Boletín nº 245 (21-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 6.786/2015

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 22 de octubre de 2015, relativo a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y las Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos de Palma del Río para el ejercicio 2016 y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 210, de fecha 30 de octubre de 2015 y corregidos errores en el Boletín Oficial de la Provincia número 215, de fecha 6 de noviembre de 2015, en el Diario Córdoba de fecha 27 de octubre de 2015, corregidos errores en el Diario Córdoba de fecha 5 de noviembre de 2015, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de dicha modificación se transcribe a continuación.

Palma del Río a 15 de diciembre de 2015. Firmado electrónicamente: El Sr. Alcalde-Presidente, José Antonio Ruiz Almenara.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Nueva redacción de los puntos 4 y 5 del artículo 9:

Artículo 9. Bonificaciones y reducciones:

4. Una bonificación del 5% para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como es el transporte colectivo. No obstante, esta bonificación no podrá sobrepasar el coste efectivo anual del citado plan para el sujeto pasivo solicitante.

Para el disfrute de esta bonificación es necesario que la empresa haya suscrito un convenio o contrato con una empresa de transporte urbano de viajeros de ámbito municipal debidamente homologada, que contemple un mínimo de 200 viajes al año y 6 meses de duración.

Esta bonificación será del 6% para el caso de que la empresa de transportes utilice para realizar el servicio vehículos que empleen energía renovable.

Si el sujeto pasivo opta por la adquisición de un vehículo dimensionado y autorizado para el transporte colectivo, la bonificación, que sólo tendrá validez para un único ejercicio tributario, será también de un 5%, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, el 40% del coste total del vehículo y deberá afectar a un mínimo de veinte trabajadores.

Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones anteriores.

A tal fin, los interesados presentarán anualmente ante el órgano encargado de la gestión tributaria documentación acreditativa y fehaciente de las medidas (copia autentificada del contrato suscrito con la empresa de transporte público, características del vehículo que presta el servicio en su caso, factura de adquisición de vehículo para tal fin, o similar), su eficacia y grado de afección a la plantilla de trabajadores así como toda la documentación que le sea requerida por el órgano de gestión.

5. De conformidad con el artículo 88.2 letra e del Texto Refundido de la Ley reguladora de las de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, el Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo y por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, podrá declarar de especial interés o utilidad municipal, determinadas actividades económicas concediéndoles una bonificación en los términos establecidos en los apartados siguientes:

- Una bonificación del 10 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en Palma del Rio una nueva actividad económica durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma y generen al menos 3 nuevos puestos de trabajo.

- Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en Palma del Rio una nueva actividad económica durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la mismay generen al menos 5 nuevos puestos de trabajo.

- Una bonificación del 95 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en Palma del Rio una nueva actividad económica durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma y generen al menos 10 nuevos puestos de trabajo.

La bonificación, que será rogada y deberá pedirse anualmente, se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 del artículo 88 y las restantes bonificaciones del apartado 2 del mismo artículo.

Los requisitos que hayan sido causa para su obtención deberán mantenerse durante el tiempo que dure la misma.

Junto con la solicitud de bonificación, deberá aportarse la documentación de la que se deduzca que cumple los requisitos exigidos.

A los efectos de concesión de las bonificaciones solicitadas, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una nueva actividad económica cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad o tipología análoga en el municipio de Palma del Río, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Nueva redacción del artículo 9:

Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota.

El tipo de gravamen será:

(1) Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 0,642%.

(2) Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 0,903%.

(3) Bienes Inmuebles de características especiales 1,300%.

La cuota íntegra de este Impuesto es el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen.

La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

Se exigirá un recargo del 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto en el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 72 del T.R. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

Nueva redacción del artículo 10.1:

Artículo 10. Bonificaciones.

1. Se concederá una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Nueva redacción del artículo 7:

Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota

1. El tipo de gravamen será el 2,881%.

2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Nueva redacción del artículo 8.1, números 1.1., 1.2 y 1.3:

Artículo 8. Bonificaciones y reducciones:

De conformidad con el artículo 9 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconocerán en este Impuesto otros beneficios fiscales que los que expresamente prevean normas con rango de Ley, deriven de la aplicación de Tratados Internacionales o se recojan en la presente Ordenanza.

1. A los efectos señalados en el párrafo anterior, y de conformidad con el artículo 103 nº 2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo y por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, podrá declarar de especial interés o utilidad municipal, determinadas construcciones, instalaciones u obras, concediéndoles una bonificación en los términos establecidos en los apartados siguientes:

1.1. Industrias que se instalen en el Polígono Industrial de Palma del Río actual o que pudieran construirse:

Podrán solicitar esta bonificación las personas físicas o Jurídicas y demás Entidades que instalen su industria y ejerzan su actividad industrial o empresarial en Polígonos Industriales de Palma del Río actuales o que pudieran construirse, excluyendo aquellos cuyo objeto social o actividad sea la Promoción Inmobiliaria.

Hasta el 50% de la cuota que corresponda pagar al titular por el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para aquellos Proyectos de Actividades Empresariales declarados de interés local a criterio del órgano municipal competente, de acuerdo con la siguiente escala de tantos por cientos de cuota bonificable y puntos valorables.

- 50% bonificación cuota ICIO: 50 puntos.

- 30% bonificación cuota ICIO: 31puntos a 49 puntos.

- 20% bonificación cuota ICIO: 21 puntos a 30 puntos.

- 10% bonificación cuota ICIO: 10 puntos a 20 puntos.

Los criterios que se considerarán para determinar el interés local de los Proyectos de Actividades Empresariales, y la puntuación valorable, son los que a continuación se relacionan:

1.1 Creación de empleo estable:

- de 3 a 5 puestos: 3 puntos.

- de 6 a 10 puestos: 6 puntos.

- + de 10 puestos: 8 puntos.

1.2 Actividades relacionadas con los Nuevos Yacimientos de Empleo;

- Servicios a la vida diaria prioritariamente de atención a la dependencia: 4 puntos.

- Fomento de actividades culturales y de ocio en el ámbito rural: 4 puntos.

- Servicios relacionados con el medio ambiente: 4 puntos.

- Servicios complementarios vinculados a la mejora de la calidad de vida: 4 puntos.

- TIC: 4 puntos.

1.3 Inversión del Proyecto

Inversión < 60.000 €: 2.5 puntos.

Inversión > 60.000 €: 5 puntos.

1.4 Viabilidad del Proyecto

* Proyecto con viabilidad positiva: 4 puntos.

1.5 Empresas que pertenezcan a sectores preferentes: Proyectos de inversión en sectores y actividades consideradas de futuro y estratégicos para el desarrollo económico regional, con gran potencial de crecimiento y de internacionalización de su producción: 4 puntos.

1.6 Empresas de Economía Social, sean Cooperativas o Sociedades Laborales, cualquiera que sea su actividad, así como aquellas entidades asociativas agrarias (Cooperativas o Sociedades Agrarias de transformación o figuras afines), que se dediquen a actividades de transformación y/o comercialización de productos agrarios: 5 puntos.

1.7 Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes menores de 30 años y/o mujeres, así como aquellas empresas declaradas de interés local en relación a la creación de puestos de trabajo, actividad, u otro interés que se estimen por el órgano municipal competente: 4 puntos.

1.8 Proyectos promovidos por empresas de nueva creación (6 meses desde la fecha de constitución), constituido por personas que acceden por primera vez a la condición de empresarios y cuyo proyecto empresarial combine creatividad o innovación: 4 puntos.

1.9 Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local, contribuyendo a la mejora de la articulación y diversificación de la estructura productiva de la zona, aprovechamiento de los recursos endógenos (más de un 60% de sus materias primas) y el aumento de la actividad económica y la cohesión territorial: 4 puntos.

1.10 Proyectos Empresariales que consistan en el traslado de empresas desde ubicaciones no adecuadas, especialmente de las implantadas en el casco urbano a suelo industrial y el traslado suponga el cese definitivo de la actividad en el casco urbano: 4 puntos.

1.11 Empresas relacionadas con la nueva economía y que se prioricen en el Plan Estratégico de Palma del Río: 4 puntos.

En el supuesto de la ampliación de industrias el tanto por ciento que corresponda de bonificación de la cuota irá referido a la diferencia que resulte entre el pagado con anterioridad a la obra y el que corresponda tras la misma. Como coste real y efectivo de la obra, se entenderá el de la obra de ampliación.

1.2. Construcciones de nueva planta promovidas por menores de 35 años con destino final de vivienda propia, en régimen de autoconstrucción: el importe de la bonificación será del 95%.

Las obras deben ser promovidas, gestionadas y organizadas por menores de treinta y dos años así como construidas con su participación directa.

En este supuesto serán requisitos:

1. Ser menor de treinta y cinco años.

2. No tener otra vivienda en propiedad o, teniéndola, se les haya privado del uso o disfrute de la misma mediante Resolución judicial.

3. Comprometerse a destinarla a vivienda habitual por un plazo de al menos cinco años.

4. Comprometerse a realizar la obra en régimen de autoconstrucción.

1.3. Obras de Rehabilitación en vivienda que constituya residencia habitual y permanente del beneficiario incluidas en programas que sean subvencionados por el Ayuntamiento de Palma del Río u otras Administraciones Públicas dirigidos al fomento de la rehabilitación de viviendas: el importe de la bonificación será del 95%.

- Se modifica el apartado 3 del artículo 9 para posibilitar un mayor descuento de la cuota en el caso de obras de Rehabilitación.

Nueva redacción del artículo 9.3:

Artículo 9. Deducciones de la cuota

3. En el supuesto del artículo 8.1.3 de la presente Ordenanza el 95 % de la tasa por expedición de licencia urbanística con el límite del importe de la cuota bonificada.

Nueva redacción del artículo 11:

Artículo 11. Normas de gestión

El sujeto pasivo vendrá obligado a presentar, junto a la solicitud de licencia de obras y con independencia de la documentación exigida por las normas urbanísticas, autoliquidación del impuesto conjuntamente con la tasa por expedición de licencias urbanísticas y de la fianza de obra en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, con la certificación mecánica de la Entidad bancaria autorizada referente al ingreso de la cuota autoliquidada. Dicha autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta del ingreso previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del Expediente.

En la autoliquidación el sujeto pasivo deberá consignar como base imponible la mayor de las dos cantidades siguientes:

- El importe del presupuesto de ejecución material previsto para la construcción, instalación u obra de que se trate, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito imprescindible.

- El importe que resulte de aplicar al proyecto presentado los índices o módulos que se contienen en el anexo de la presente ordenanza.

El ejercicio de las competencias administrativas en materia tributaria referentes a la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario, inspección y recaudación ejecutiva corresponden al Ayuntamiento de Palma del Río salvo delegación según la legislación vigente.

Nueva redacción de las notas aclaratorias:

Notas aclaratorias

1. El valor del módulo colegial para el año 2015 se fija en 356,84 euros/m². (Acuerdo J.G. 13 de diciembre 2014).

2. Las valoraciones obtenidas por este método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras se refieren a obras de nueva planta. Las ampliaciones, a estos efectos, se considerarán como de nueva planta. Las reformas se evaluarán partiendo de las de nueva planta y afectadas por la minoración que corresponda, según justificación que el arquitecto autor deberá hacer constar en la memoria del proyecto o en documentación aparte. Cuando la obra que se proyecta se haya de ejecutar sobre una estructura preexistente, los valores de los distintos cuadros característicos podrán disminuirse en 0,4 x Mc.

3. El criterio entremedianeras establecido en la definición 3ª del apartado A. RESIDENCIAL será de aplicación igualmente a cualquier otro uso excepto a aquéllos que lo tengan expresamente definido en los criterios particulares de aplicación.

4. En el caso que para un determinado proyecto este método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras no contemple su uso o tipología, se utilizará por similitud el de aquél que esté tipificado.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Nueva redacción del artículo 5:

Artículo 5. Tarifas

- Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 de la Ley de Haciendas Locales, se incrementará aplicando sobre las mismas el coeficiente único del 1,883.

- Este coeficiente se aplicará incluso en el supuesto que el mencionado cuadro sea modificado por Ley de Presupuestos Generales del Estado.

- El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas será el que se determine con carácter general por la Administración del Estado.

En su defecto se estará a lo dispuesto en el Código de la Circulación por lo que respecta a los diferentes tipos de vehículos.

Nueva redacción del artículo 6.2:

Artículo 6. Bonificaciones

2. Se aplicará una bonificación del 70% de la cuota del impuesto, durante dos años, incluido el de su matriculación, o desde la instalación de los correspondientes sistemas, en relación al apartado d, a aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente o que consuman carburantes ecológicos en los que la incidencia de su combustión sea menos lesiva para el medio ambiente.

Esta bonificación se aplicará en los siguientes supuestos:

a) Titulares de vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico- gasolina, eléctrico- diésel o eléctrico- gas).

b) Titulares de vehículos que utilicen algún tipo de biocombustible (biogás, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

c) Titulares de vehículos que utilicen gas natural comprimido y metano.

d) Titulares de vehículos que teniendo aire acondicionado con CFC en su vehículo, lo cambien por otro sistema sin CFC. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta bonificación todos aquellos vehículos de primera adquisición que lleven incorporado el aire acondicionado sin CFC.

En los supuestos a, b y c la bonificación se aplicará desde su matriculación, debiendo estar los vehículos homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes. En cualquier caso, no gozarán de bonificación aquellos vehículos que puedan utilizar indistintamente carburante contaminante o no; por lo que se deberá acreditar que por las características del motor, éstos no admiten carburante contaminante. En el supuesto d y para quienes realicen una reforma de sus vehículos

para adaptarlos a una de las tipologías anteriores, la bonificación surtirá efecto desde la instalación de los sistemas a los que hace referencia, previa presentación de la documentación acreditativa y fehaciente de tal circunstancia, adjuntando, en todo caso, Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.

Estas bonificaciones tienen carácter rogado y, una vez reconocidas, surtirán efectos durante los dos siguientes ejercicios. Computando, en todo caso, a efectos de determinar el período de bonificación, el tiempo transcurrido desde la fecha de matriculación o de instalación en el vehículo del sistema del aire acondicionado sin CFC, hasta la presentación de la correspondiente solicitud.

Los interesados deberán formular solicitud en este Ayuntamiento acompañada de fotocopias de la documentación del vehículo acreditativa del cumplimiento de los requisitos (permiso de circulación y certificado de características técnicas) así como toda la documentación que le sea requerida por el órgano de gestión.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

- Se define el hecho imponible de la tasa por servicios específicos que antes se definía en el artículo 8 añadiendo una letra d al artículo 2.

Artículo 2.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de las Tasas:

a) Tasa Consumo: La prestación del Servicio Municipal de Suministro Domiciliario de Agua.

b) Tasa Acometida: La realización por la administración municipal de las obras necesarias para la instalación de las acometidas.

c) Tasa Contratación: Los servicios de carácter técnico y administrativos previo y derivados de la formalización del contrato de suministros.

d) Tasa por servicio específico de detención de fugas: Los servicios de carácter técnico y administrativos, a solicitud del interesado y de acuerdo con el Ayuntamiento que sean necesarios para la localización de fugas de agua en las instalaciones del abonado con independencia de que el resultado sea la efectiva localización de las mismas.

Se entiende por instalaciones del abonado las definidas en el artículo 16 del el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua Potable aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua Potable aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, se entiende por acometida, el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las condiciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer.

Las obras necesarias para la instalación y conservación de las acometidas serán ejecutadas directamente por el Ayuntamiento.

Nueva redacción del artículo 6:

Artículo 6. Bonificaciones

En atención a la mínima capacidad económica de algunos usuarios de este servicio se establecen las siguientes bonificaciones en la tarifa del suministro de agua:

a) 100% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, bloque I:

- Sujetos pasivos cuya renta familiar anual inferior al importe anual de la pensión no contributiva.

- Sujetos pasivos titulares de familias numerosas cuya renta familiar anual sea inferior al importe anual del IPREM.

b) 75% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, bloque I: sujetos pasivos cuya renta familiar inferior al IPREM anual. Se entenderá por renta familiar la suma de los ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar.

c) 50% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, bloque I: sujetos pasivos que sufran carencias económicas por crisis temporales familiares, a propuesta de los Servicios Sociales.

d) 100% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, bloque II : sujetos pasivos titulares de familias numerosas cuya renta familiar anual sea inferior al importe anual del IPREM.

e) 20% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, a aquellos sujetos pasivos que:

- sean mayores de 65 años, vivan solos y que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

- sean mayores de 65 años, vivan con personas a su cargo mayores de edad sin ingresos sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

- sean mayores de 65 años, vivan con una o varias personas discapacitadas físicas o psíquicas sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

f) 20% de bonificación a aquellos sujetos pasivos que sean discapacitados físicos o psíquicos con un grado de discapacidad igual o mayor al 45% y vivan solos.

Notas comunes a todas las bonificaciones:

- Estas bonificaciones no son acumulables. En caso de tener derecho a más de una el solicitante deberá optar por una de ellas.

- Sólo se puede solicitar para la vivienda que sea domicilio habitual, entendiéndose por tal la vivienda en la que se está empadronado.

- Se entenderá por renta familiar la suma de los ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar.

- Se entiende por unidad familiar todas las personas empadronadas en el mismo domicilio.

- Para disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán suscribir instancia dirigida al Sr. Alcalde, a la que unirán la prueba documental oportuna.

- Tras el informe del Técnico responsable de Servicios Sociales sobre la veracidad de los datos alegados, el Alcalde será el órgano competente para otorgar la bonificación.

- Tendrá efecto a partir del trimestre siguiente al de la resolución y una validez de dos años....

- A consecuencia de la modificación del artículo 2 se cambia la redacción del artículo y se aclara que la tasa es por servicio:

Nueva redacción del artículo 8:

Artículo 8. Servicios específicos

Tasa por servicio específico de detención de fugas: 6 euros por servicio.

Nueva redacción del artículo 9:

Artículo 9. Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado el servicio:

1. En el caso de la Tasa Acometida desde la Solicitud de la misma.

2. En el caso de la Tasa de contratación desde la solicitud de la misma.

3. En el caso de la Tasa de suministro domiciliario de agua desde la instalación del contador.

4. En el caso de la Tasa de por servicio específico de detención de fugas desde la solicitud de la misma.

2. Una vez nacida la obligación de contribuir, si el solicitante renunciara o desistiera, se devolverá si el servicio no se ha prestado.

En el caso del servicio de detención de fugas se entenderá prestado el servicio si el personal municipal se ha personado en el inmueble y ha efectuado los trabajos de localización de la fuga con independencia de que el resultado sea la efectiva localización de las mismas.

3. En todo caso, la devolución de la tasa requerirá su solicitud expresa por el sujeto pasivo.

- Se introduce el régimen de autoliquidación en la tasa de acometida y contratación para conseguir una mayor celeridad en la tramitación del expediente y se regula la forma de pago de la tasa por servicio específico de detención de fugas:

Nueva redacción del artículo 10, números 2 y 3:

Artículo 10.- Declaración, liquidación e ingreso

&

2. En el supuesto de Tasa de Acometida y Contratación, el sujeto pasivo a cuya solicitud se inicia la realización de la actividad administrativa objeto de esta Tasas, vendrá obligado a presentar, junto a dicha solicitud y con independencia de otra documentación, autoliquidación de la Tasa en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, con la certificación mecánica de la Entidad bancaria autorizada referente al ingreso de la cuota autoliquidada. Dicha autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta del ingreso previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del Expediente.

3. En el supuesto de Tasa por servicio específico de detención de fugas el sujeto pasivo a cuya solicitud se inicia la realización de la actividad administrativa objeto de esta Tasas, vendrá obligado a presentar, junto a dicha solicitud y con independencia de otra documentación, la acreditación del pago. La falta del ingreso previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del Expediente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LA VÍA PÚBLICA

Nueva redacción del artículo 7.C tarifa 1:

Artículo 7. Cuota tributaria

&

C) PUESTOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y RECREATIVAS EN EL RECINTO FERIAL Y DE LA VERBENA DE LA VIRGEN DE BELÉN.

- Ferias de Mayo y Agosto.

"Tarifa 1. Feria de Mayo:

1. Puesto Churros: 633 euros.

2. Puesto Mariscos: 95 euros.

3. Teatros: 807 euros.

4. Puesto Helados: 19 euros.

5. Puesto Turrón (calle 1ª categoría): 35 euros.

6. Puesto de pollos: 95 euros.

7. Puesto Juguetes y bisutería (metro lineal): 19 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Nueva redacción del artículo 5.1:

Articulo 5. Tarifa

1. La tasa a satisfacer por el artículo 2 b) de la Ordenanza en concepto de alcantarillado estará en proporción al consumo de agua potable y se girará con arreglo a las siguientes escalas al trimestre:

1. Mínimo: 30 m³ trimestrales de agua consumida a 018 euros/m³.

2. Desde 31 m³ hasta 75 m³ de agua consumida a 018 euros/m³.

3. Desde 76 m³ hasta 300 m³ de agua consumida a 017 euros/m³.

4. Desde 301 m³ hasta 750 m³ de agua consumida a 017 euros/m³.

5. Desde 751 m³ en adelante de agua consumida a 013 euros/m³.

Tasa depuración de aguas residuales:

1. Mínimo: 30 m³ trimestrales de agua consumida a 0317 euros/m³.

2. Desde 31 m³ hasta 75 m³ de agua consumida a 0317 euros/m³.

3. Desde 76 m³ hasta 300 m³ de agua consumida a 0327 euros/m³.

4. Desde 301 m³ hasta 750 m³ de agua consumida a 0347 euros/m³.

5. Desde 751 m³ en adelante de agua consumida a 0366 euros/m³.

- En el caso de empresas dedicadas a actividades industriales que cuenten con sistemas de depuración propio de aguas residuales y no las viertan en la red de alcantarillado, la base imponible vendrá determinada por los metros cúbicos efectivamente vertidos .

En este caso será necesario que la empresa acredite los metros efectivamente vertidos a la red de alcantarillado, por lo que deberá instalar el correspondiente sistema de medición y aforo de caudales (caudalímetro). El modelo deberá ser debidamente autorizado por el Ayuntamiento de Palma del Río.

Nueva redacción del artículo 6:

Artículo 6. Bonificaciones

En atención a la mínima capacidad económica de algunos usuarios de este servicio se establecen las siguientes bonificaciones en la tarifa de alcantarillado:

a) 100% de bonificación en los primeros 30 m³:

- Sujetos pasivos cuya renta familiar anual inferior al importe anual de la pensión no contributiva

- Sujetos pasivos titulares de familias numerosas cuya renta familiar anual sea inferior al importe del IPREM anual.

b) 75% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, bloque I: Sujetos pasivos cuya renta familiar inferior al IPREM anual.

c) 50% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, bloque I: sujetos pasivos que sufran carencias económicas por crisis temporales familiares, a propuesta de los Servicios Sociales.

d) 100% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, bloque II : sujetos pasivos titulares de familias numerosas cuya renta familiar anual sea inferior al importe anual del IPREM.

e) 20% de bonificación a aquellos sujetos pasivos que:

- sean mayores de 65 años, vivan solos y que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

- sean mayores de 65 años, vivan con personas a su cargo mayores de edad sin ingresos sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

- sean mayores de 65 años, vivan con una o varias personas discapacitadas físicas o psíquicas sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

f) 20% de bonificación a aquellos sujetos pasivos que sean discapacitados físicos o psíquicos con un grado de discapacidad igual o mayor al 45% y vivan solos.

Notas comunes a todas las bonificaciones:

- Estas bonificaciones no son acumulables. En caso de tener derecho a más de una el solicitante deberá optar por una de ellas.

- Sólo se puede solicitar para la vivienda que sea domicilio habitual, entendiéndose por tal la vivienda en la que se está empadronado.

- Se entenderá por renta familiar la suma de los ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar.

- Se entiende por unidad familiar todas las personas empadronadas en el mismo domicilio.

- Para disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán suscribir instancia dirigida al Sr. Alcalde, a la que unirán la prueba documental oportuna.

- Tras el informe del Técnico responsable de Servicios Sociales sobre la veracidad de los datos alegados, el Alcalde será el órgano competente para otorgar la bonificación.

- Tendrá efecto a partir del trimestre siguiente al de la resolución y una validez de dos años.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Nueva redacción del artículo 5:

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

En atención a la mínima capacidad económica de algunos usuarios de este servicio se establecen las siguientes bonificaciones en las tarifas de las viviendas:

a) 50% de bonificación en el importe de la tasa en el caso de sujetos pasivos titulares de familias numerosas cuya renta familiar anual sea inferior al importe del IPREM anual.

b) 25% de bonificación en la tasa de sujetos pasivos que sufran carencias económicas por crisis temporales familiares, a propuesta de los Servicios Sociales. Será revisable anualmente.

c) 20% de bonificación de la tarifa de vivienda, a aquellos sujetos pasivos que:

- sean mayores de 65 años, vivan solos y que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

- sean mayores de 65 años, vivan con personas a su cargo mayores de edad sin ingresos sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

- sean mayores de 65 años, vivan con una o varias personas discapacitadas físicas o psíquicas sean superiores a 1,5 veces el IPREM.

d) 20% de bonificación a aquellos sujetos pasivos que sean discapacitados físicos o psíquicos con un grado de discapacidad igual o mayor al 45% y vivan solos.

Notas comunes a todas las bonificaciones:

Notas comunes a todas las bonificaciones:

- Estas bonificaciones no son acumulables. En caso de tener derecho a más de una el solicitante deberá optar por una de ellas.

- Sólo se puede solicitar para la vivienda que sea domicilio habitual, entendiéndose por tal la vivienda en la que se está empadronado.

- Se entenderá por renta familiar la suma de los ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar.

- Se entiende por unidad familiar todas las personas empadronadas en el mismo domicilio.

- Para disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán suscribir instancia dirigida al Sr. Alcalde, a la que unirán la prueba documental oportuna.

- Tras el informe del Técnico responsable de Servicios Sociales sobre la veracidad de los datos alegados, el Alcalde será el órgano competente para otorgar la bonificación.

- Tendrá efecto a partir del trimestre siguiente al de la resolución y una validez de dos años.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28 REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS.

Nueva redacción del anexo 1:

ANEXO I

Tarifas Ordenanza Fiscal número 28 reguladora de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas.

Tarifa número 1: Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística.

Epígrafe 1.1. Instrumentos de Planeamiento y de Gestión Urbanística.

Por cada uno de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística, epigrafiados a continuación en el cuadro de conceptos, tramitado de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Urbanística de Andalucía, una cuota derivada de la suma de los dos factores siguientes:

1º) El importe derivado de multiplicar el número de metros cuadrados de superficie desuelo afectada por la cantidad de 0,029 € (m² suelo x 0,029 €/m² suelo).

2º) El importe derivado de multiplicar el número de metros cuadrados techo (edificabilidad) por la cantidad de 0,029 € (m² techo x 0,029 €/m² techo).

La cuota resultante por la aplicación de los factores anteriores será corregida, en su caso, por la aplicación de los coeficientes y/o cuotas mínimas siguientes:

Epíg.

Cuadro de Conceptos

Cof.

Cor.

Cuota

mínima

1.1.1

Planes de Sectorización

1

967,27 €

1.1.2

Planes Parciales

1

967,27 €

1.1.3

Planes Especiales

1

967,27 €

1.1.4

Estudios de Detalle

1

967,27 €

1.1.5

Catálogos

1

967,27 €

1.1.6

Proyectos de Reparcelación, Reparcelación Voluntaria

y Económica

1

967,27 €

1.1.7

Certificaciones Administrativas de aprobación de Proyectos

de Reparcelación y operaciones complementarias al objeto de

su inscripción registral

1

967,27 €

1.1.8

Tramitación de Estatutos y Bases de Actuación e Iniciativas

para el establecimiento del sistema de actuación por compensación

0,785

773,82 €

1.1.9

Gestión a iniciativa del Agente Urbanizador y Expediente de

Liberación de Expropiación

0,785

773,82 €

1.1.10

Delimitación de Unidades de Ejecución y Cambios de sistema de Actuación

0,491

483,64 €

1.1.11

Convenios Urbanísticos de Gestión

0,491

483,64 €

1.1.12

Convenios Urbanísticos de Planeamiento

0,491

483,64 €

1.1.13

Compensaciones Monet. sustitutivas y Transferencias aprovechamientos

0,491

483,64 €

1.1.14

Constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras

0,491

483,64 €

"Epígrafe 1.2. Innovaciones del Planeamiento.

Epígrafe 1.2.1. Por cada propuesta o petición de innovación del Planeamiento General (Plan General de Ordenación Urbanística, Plan de Ordenación Intermunicipal y Planes de Sectorización) o de Instrumentos de Desarrollo (Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales y Estudios de Detalle y de Catálogos): la cuota será determinada en la misma forma que la establecida en los distintos apartados del Epígrafe 1.1.

Epígrafe 1.2.2. Para los casos de modificaciones de textos de ordenanzas de otro tipo, que formen parte de los Instrumentos de Planeamiento y de Ejecución, o gestión incluidos en el Epígrafe 1.1. la cuota a aplicar será el 19'35% de la correspondiente al Instrumento que se modifica. Asimismo, para los casos de modificaciones puntuales de cualquier instrumento de planeamiento, la cuota a aplicar será el 19'35% de la correspondiente al instrumento que se modifica.

Epígrafe 1.2.3. Por cada propuesta de modificación de elementos de fichas del Catálogo de Bienes Protegidos del Conjunto Histórico: 193,45 €.

Epígrafe 1.3. Actuaciones de Interés Público en Suelo no Urbanizable.

Por cada Plan Especial o Proyecto de Actuación en Suelo no Urbanizable, se satisfará la cuota resultante de la suma de los dos factores expuestos en los apartados 1º y 2º del Epígrafe 1.1, con un mínimo de 967,27 euros, tomándose como superficie a considerar para la aplicación de la tarifa, la superficie realmente afectada por la actuación propuesta, según los casos, pudiendo ésta ser inferior a la superficie de la finca en que se ubica dicha actuación.

Tarifa nº 2: Instrumentos de Ejecución Urbanística.

Epígrafe 2.1. Proyectos de Urbanización y Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización.

Por cada proyecto que se tramite con arreglo a las disposiciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Urbanística de Andalucía, se abonará la cuota resultante de aplicar al coste real y efectivo del proyecto el tipo de gravamen del 1,27%, con una cuota mínima de 483,64 euros.

Epígrafe 2.2. Expropiaciones Forzosas a favor de Particulares.

Por cada expediente que se siga se satisfará la cantidad resultante de aplicar un tipo de 0,097 euros/m² a la total superficie expropiada. Dicho tipo se elevará a 0,290 euros/m² si existieran edificaciones, asimismo, objeto de la expropiación.

Tarifa número 3: Actuaciones en relación a Viviendas Acogidas a algún Régimen de Protección Publica.

Epígrafe 3. Actuaciones en relación a Viviendas Acogidas a algún Régimen de Protección Pública.

1. La base imponible se determinará:

a) Viviendas protegidas y obras de edificación protegidas, multiplicando toda la superficie útil objeto de calificación provisional por el módulo vigente, en el momento del devengo de la tasa y aplicable al área geográfica correspondiente a dichas edificaciones.

b) En obras de rehabilitación protegida y demás actuaciones protegibles, la base será el importe del presupuesto protegible de dichas obras.

2. El tipo de gravamen será en todo caso el 0,12 por 100.

Tarifa nº 4: Otros Conceptos.

Epígrafe 4.1. Informaciones urbanísticas: 19,35 €.

Epígrafe 4.2. Certificaciones urbanísticas de cualquier naturaleza sobre los conceptos regulados en esta Ordenanza y distintas de las gravadas en el epígrafe 1.1.7 del cuadro de conceptos: 31,90 €.

Epígrafe 4.3. Estudios previos de Edificación o Anteproyectos: 0,24% sobre el importe del Presupuesto de Ejecución Material, con una cuota mínima de 96,73 €.

Epígrafe 4.4. Implantación de antenas e instalaciones de radio-comunicación: 9,65 € por cada implantación prevista a la presentación del respectivo programa de desarrollo.

Epígrafe 4.5. Cédulas urbanísticas: 65,10 €.

Epígrafe 4.6. Licencias de parcelación urbanísticas y declaración de innecesariedad:

Epígrafe 4.6.1. Licencia de Parcelación Urbanística: 59,10 € por cada Parcela Resultante.

Epígrafe 4.6.2. Declaración de Innecesariedad de Licencia de Parcelación en Suelo No Urbanizable: 59,10 € por cada Operación Jurídica.

Epígrafe 4.7. Tramitación de expediente de obras ruinosas: 115,55 €/por expediente.

Epígrafe 4.8. Obtención de copias de expedientes al que tienen derecho los ciudadanos.

a) Documentación en formato A-4 y A-3: 0,25 €.

b) Documentación en formato A-2, A-1 y A-0: 4,55 €.

Epígrafe 4.9. Declaración de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación: 3,50 % del coste real y efectivo de la edificación, con un mínimo de 300 €.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción inicial ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Notas a la tarifa.

1ª. Cuando las actuaciones urbanísticas objeto de esta Tasa se desarrollen dentro de la Zona delimitada como Conjunto Histórico, la cuota resultante se reducirá en un 49,10%.

2ª. Esta reducción no será de aplicación a las cuotas correspondientes a los epígrafes 2.1 y 2.2 de la Tarifa nº 2.

ORDENANZA NÚMERO 21 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE ORGANIZADAS POR EL ÁREA DE AYUNTAMIENTO.

Nueva redacción del artículo 6:

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

Se aplicarán las siguientes bonificaciones en las actividades reguladas en la Presente Ordenanza:

1º) A los Titulares de Carné Joven o cualquier otro tipo de carné joven local destinado a la población juvenil del municipio, se le aplicará un 15% de descuento en actividades.

2º) A los miembros de familia numerosa, que lo acrediten mediante título en vigor se les aplicarán los siguientes descuentos:

Familias numerosas de categoría general: 15%.

Familias numerosas de categoría especial: 20%.

3) 15% de bonificación a aquellos sujetos pasivos que sean discapacitados físicos o psíquicos con un grado de discapacidad igual o mayor al 45%.

4) 100% de bonificación sujetos pasivos menores de edad que que sufran carencias económicas por crisis temporales familiares, a propuesta de los Servicios Sociales.

Se admiten las establecidas por las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

Nueva Ordenanza Fiscal

ORDENANZA NÚMERO 22 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DE PALMA DEL RÍO (CORDOBA)

Primero. Fundamentación legal

De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen precios públicos por la prestación de servicios en el Centro de Innovación y Tecnología (CIT) de Palma del Río, cuya especificación se contiene en la presente Ordenanza, y que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la citada Ley y por lo preceptuado en esta Ordenanza.

Segundo. Objeto

Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que satisfagan los beneficiarios por la utilización de los servicios que se ofrecen en el CIT.

Los servicios pueden consistir en la limpieza y mantenimiento de zonas comunes, iluminación de zonas comunes, agua, suministro de energía eléctrica, aseos, recepción, red wifi de acceso a internet y recogida selectiva de basuras (excepto recogidas de residuos especiales que serán por cuenta de cada empresario), cesión o servicio de medios o equipos técnicos, además del derecho a utilizar los espacios que, en cada caso, se autoricen o adjudiquen de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento del CIT.

Tercero. Obligados al pago

Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados, las personas físicas y jurídicas o entidades que disfruten, utilicen o se aprovechen de los servicios ofrecidos en las instalaciones municipales.

Cuarto. Obligación de pagar

La obligación de pago del precio público nace desde el momento en el que se adjudique, autorice o inicie la prestación del servicio, pudiéndose exigir el depósito previo de su importe conjuntamente con la fianza que pueda corresponder en función del tipo de servicio.

Quinto. Importe de los Precios Públicos

A) Centros de Trabajo

- Cuota fija:

Centro de trabajo

Metros

Coste anual

Coste mensual

1

66,00

2.235,60 €

186,30 €

2

66,00

2.235,60 €

186,30 €

3

73,00

2.472,71 €

206,06 €

4

66,00

2.235,60 €

186,30 €

5

66,00

2.235,60 €

186,30 €

6

57,70

1.954,46 €

162,87 €

- Cuota variable:

Depende del consumo mensual de suministro de energía eléctrica de cada Centro de Trabajo.

B) Salas

Salas

Coste/hora

Coste/día

Salón de Actos

22,39 €

167,89 €

Coworking *

  4,87 €

  36,49 €

Sala de Reuniones 1

  4,95 €

  37,15 €

Sala de Reuniones 2

  4,86 €

  36,43 €

Sala de Informática

  6,07 €

  45,55 €

* La sala de coworking tiene cuatro puestos, siendo el coste/día/puesto 9,12 €.

A estos precios les será de aplicación el tipo de IVA vigente.

Sexto. Reducciones

Con la finalidad de fomentar la consolidación de las iniciativas y proyectos empresariales desarrollados por los usuarios del CIT, se establecen las siguientes reducciones a aplicar sobre el precio público:

A usuarios de servicios que implican un uso continuado de espacios en el CIT en régimen de concurrencia: Centros de Trabajo.

Salas

Horas al mes

Bonificación

Salón de Actos

2

100% del precio público

Coworking *

8

Sala de Reuniones 1

Sala de Reuniones 2

Sala de Informática

Séptimo. Normas de gestión según el tipo de servicio

5.1. Servicios que implican un uso continuado de espacios en el CIT en régimen de concurrencia: Centros de Trabajo.

Quienes resulten adjudicatarios en los procedimientos establecidos a tal efecto para la cobertura de los Centros de Trabajo, estarán facultados para disponer de los distintos servicios ofrecidos por el CIT conjuntamente con el de uso exclusivo del propio Centro de Trabajo, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa de organización y funcionamiento del Centro de Innovación y Tecnología.

El precio del servicio incluye el mantenimiento, limpieza e iluminación de las de zonas comunes, el suministro de energía eléctrica del Centro de Trabajo, agua, aseos, red wifi en las zonas comunes, recogida selectiva de basuras (excepto recogidas de residuos especiales que serán por cuenta de cada empresario), el uso de las salas y de los elementos comunes del CIT, conforme al reglamento interno de funcionamiento que regulará el sistema y forma de acceso a este tipo de instalaciones y espacios.

5.2. Servicios que implican un uso esporádico de espacios en el CIT sin concurrencia.

Quienes sean autorizados para servicios esporádicos, bien se trate de sujetos instalados en el propio centro o de usuarios externos, estarán facultados para disponer de los distintos servicios ligados al uso de salas y espacios comunes del CIT.

La disponibilidad del servicio deberá ser confirmada por el CIT con carácter previo a la autoliquidación del precio público correspondiente. La autoliquidación sólo surtirá efectos desde su pago.

Octavo. Pago del Precio Público

1. El precio público que se devengue de forma fija y periódica, en concepto de adjudicación de los Centros de Trabajo se liquidará mensualmente, girándose de forma anticipada, mediante domiciliación bancaria que se cargará dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes.

Los consumos eléctricos se incluirán en la liquidación mensual siguiente a su realización.

A la vista de la liquidación que proceda, el Ayuntamiento emitirá factura desglosando el importe del precio público y el IVA que corresponda, para que las empresas puedan incluirla en su contabilidad.

2. En el caso de precios públicos por servicios esporádicos una vez se les confirme la disponibilidad, el ingreso del precio público se realizará en régimen de autoliquidación en impreso que será facilitado por el Ayuntamiento y se abonará en el plazo que conste en el documento de ingreso, debiendo estar abonado en todo caso con carácter previo a la prestación del servicio.

3. Una vez efectuado el pago del precio público, no procederá la devolución cuando no se preste el servicio por causa imputable al interesado.

Noveno. Responsabilidades de uso

Cuando por la prestación del servicio el edificio, mobiliario o equipos sufriera desperfecto o deterioro, los interesados estarán obligados a pagar, sin perjuicio del precio público, el coste integro de los gastos de reparación o reconstrucción, o si fueren irreparables a su indemnización.

Décimo. Impagos

La falta de pago en plazo de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza determinará la iniciación del procedimiento de apremio de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.6 de la Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2015, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016.

ORDENANZA NÚMERO 4 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA

Queda derogada la Ordenanza nº 4 reguladora de la Tasa por utilización de equipos del Patronato Municipal de Cultura.

ORDENANZA NÚMERO 1 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FORMATIVAS ORGANIZADAS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA

Modificación parcial del artículo 5 en lo referente al precio público de la Feria de Teatro en el Sur:

5. Cuota tributaria

&

Feria de Teatro en el Sur.

- Alquiler Stand Feria de Teatro con Alojamiento: 300,00 euros.

- Alquiler Stand Feria de Teatro sin alojamiento: 150,00 euros.

- Asistentes e invitados:

- Invitados sin derecho a alojamiento (Hab. Individual): 75,00 euros/día.

- Invitados sin derecho a alojamiento (Hab. Doble): 40,00 euros/día.

- Invitados sin derecho a almuerzo: 12,00 euros/día.

&

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

Modificar la Tasa reguladora del precio público por la prestación del servicio de piscina y polideportivo municipal, consistente en:

Redacción actual:

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tarifas:

I. PISCINA MUNICIPAL AIRE LIBRE

Baños Sueltos

Sábados, Domingos y festivos

laborales

Adultos

3,20 €

2,70 €

Niños/as

2,20 €

1,70 €

Menores de tres años y pensionistas

Gratis

Gratis

Día del baño (lunes) si es festivo, el día siguiente

1,70 €

BONOS

Temporada

30 días

15 días

Adultos

76,90 €

46,40 €

24,10 €

Niños/as

38,70 €

23,30 €

13,80 €

BONOS

Temporada

30 días

15 días

DOS Miembros

92,50 €

46,30 €

23,20 €

TRES Miembros

131,80 €

65,90 €

33,00 €

CUATRO Miembros

146,60 €

89,20 €

44,60 €

CINCO O MAS Miembros

204,10 €

102,00 €

51,10 €

- Los abonados de 30 y 15 días, se entienden de forma consecutiva, incluyendo sábados, domingos y festivos comprendidos en el periodo contratado.

-Los abonos familiares comprenderán al titular, su cónyuge e hijos solteros que convivan con él.

- Las personas discapacitadas que precisen de la ayuda de un acompañante abonarán solo la tasa correspondiente al discapacitado.

Quedando redactado como sigue:

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tarifas:

I. PISCINA MUNICIPAL AIRE LIBRE

Baños Sueltos

Sábados, Domingos y festivos

laborales

Adultos

3,20 €

2,70 €

Niños/as

2,20 €

1,70 €

Menores de tres años y pensionistas

Gratis

Gratis

Día del baño (lunes) si es festivo, el día siguiente

1,70 €

BONOS INDIVIDUALES

Temporada

30 días

15 días

Adultos

76,90 €

46,40 €

24,10 €

Niños/as

38,70 €

23,30 €

13,80 €

- Los abonados familiares se calcularán sumando los abonos individuales que correspondan y se le aplicara una bonificación del 40%.

- Los abonados de 30 y 15 días, se entienden de forma consecutiva, incluyendo sábados, domingos y festivos comprendidos en el periodo contratado.

- Los abonos familiares comprenderán al titular, su cónyuge e hijos solteros que convivan con él.

- Las personas discapacitadas que precisen de la ayuda de un acompañante abonarán solo la tasa correspondiente al discapacitado.

- Los pensionistas con ingresos familiares inferiores a 1,5 veces el valor del IPREM (14 pagas 11.167,71 €) tendrán acceso gratis.

Palma del Río a 15 de diciembre de 2015. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Antonio Ruiz Almenara.

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