de la edificación, acreditada al menos por cualquiera de los siguientes medios:

Certificación expedida por el Ayuntamiento.

Certificación por técnico competente.

Acta notarial descriptiva de la finca.

Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.

3. Aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina, mediante certificación que acredite que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad, conforme a la ordenanza reguladora de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad, o en su defecto conforme a las determinaciones del vigente PGOU.

4. Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso. Los servicios básicos habrán de resolverse preferente mediante instalaciones de carácter autónomo y sostenible, y sujetas en todo caso a la normativa sectorial aplicable.

Excepcionalmente, los servicios básicos podrán suministrarse mediante el acceso a las redes, siempre y cuando éstas estén accesibles y la compañía suministradora acredite la viabilidad de la acometida. Acreditación por parte de las compañías suministradoras si fuera el caso, de que las redes se encuentran accesibles desde la edificación, y que la acometida es viable.

5. Para el caso de edificaciones aisladas ubicadas en el Suelo No Urbanizable, de las definidas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deberá acreditar mediante certificado de técnico legalmente facultado, que las edificaciones siguen manteniendo el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada Ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.

B) NORMAS ESPECÍFICAS.

1. LICENCIA DE EDIFICACION, OBRAS E INSTALACIONES:

1.1. Obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, para las que se requiere la presentación de proyecto y dirección técnica:

1. Proyecto completo redactado por técnico competente y debidamente visado por el correspondiente colegio profesional cuando así lo exija la normativa estatal, conteniendo presupuesto del coste de la obra desglosado por unidades, así como la documentación exigida por el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) y demás normativa de aplicación.

Dicho proyecto deberá contener un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

2. Estudio de Seguridad y Salud Laboral, o Estudio Básico, según proceda con arreglo al Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. A tales efectos se entenderá que el Presupuesto Global debe incluir el presupuesto de ejecución material, beneficio industrial y gastos generales de la totalidad de la obra proyectada, sin atención alguna a su posible faseado.

A efectos de terminar la obligatoriedad de un Estudio de Seguridad y Salud completo, por razón del presupuesto de contrata o por el volumen de mano de obra previstos en el Art. 4 del citado Real Decreto, el Ayuntamiento podrá aplicar los criterios de valoración para la determinación del coste de la obra establecidos en la Ordenanza Fiscal por la que se regula el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

3. Proyecto específico de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, cuando así sea preciso en aplicación del Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, de infraestructuras comunes en los edificios para acceso a los servicios de telecomunicación y su Reglamentación posterior.

4. Copia o referencia de cédula o información urbanística, caso de haber sido facilitada al interesado con anterioridad.

5. Señalamiento de nuevas alineaciones y rasantes, en su caso, en el supuesto de que haya sido facilitada al interesado con anterioridad. Dicho señalamiento podrá facilitarse por el Ayuntamiento, conjuntamente con la información urbanística o con ocasión de la solicitud de la licencia y para su comprobación deberá ponerse en conocimiento de los servicios técnicos municipales la fecha de su replanteo con suficiente antelación.

6. Comunicación del técnico o técnicos encargados de la dirección facultativa, con la firma de este/os y la del promotor. Dicha comunicación deberá estar visada por el colegio profesional correspondiente cuando así lo exija la normativa estatal o, en su defecto, acompañada de certificado de colegiación emitido por el citado colegio.

7. Cuestionario de estadística de edificación y vivienda de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, debidamente cumplimentado.

8. Solicitud de ocupación de vía pública con vallas, andamios, escombros, materiales u otros.

9. Informes de conformidad de las entidades suministradoras en relación con la dotación y suficiencia de los servicios urbanísticos de agua potable, saneamiento y suministro eléctrico o, en su defecto, las previsiones e instalaciones complementarias a tener en cuenta.

En el caso de inexistencia de dichos servicios o de insuficiencia de los mismos, las obras e instalaciones complementarias a realizar para su dotación o adecuación, cuando correspondan al promotor, deberán formar parte, debidamente definidas y valoradas, del proyecto de edificación o de un proyecto específico, obteniéndose la licencia municipal correspondiente, conjunta o separadamente según proceda, en todo caso antes del inicio de las obras.

10. Para el otorgamiento de la licencia de obras de edificación será suficiente la presentación del proyecto básico, pero no podrá iniciarse la ejecución de la obra sin la aportación previa de un proyecto de ejecución debidamente visado por el Colegio profesional correspondiente cuando así lo exija la normativa estatal. Al referido proyecto de ejecución se acompañará una declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre el proyecto básico y el de ejecución, los proyecto parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de las obras. La presentación de la documentación referida, habilitará para el inicio de las obras objeto de licencia, si no se manifestaren modificaciones sobre el proyecto básico en la declaración de concordancia presentada. Si en la declaración responsable sobre la concordancia se declarasen modificaciones sobre el proyecto básico, el inicio de la obra requerirá una resolución expresa del Ayuntamiento.

Dicha autorización, expresa o presunta, no supondrá conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto respecto al cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación, ni alterarán el régimen de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación.

En el caso de solicitud de licencia con proyecto básico, éste deberá tener el contenido exigido por el artículo 6.1.4 del CTE y Anexo I del mismo, incluyendo la definición del uso previsto y la justificación del cumplimiento de la normativa con incidencia sobre los parámetros urbanísticos de la edificación: condiciones de accesibilidad (Documentos Básicos SI y SUA), existencia de recintos y canalizaciones previstos en la normativa de telecomunicaciones, previsión de contribución solar al agua caliente sanitaria (y, en su caso, de instalación fotovoltaica) y medidas de aislamiento exigidas por el Decreto 326/2003 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica o Norma que lo sustituya. Asimismo contendrá el correspondiente Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

11. En las solicitudes de licencia para obras de nueva planta o en el proyecto correspondiente deberá constar que el solar se encuentre completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario deberá solicitarse previa o simultáneamente licencia para demolición de las construcciones.

12. Cuando se trate de obra de construcción o adaptación de locales, naves, etc. destinadas a albergar o ejercer cualquier actividad industrial o comercial sometida a licencia, deberá acreditarse estar en posesión de la misma o al menos tenerla solicitada, pudiendo incluso solicitarse simultáneamente la concesión de la licencia por la actividad y la obra. En este caso, el otorgamiento de la licencia de la actividad deberá preceder a la de la obra.

No obstante lo anterior cuando se trate de obras de construcción o adaptación de locales, naves, etc. destinadas a albergar o ejercer cualquier actividad no regulada por la Legislación de Protección Medioambiental, podrá obviarse la obligación de estar en posesión de la licencia o solicitarla simultáneamente, siempre y cuando por el interesado se acredite estar en posesión de la licencia para modificación de uso o de información urbanística favorable sobre la viabilidad del uso pretendido.

1.2. Obras de demolición:

1. Proyecto de demolición redactado por técnico competente y debidamente visado por el correspondiente colegio oficial cuando así lo exija la normativa estatal, con el grado de detalle suficiente para la concreta localización y descripción del edificio a demoler, así como de los trabajos a realizar, su procedimiento y medidas a adoptar antes, durante y después de la demolición, de acuerdo con la normativa urbanística y la demás que sea de aplicación.

Dicho proyecto deberá contener un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

2. Estudio de Seguridad y Salud Laboral, o Estudio Básico, según proceda con arreglo al Real Decreto 1.627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

3. Comunicación del técnico encargado de la dirección facultativa, con la firma de este y la del promotor. Dicha comunicación deberá estar visada cuando así lo exija la normativa estatal o, en su defecto, acompañada de certificado de colegiación emitido por el Colegio profesional correspondiente.

4. Cuestionario de estadística de edificación y vivienda de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, debidamente cumplimentado.

5. Solicitud de ocupación de vía pública con vallas, andamios, escombros, materiales u otros.

1.3. Obras menores que por su naturaleza o menor entidad técnica no requieren la presentación de proyecto:

1. Obras menores de tramitación mediante Liquidación de la Administración.

- Plano de situación referido al parcelario catastral.

- Memoria descriptiva y gráfica que defina las características generales de su objeto y del inmueble en el se pretendan llevar a cabo.

- Presupuesto detallado de ejecución material de las obras, desglosado por unidades de obra.

- Solicitud de ocupación de vía pública con vallas, andamios, escombros, materiales u otros, cuando proceda.

- Cualquier otra documentación técnica que, en función de la naturaleza y alcance de las obras, sea precisa para su completa definición y que sea requerida por los Servicios Técnicos Municipales.

2. Obras menores de tramitación mediante Autoliquidación por el interesado.

- Estas obras se refieren solo y exclusivamente a las incluidas en el Anexo 2 de la Ordenanza Fiscal que regula el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

- La actuación pretendida deberá ser en edificaciones incluidas en el Suelo Urbano no Protegidas en el Catálogo de Elementos Protegidos del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla.

- Dichas obras no deberán modificar las condiciones de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación (seguridad de utilización, contra incendios, accesibilidad, etc.), ni las condiciones de habitabilidad del edificio donde se lleven a cabo.

La documentación exigible que se ha de aportar a la comunicación es la siguiente:

- Impreso normalizado donde se indique con claridad el emplazamiento de la edificación donde se desarrollan las obras.

- Impreso de autoliquidación de tributos.

- Plano de situación donde se indique la referencia catastral (se puede utilizar la página web de la Oficina virtual de Catastro:

https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA

- Presupuesto de ejecución material de las obras debidamente cumplimentado.

TRAMITACIÓN:

1) La solicitud deberá de efectuarse en documento normalizado, acompañado de la documentación requerida.

2) El registro de la documentación se realizará en el Excmo. Ayuntamiento de Montilla y equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Administración Municipal.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO:

El impreso normalizado de solicitud de licencia por procedimiento simplificado se facilitará al interesado junto con el respectivo de autoliquidación de los tributos correspondientes regulados en las Ordenanzas Fiscales.

Requisitos de las obras:

- Que se trate de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no precisan de redacción de proyecto.

- Que sean obras exclusivamente de las incluidas en el listado de la solicitud.

- Que la actuación pretendida sea en edificaciones en Suelo Urbano no Protegidas.

- Que no modifiquen las condiciones de normativa de normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación (seguridad de utilización, contra incendios, accesibilidad etc.) ni modifiquen las condiciones de habitabilidad.

La documentación exigible que se ha de aportar a la comunicación es la siguiente:

- Impreso normalizado donde se indique con claridad el emplazamiento de la edificación donde se desarrollan las obras.

- Impreso de autoliquidación de tributos.

- Plano de situación donde se indique la referencia catastral (se puede utilizar la página web de la Oficina virtual de Catastro:

- https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA

- Presupuesto de ejecución material de las obras debidamente cumplimentado.

RELACIÓN DE EDIFICACIONES PROTEGIDAS SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MONTILLA

(No se pueden tramitar por el procedimiento simplificado)

NIVEL 1: PROTECCIÓN INTEGRAL (SUELO URBANO)

INN1_01 5214711. Ayuntamiento de Montilla.

INN1_02 5518808. Casa del Inca Garcilaso. Museo Municipal.

INN1_03 5219911. Ermita del Santico.

INN1_04 5318704. Casa solariega de Alvear.Colegio La Asunción.

INN1_05 5519713. Casa del Arcipreste.

INN1_06 5211548. Bodega Vieja de Cobos.

INN1_07 5419105. Casa de las Camachas.

INN3_38 5313919. Casa Galán. Calle General Jiménez Castellanos nº 13.

INN3_39 5618417. Vivienda en calle Gran Capitán nº 11 y 13.

INN3_40 5518804. Vivienda en calle Gran Capitán nº 24.

INN3_41 5618606. Vivienda en calle Gran Capitán nº 25.

INN3_42 5513705. Vivienda en calle Juan Colín nº 38.

INN3_43 5413811. Vivienda en calle La Almona nº 14

INN3_44 5410909. Vivienda en calle Las Prietas nº 4.

INN3_45 5410917. Vivienda en calle Las Prietas nº 20.

INN3_46 410924. Vivienda en calle Las Prietas nº 34.

INN3_47 5411503. Vivienda en calle Las Salas nº 4.

INN3_48 5512931. Vivienda en calle Las Salas nº 5.

INN3_49 5411516. Vivienda en calle Las Salas nº 30.

INN3_50 5411518. Vivienda en calle Las Salas nº 36.

INN3_51 5411522. Vivienda en calle Las Salas nº 44, esq. a Plaza Munda.

INN3_52 5211705. Vivienda en calle Médico Cabello nº 26.

INN3_53 5211716. Vivienda en calle Médico Cabello nº 48.

INN3_54 5209902-520. Conjunto de viviendas Calle Médico Márquez nº 2, 6, 10 y Calle Ramírez y Carrión nº 3 y 5.

INN3_55 5918238. Vivienda en calle Melgar nº 15.

INN3_56 5817931. Vivienda en calle Molinos Alta nº 10.

INN3_57 5817928. Vivienda en calle Molinos Baja nº 19.

INN3_58 5214205. Vivienda en calle Palomar nº 8.

INN3_59 5214208. Vivienda en calle Palomar nº 14.

INN3_60 5214727. Vivienda en calle Palomar nº 27.

INN3_61 5313901. Vivienda en Calle Puerta Aguilar nº 1.

INN3_62 5313934. Vivienda en calle Puerta Aguilar nº 9.

INN3_63 5214718. Vivienda en calle Puerta Aguilar nº 24.

INN3_64 5313908. Vivienda en calle San Francisco Solano nº 6 y 8.

INN3_65 5217617. Vivienda en calle San Fernando nº 38.

INN3_66 5216817. Vivienda en calle San José nº 17.

INN3_67 5216622. Vivienda en calle San José nº 20.

INN3_68 5216623. Vivienda en calle San José nº 22.

INN3_69 5216802. Vivienda en calle San José nº 47.

INN3_70 5317813. Vivienda en cale Sánchez Molero nº 20.

INN3_71 5720954. Vivienda en calle Santa Brígida nº 84.

INN3_72 5210820. Vivienda en calle Santiago nº 10.

INN3_73 5614136. Vivienda en calle Virgen del Carmen nº 7.

INN3_74 5614135. Vivienda en calle Virgen el Carmen nº 9.

INN3_75 5115623. Vivienda en calle Zarzuela Alta nº 5.

INN3_76 5318707. Vivienda en calle Córdoba nº 9, esquina a calle Ciprés.

INN3_77 5414603. Vivienda en calle Cuesta de las Caballeras nº 4.

INN3_78 5414604. Vivienda en calle Cuesta de las Caballeras nº 6.

INN3_79 5806701. Estación de Renfe.

INN3_80 5317820. Casa Moreno Sánchez.Asilo de Ntra. Sra. de los Dolores.

INN3_81 5510406. Vivienda en Plaza Munda nº 7.

INN3_82 4105902. Silos. Carretera Málaga- Córdoba.

INN3_83 4506101. Bodegas Pérez Barquero. Avenida de Andalucía.

INN3_84 5417414. Vivienda en calle Corredera nº 22.

INN3_85 5314608. Vivienda en calle Corredera nº 53.

INN3_86 5315928. Vivienda en calle Dámaso Delgado nº 8.

INN3_87 5618418. Vivienda en calle Lorenzo Venegas nº 4.

INN3_88 5313924. Casa Arturo Espejo. Calle Puerta de Aguilar nº 31.

INN3_89 5615128/37. Casa Salas. Antiguos Juzgados. Calle Enfermería nº 3-5.

INN3_90 5219531. Tenería. Calle Córdoba nº 48.

INN3_91 5219532. Tenería. Calle Córdoba nº 50.

INN3_92 5410940. Lagar en calle Dientes nº 3.

INN3_93 5309921. Lagar en calle Fuente Álamo nº 52.

INN3_94 5309939. Tonelería. Calle Santiago nº 23.

INN3_95 5407601. Bodega La Unión. Avenida Italia nº 1.

INN3_96. 5318705. Vivienda en calle Don Gonzalo

INN3_97. 5908301. Bodegas Gracia

INN3_98. 5414610. Casa Navarro, vivienda en Calle Enfermería n36

INN3_99. 3420404UG. Tonelería Casado.

INN3_100. 4910906UG. Tonelería Durán.

Quedando con la misma redacción los apartados 2 al 10 de las Normas Específicas, del artículo 7º.

* Modificar el artículo 13º, quedando redactado de la siguiente manera:

El pago de la tasa se realizará con ocasión de la presentación de la solicitud de licencia previa, declaración responsable o comunicación previa, mediante efectos timbrados, y mediante Autoliquidación en los casos de obras menores tramitadas mediante el procedimiento simplificado, no admitiéndose, ni tramitándose en las oficinas municipales la licencia, sin que se haya cumplido previamente el requisito de reintegro.

6. ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

* Modificación del artículo 4º, quedando redactado de la siguiente forma:

Para la fijación de la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas.

RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. Cantidades anuales:

Categoría de calles

1. Viviendas

81,86 €

72,66 €

2. Locales, establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de recreo:

2.1.Industrias:

2.1.1. Alimentación

Única: 721,62 €

2.1.2. Bodegas

Única: 721,62 €

2.1.3. Otras con superficie Superior a 2.000 m²

Única: 721,62 €

2.1.3. Otras con superficie inferior a 2.000 m²

Única: 180,41 €

2.2.Comercios

2.2.1. a) Comercio al menor de productos alimenticios

288,64 €

216,51 €

157,03 €

2.2.1. b) Comercio al menor de productos alimenticios (Grandes Superficies, 400 m² en adelante, Epígrafe 647.4)

Única: 1.202,75 €

2.2.2. Locales destinados a servicios, entidades bancarias y otros comercios al menor

154,48 €

128,73 €

118,40 €

2.3.Establecimientos públicos y de recreo

2.3.1.Cafeterías y bares

721,62 €

541,22 €

360,86 €

2.3.2.Restaurantes

1.262,89 €

902,05 €

360,86 €

2.3.3.Alojamientos (Hoteles, moteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes,...)

360,86 €

216,46 €

2.3.4.Tabernas y bares en que exclusivamente se expidan bebidas

131,27 €

125,38 €

110,29 €

2.3.5.Salas de fiesta, discotecas, teatros, cines, pub y otros establecimientos públicos y de recreo

Única: 649,44 €

2.3.6.Casinos, salas de juego y salones recreativos

Única: 541,22 €

2.4.Adjudicatarios:

2.4.1.Adjudicatarios de puestos del mercado de abastos

Única: 44,86 €

2.4.2.Adjudicatarios de puestos de venta ambulante

Única: 148,27 €

2.5 Hospitales y Sanatorios

800,28 €

2.6 Hospital Comarcal

22.926,21 €

Cuando en un mismo inmueble se desarrollen dos o más actividades de las previstas en la tabla anterior por un mismo sujeto se devengará una única tasa con arreglo a la mayor tarifa.

La cuota anual podrá fraccionarse por liquidaciones trimestrales.

7. ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

* Modificación del artículo 4º, quedando redactado de la siguiente forma:

La cuota tributaria será bien la cantidad resultante de aplicar la fórmula contenida en el apartado A) bien una cuota fija contenida en el apartado B según el caso.

A) Fórmula:

A efectos de la determinación del importe de la tasa a que se refiere la presente Ordenanza se tomará como referencia los valores de mercado del m2 siguientes:

Calles en 1ª categoría: 370 €.

Calles en 2ª categoría: 247 €.

Calles en 3ª categoría: 185 €.

Calles en 4ª categoría: 123 €.

Atendiendo al tipo de bien que es y a la categoría de la calle en que esté ubicado, estimándose como valor de aprovechamiento por m2, el equivalente a los gastos que tendría que realizar el interesado para la adquisición de este bien, gastos que se fijan en el interés legal del capital que tendría que satisfacer para su compra.

El Importe final de la tasa será el resultado de multiplicar el valor del m² así calculado, por los siguientes valores:

1. Atendiendo al tipo de ocupación:

1.1. Permanente: 1.

1.2. No permanente: 0'75.

2. Atendiendo al tiempo de ocupación:

2.1. Igual o superior a un año: 1

2.2. Inferiores a un año: 1/12 por periodos iguales o inferiores al mes.

2.3. La ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntuales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas, se liquidarán, por los siguientes períodos mínimos:

a). Para obras de nueva planta, según superficie construida:

- Hasta 150 m²: 2 meses.

- De 151 a 300 m²: 3 meses.

- De 301 a 600 m²: 6 meses.

- De 601 a 1.000 m2: 8 meses.

- De 1.001 a 1.500 m²: 12 meses.

- Más de 1.500 m²: 18 meses.

Cuando se trate de naves, los períodos mínimos se reducirán a la mitad.

b) Para obras de reforma o demolición, el periodo será determinado por el técnico municipal que informe la concesión de la licencia.

c) En los demás casos, con ocasión de la concesión de la licencia o autorización se determinará el período por el que proceda liquidarse por el técnico municipal que informe la concesión de la licencia.

2.4. Utilización de la vía pública con carteles, vallas u otras instalaciones fijas o móviles con fines publicitarios, instaladas o visibles desde la vía pública: 1.

3. Atendiendo a la Superficie ocupada:

3.1. Reservas de espacio = metros lineales x 2.

3.2. Utilización de la vía pública con carteles, vallas u otras instalaciones fijas o móviles con fines publicitarios, instaladas o visibles desde la vía pública = m² de ocupación/año.

3.3. Por cajero y máquinas automáticas: 3 m² de ocupación.

3.4. Cualquier otra ocupación o aprovechamiento de la vía pública distinta de las contempladas en este apartado A): m² de ocupación.

4. Atendiendo al tipo de actividad a que se destina la ocupación:

4.1. De servicio público: 0,5.

4.2. De interés social: 1.

4.3. Para ejercicio de actividad de contenido económico, (comercial, industrial, profesional, etc.): 1,5.

4.4. Para ejercicio de otras actividades recreativas o de espectáculos, que no tengan fijado importe fijo: 2.

4.5. Para ejercicio de actividad por entidades financieras por cada cajero automático, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones que deban ejecutarse desde la misma: 5.

Las entidades financieras deberán presentar, anualmente, a solicitud de la Administración, la relación de cajeros automáticos en los que concurran las circunstancias anteriores, con expresión de la vía pública en la que se ubiquen.

5. Cuando el aprovechamiento especial o utilización privativa se realice mediante instalaciones fijas o lleve aparejado modificación, destrucción o deterioro del dominio público: 2.

Las cuotas de las tasas serán las vigentes en 2015, multiplicadas por el coeficiente 1.

B) Importe de la tasa mediante cuota fija:

1. Ocupación de vía pública con contenedores de obra: 122,79 €/anuales por contenedor.

En relación con este tipo de ocupación el beneficiario de la misma habrá de solicitar genéricamente la autorización para ocupación de la vía pública por tantos contenedores como desee instalar, sin necesidad de tener que indicar el lugar exacto donde lo va a instalar, lo que se realizará, en su caso, en el momento de solicitar la oportuna licencia de obras a que se refiera, debiendo el interesado numerar los contenedores correlativamente y proveerse de placa identificativa que deberá fijar en el contenedor en lugar visible. Dichos contenedores deberán estar pintados en sus extremos con pintura reflectaria.

2. Utilización en la vía pública de altavoces con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción análogos, Por altavoz al día: 27,08 €.

No están sujetos al pago de la tasa que corresponda la utilización de la vía pública con altavoces con ocasión de la realización de campañas publicitarias de carácter oficial, que sean de interés social o utilidad pública, así como las realizadas:

a). Por entidades benéficas o benéfico docentes.

b). Por organismos de la Administración pública.

c). Por partidos políticos y entidades sindicales legalmente constituidos, cuando se refieran a asuntos o materias de su competencia.

d) Por asociaciones culturales, deportivas, religiosas y otras sin ánimo de lucro.

3. Apertura de zanjas, calicatas, canalizaciones, pozos en terrenos de uso público, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública así como el caso de ocupaciones con vallas, andamios o elementos de construcción, todo ello para obras menores, que se tramiten por el procedimiento simplificado.

M/l.

1 a 15 días

16 a 30 días

0-4

  8

16

De 4,01 a 6,00

12

24

De 6,01 a 8,00

16

32

Más de 8,01

20

40

Superados los 30 días por cada fracción de hasta 10 días se incrementarán las cantidades en 2 euros el metro.

4. Para las ocupaciones de dominio público con atracciones, columpios, tio-vivos, tómbolas y análogos, que se realicen con ocasión de la celebración de las Ferias y Fiestas en el municipio, se liquidarán a:

Precio del m²

Feria mayo (Coto)

0,86

Feria julio (Av. Las Camachas)

1,04

Feria septiembre (Barrio Casas Nuevas)

0,75

Podrán realizarse convenios con las Asociaciones de Feriantes para fijar los m² de ocupación y la forma de cobro de la tasa.

5. Para las ocupaciones de dominio público con mesas y sillas (veladores):

a) Ocupaciones inferiores a 6 meses:

En calles de 1ª categoría: 11,39 €/mesa/mes.

En calles de 2ª categoría: 9,51 €/mesa/mes.

En calles de 3ª categoría: 7,62 €/mesa/mes.

b) Ocupaciones en periodos comprendidos entre 6 y 12 meses.

En calles de 1ª categoría: 58,89 €/mesa.

En calles de 2ª categoría: 49,07 €/mesa.

En calles de 3ª categoría: 39,28 €/mesa.

6. Puestos en el mercadillo municipal de 24 m², la cantidad de 46,08 €/mes, que se liquidarán trimestralmente.

7. Quioscos de hasta 8 m², la cantidad de 30,68 €/mes, con liquidaciones trimestrales.

8. Utilización privativa o aprovechamientos especiales en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros: uno y medio por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal.

Tendrán consideración de ingresos brutos los obtenidos en un año natural como consecuencia de los suministros efectuados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios, utilizados en la prestación de los referidos servicios.

Para liquidar la ocupación de la vía pública con vallas, andamios, materiales de escombros y otros en caminos vecinales fuera del casco urbano, que no estén catalogadas como calles en el callejero, se aplicará la 4ª categoría, por ser la más barata y estar fuera de ordenación urbanística.

* Modificación del artículo 7º, quedando redactado de la siguiente forma:

1.La obligación de pagar estas tasas nace a partir del momento en que se conceda la licencia, autorización o concesión municipal para la utilización privativa o el aprovechamiento especial, o en que se inicie la ocupación, cuando se realice sin la correspondiente autorización.

2. El pago se realizará por el procedimiento de ingreso directo, previa Autoliquidación en los casos de ocupación de vía pública con vallas, andamios y otros elementos de construcción, así como de calas y zanjas. Para el resto de casos, el pago se realizará por el procedimiento de ingreso directo, previa liquidación, que será aprobada por el Tte. de Alcalde Delegado del Área de Hacienda, y que tendrá carácter provisional hasta tanto se comunique por el interesado y se compruebe por los servicios municipales que se ha cesado en la utilización o aprovechamiento, momento a partir del cual se elevará a definitiva o se practicará nueva liquidación por las ocupaciones o aprovechamientos efectivamente realizados.

Asimismo, podrán practicarse liquidaciones complementarias cuando, como consecuencia de la acción inspectora del Ayuntamiento se constatara que en la ocupación se está excediendo de los términos de la autorización municipal.

Tanto en este supuesto como en los de ocupación o utilización sin la debida autorización, las liquidaciones se practicarán atendiendo a los siguientes criterios:

1º. Si la ocupación excediera de los términos de la autorización, la liquidación tomará como punto de referencia de inicio de la ocupación el momento de concesión de aquella.

2º. Si la ocupación se estuviera realizando sin autorización municipal se liquidará:

a) En las ocupaciones permanentes o cuya duración sea igual o superior a un año desde el primer día del periodo impositivo.

b) en las ocupaciones temporales por el periodo mínimo de un mes.

3. En relación con aquellas ocupaciones que tengan carácter permanente o una duración igual o superior a un año, anualmente se elaborará por cada objeto tributario un padrón anual.

Esta relación será aprobada por el Alcalde o Concejal Delegado del Área de Hacienda, correspondiendo así mismo, a este órgano municipal, la aprobación de las modificaciones que a lo largo del ejercicio se produzcan en relación con la misma, modificaciones que tendrán efecto para todo el periodo impositivo, con independencia del momento en que se produzcan.

4. Los períodos de pago de las tasas por ocupaciones permanentes o superiores a un año, serán los que se establezcan en el plan de cobranza aprobado. No obstante, para el caso de las ocupaciones de la vía pública con mesas y sillas, así como con plataformas e instalaciones fijas con toldos, la deuda total anual se fraccionará en dos pagos a realizar en los meses de julio y noviembre.

El pago de las tasas por ocupaciones de carácter temporal se realizará en los plazos previstos por el Reglamento General de Recaudación, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la liquidación practicada.

Las deudas de tasas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo establecido en la legislación general sobre recaudación.

5. Cuando el aprovechamiento especial o utilización privativa lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento deberá ser indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

6. No podrán condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el apartado anterior.

7. El beneficiario de cualquier forma de aprovechamiento o utilización privativa o especial vendrá obligado, durante la ocupación, a la conservación de los bienes objeto de la misma en las debidas condiciones de limpieza y a reintegrarlo en las mismas condiciones en que fueron entregados.

* Modificación del artículo 8º, quedando redactado de la siguiente forma:

a) Ocupación de vía pública con mesas y sillas: La colocación en vía pública de un número de mesas superior al autorizado y liquidado será considerado como una actuación fraudulenta por el titular de la explotación, lo que dará lugar a una liquidación por fraude por el exceso de mesas, a razón de 6 € mesa-expediente-día, estando obligado el sancionado a retirar tales mesas en el mismo día en que se le levante el acta correspondiente

Con el objeto de no dificultar el tráfico peatonal así como evitar peligro hacia los peatones, se prohíbe el almacenamiento en la vía pública de mesas y sillas, fuera del horario permitido para su uso.

Los que incumplan esta norma, serán denunciados por la Policía Local y sancionados con las siguientes cantidades:

- Primera denuncia: 100 €.

- Segunda denuncia: 300 €.

- Tercera denuncia y siguientes: 500 €.

*Se suprimen el resto de anexos de la citada ordenanza quedando reducidos al siguiente:

ANEXO I. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON VEHÍCULOS DESTINADOS A LA COMPRA-VENTA O PENDIENTES DE SU REPARACIÓN EN TALLER, QUEDANDO CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN:

Al respecto, indicar que está prohibido dejar en la vía pública, chatarra de los vehículos reparados, palets o cualquier otros enseres que ocupen la vía y no estén autorizados para ello.

8. CALLEJERO FISCAL

Nombre De La Via

Cuadricula

Categoría

A

AGUAS

F 5

AGUSTÍN GOMEZ EL LUCERO

H11

ALAMILLOS

H 6

ALBERO

I 7

ALCALDE MANUEL SANCHEZ RUIZ

C4

ALCALDE JOSE ORTIZ SANCHEZ

F 8

ALEJANDRO GOICOECHEA

ALELUYA

G 5

ALMODOVAR DEL CAMPO

H 2

ALFAREROS, LOS

I 5

ALMENDRO DEL

ALMONA, LA

G 6

ALONSO SANCHEZ

I 6

ALTA Y BAJA

H 5

ALTILLOS

F 4

ALTO DE JESUS

I 6

AMONTILLADO (PP-R5 El Parador. Vial I-J)

ANA XIMENEZ

F 8

ANCHA

H 6

ANDALUCIA, AVENIDA DE, hasta el número 66

D/F-7/8

Resto hasta el final

ANDALUZA, LA

G 5

ANDRES SEGOVIA

ANGUSTIAS

G 5

ANTONIO GALA

F 7

ANTONIO MACHADO

J 4

ANTONIO Y MIGUEL NAVARRO

E 9

Hasta los números 32 y 29

Resto

APARICIO

G 6

ARCIPRESTE FERNANDEZ CASADO

G 4

ARRUMBADORES

G 7

ASUNCION DE ALVEAR

F 8

AURORA, PLAZA DE LA

F 8

AZAHAR, EL

H 4

B

BALLEN

G 6

BARRERUELA

I 6

BARTOLOME POLO RAIGON

I 4

BATALLA DE CERIÑOLA

H 2

BATALLA DE GARELLANO

J 1

BEATO JUAN DE AVILA

G 4

BEATO MIGUEL MOLINA

D14

BEATO PEDRO DE MADRID

E 9

BELLAVISTA

H 7

BENAVENTE

H 4

BENEDICTO XIII

H 5

BERNAT SORIA (Espacio verde entre C/ Severo Ochoa y Circunvalación 331)

BLANCA

H 5

BLANCO

H 5

BLAS INFANTE

F 7

BLAS OTERO

E 9

BOUCAU, AVENIDA DE

G 7

BODEGA

I 7

BODEGUERA CARMEN PEREZ BARQUERO

D6

BURGUEÑOS

H 7

C

CACERIA, LA

H 3

CAMACHAS, AVENIDA DE LAS

C 8

CANTAREROS

I 4

CAÑADA DEL MADROÑO

F 7

CAPACHO (PP-R5 El Parador. Vial F)

CAPATAZ FRANCISCO MOLINA FERIA

D6

CAPATAZ JUAN RODRIGUEZ

E 8

CAPITAN ALONSO DE VARGAS

G 4

CARMEN DE BURGOS

CARRASCAL, EL

H 2

CARRETERA DE CORDOBA A MALAGA

CARRETERA DE MONTALBAN

CARRETERA DE CABRA

CARRETERA DE NUEVA CARTEYA

CERTALDO, PLAZA DE

H 8

CIGARRAL, EL

I/J 4

CIPRES

G 4

CIUDAD DE EL CUZCO

E 9

CIUDAD DE LIMA

F 7

CIUDAD DEL VINO

H 7

CIUDAD DE SEVILLA

G 4

CLARA CAMPOAMOR

CONDE DE LA CORTINA

E 9

CONDESA DE FERIA

H 3

COMPOSITOR PASCUAL MARQUINA

CONSTITUCION, AVENIDA DE LA

E 9

CORDOBA, hasta El Santico

F 4

Hacia abajo

F 4

CORREDERA, LA

G 5

COTO

H 5

CRISTO DE LA JUVENTUD

C6

CRISTOBAL DE MORALES

CRONISTA PEREZ DEL PULGAR

G 3

CRUZ, DE LA

H 5

CUADRADO, EL

F 5

CUESTA DE LAS CABALLERAS

G 5

CUESTA DEL MULADAR

H 5

CUESTA DE PINILLOS

CUESTA DE LA PENA

CUESTA DEL SILENCIO, LA

CRUZ DE ARBON

I 4

CH

CHORRILLO, EL

F 5

D

DAMASO DELGADO

F 5

DIENTES

H 7

DOCTOR FELIX RODRIGUEZ DE LA FUENTE

H 3

DOCTOR FLEMING

E 8

DOCTOR RAUL PORRAS

E 8

DOLORES IBARRURI PASIONARIA, PLAZA

F 7

DON DIEGO DE ALVEAR

G 4

DON GONZALO, hasta el número 12

G 4

Resto hasta el final

G 4

DONANTES DE SANGRE

F 7

E

EDISON

EMIGRANTES

I 5

ENCINA DE LA

ENFERMERIA

H 5

ERAS, LAS

I 7

ERNESTO OLIVARES

H 3

ESCUCHUELA

G 3

ESCUELAS

G 5

ESCULTOR CRISTOBAL GUADIX

H 7

EURORA, AVDA. DE

F

FEDERICO GARCIA LORCA

J 4

FELIPE IV

H 4

FERIA

H 4

FERNANDEZ Y CANIVELL

G 5

FONTANAR, EL

F 9

FRANCISCO AYALA

FRANCISCO PALOP

E 9

FRANCISCO ZAFRA CONTRERAS

G 8

FUENTE ALAMO

G 7

FUENTE DE LA HIGUERA

G 8

FUENTES

H 6

G

GABRIEL CELAYA

GALILEO GALILEI

GAVIA

G 6

GENERAL JIMENEZ CASTELLANOS

G 6

GINER DE LOS RIOS

H 8

GUILLERMO NUÑEZ DE PRADO

GOMEZ DE ARANDA

D 8

GRAN CAPITAN

H 4

GRANADA

I 4

GUADIX

J 5

GUSTAVO ADOLFO BECQUER

J 4

H

HERMANAS CUETO

H11

HERMANOS ALVAREZ QUINTERO

8 G

HERMANOS BAUTISTA DE MORALES

F 4

HERMANOS GARNELO

G 4

HERMANOS JUAN Y MANUEL GONZÁLEZ LEÓN, PLAZA (entre

C/ Poeta Miguel Hernández, San Juan Despí y Alfareros

HERRADORES

G 4

HISTORIADOR MARTIN DE ROA

G 9

I

IGLESIA

G 4

INCA GARCILASO

F 8

ISAAC PERAL

ITALIA, AVENIDA DE

H 8

J

JAEN

I 8

JAIME

G 6

JARDIN, EL

H 2

JOAQUIN TURINA

JOSE COBOS RUIZ

F 8

JOSE DE LOS ANGELES

G 4

JOSE MARIA CARRETERO

G 5

JUAN ALVAREZ OSORIO Y BARRIAU

G 8

JUAN DE LA CIERVA

JUAN VALERA

JOSE MORTE MOLINA

F 6

JOSE ORTEGA Y GASSET

F 5

JUAN COLIN

H 6/7

JUAN DE LA O

G 9

JUAN PEREZ DE PINEDA

J 5

JUAN RAMON JIMENEZ

J 4

JUAN XXIII

F 9

JUBILADOS Y PENSIONISTAS

G 7

JULIO CESAR

H 2

JULIO ROMERO DE TORRES

D 8

L

LAGARETA (PP-R5 El Parador. Vial C)

LEON FELIPE

E 9

LEONARDO TORRES QUEVEDO

LEPANTO

F 7

LOBERO

G 5

LOMBARDO

G 5

LORENZO LUQU

H 4

LORENZO VENEGAS

H 4

LUCAS JURADO

H 6

LUCENA

H 6

LUIS BRAILLE

J 4

LUIS DE GONGORA Y ARGOTE

D 9

LL

LLANO DE PALACIO

H 4

LLANO RIOS

G 9

M

MADAME CURIE

MAESTRA PENAGOS

F 8

MAESTRO GARCIA FERNANDEZ

F 8

MAJUELOS, LOS

F 6

MALAGA, AVDA. DE

D 9

MANANTIALES, LOS

F 5

MANUEL DE FALLA

MANUEL RODRIGUEZ MANOLETE

MARCONI

MARIA AUXILIADORA, AVENIDA DE

F 8

MARIA ZAMBRANO

MARIANA PINEDA

H11

MARINERO PEDRO SANCHEZ

H 5

MARINO TABLADA Y TORO

H 7

MARQUES DE LA VEGA DE ARMIJO, AVENIDA DE

I 3/8

MARQUES DE PRIEGO

MARTIN DUELAMO

H 2

MATEO SANCHEZ

F 5

MEDICO CABELLO

G 6

MEDICO MARQUEZ

G 7

MEDICO VARO

F 8

MELGAR

I 4

MERCED, PLAZA DE LA

F 8

MERCEDARIAS, LAS

H 7

MIGUEL DE BARRIOS

G 4

MIGUEL RIERA

G 6

MIGUEL SERVET

MIRADOR DEL CASTILLO

MOLINOS ALTA

H 4

MOLINOS BAJA

I 4

MOLINOS DE VIENTO

E 8

MOSTO (PP-R5 El Parador. Vial H)

MUNDA, PLAZA DE

H 6

MURILLO

F 7

MUSICO J. GUTIERREZ BARTOLO

N

NARANJO, EL

H 4

NARCISO MONTURIL

NUEVA

G 7

NUEVA CARTEYA

H 6

O

OLMO DEL

ORTEGA

G 6

P

PABLO NERUDA

PABLO PICASSO

PABLO VI

F 9

PACO RAIGON

PADRE ANTONIO SARDON

PADRE EMILIO NOGUER

F 8

PADRE MIGUEL MOLINA

G 4

PALO CORTADO (PP-R5 El Parador. Vial E)

PALOMAR

G 6

PÁMPANO (PP-R5 El Parador. Vial G)

PANCHIA

G 8

PARADOR, DEL (PP-R5 El Parador. Vial K)

PARRA, LA

G 7

PARROCO JUAN NAVAS SÁNCHEZ

H11

PASEO DE CERVANTES

H 5

PEDRO XIMENEZ

J 4

PEPE COBOS

F 7

PERU

D 9

PIEDRA LUENGA

H 2

PINO DEL

PINTOR VÁZQUEZ DÍAZ

PIO XII, AVENIDA DE

H 3

PLATA, LA

J 1

PLATERO ALONSO DE LUQUE

E 9

PLAZA PUERTA DE MONTILLA

E4

PODADORES

H 7

POETA MIGUEL HERNANDEZ

J 5

POETA VICENTE NÚÑEZ

POETAS, PLAZA DE LOS

J 4

POZO DULCE

H 5

PRADERA, LA (PP-R5 El Parador. Vial A)

PRIETAS, LAS

H 7

PROFESOR JUAN MARCILLA

J 5

PUERTA DE AGUILAR

G 6

PUERTA DEL SOL

H 4

PULSISTA, EL

F 8

R

RACIMO, EL

I 7

RAFAEL ALBERTI

RAMIREZ DE CARRION

G 7

REINA

F 5

REYES CATOLICOS

E 9

RIO DE LA HOZ

H 8

RITA PEREZ

F 7

ROMERO DEL

ROMO

H 4

RONDA DE CURTIDORES

F 6

RONDA DEL CANILLO

G 8

ROSA, PLAZA DE LA

G 9

S

SALAS, LAS

H 6

SALVADOR ALLENDE

E 9

SABIO ANDALUZ

E 8

SAN AGUSTIN

H 6

SAN FERNANDO, hasta A. Cisternas

G 5

Resto

G 5

SAN FRANCISCO

H 3

SAN FRANCISCO DE BORJA

I 2

SAN FRANCISCO SOLANO

G 6

SAN JOSE

G 5

SAN JUAN BOSCO

G 4

SAN JUAN DE DIOS

H 4

SAN JUAN DESPI

J 5

SAN LUIS

H 4

SAN RAFAEL

G 9

SAN SEBASTIAN

H 5

SANCHEZ MOLERO

G 5

SANTA ANA

G 5

SANTA BRIGIDA

H 3

SANTA CATALINA

G 6

SANTA CLARA

SANTA CRUZ (inicio C/Batalla de Garellano y finaliza C/ San Francisco de Borja, A)

SANTA FE

H 6

SANTIAGO

G 7

SANTIAGO RAMON Y CAJAL

J 5

SANTICO, EL

F 4

SANTO TOMAS

H 7

SANTA MARIA, AVENIDA DE

I 5

SANTA TERESA J. JORNET

G 9

SALESIANOS, PLAZA DE LOS

E 9

SARMIENTO

SENECA

SEVERO OCHOA

SOTOLLON

T

TEJARES

I 5

TERESA CASAS

F 8

TOBA LA

TOLEDANA, LA

I 6

TRABAJO, AVENIDA DEL

I 4

TRUJAL (PP-R5 El Parador. Vial B)

V

VELAZQUEZ 2ª

VENDIMIA, DE LA

F 7

VENENCIA (PP-R5 El Parador. Vial D)

VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, PLAZA (espacio

público tras la estación de autobuses)

VIRGEN DE BELEN

H 2

VIRGEN DE LA ROSA

H 2

VIRGEN DE LAS VIÑAS

F 9

VIRGEN DE LOURDES

H 3

VIRGEN DEL CARMEN

H 6

VIRGEN DEL ROCIO

H 3

VISTA HERMOSA

F 9

VOLUNTARIADO DE CRUZ ROJA ( inicio C/Batalla de Garellano y

finaliza C/ San Francisco de Borja, B)

VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL (inicio C/Batalla de Garellano y

finaliza C/ San Francisco de Borja, C)

Y

YEDRA

G 4

Z

ZARZUELA ALTA

F 5

ZARZUELA BAJA

F 5

Para aquellas calles nuevas que sean aprobadas por el Pleno Municipal durante el año en curso, que aún no estén calificadas a efectos fiscales, se le aplicará la 3ª categoría, por ser la más baja en calles pavimentadas y dotadas de los servicios urbanísticos, hasta que sean catalogadas en el callejero de ordenanzas fiscales.

Montilla a 14 de diciembre de 2015. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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