Boletín nº 245 (21-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 6.786/2015

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 22 de octubre de 2015, relativo a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y las Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos de Palma del Río para el ejercicio 2016 y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 210, de fecha 30 de octubre de 2015 y corregidos errores en el Boletín Oficial de la Provincia número 215, de fecha 6 de noviembre de 2015, en el Diario Córdoba de fecha 27 de octubre de 2015, corregidos errores en el Diario Córdoba de fecha 5 de noviembre de 2015, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de dicha modificación se transcribe a continuación.

Palma del Río a 15 de diciembre de 2015. Firmado electrónicamente: El Sr. Alcalde-Presidente, José Antonio Ruiz Almenara.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Nueva redacción de los puntos 4 y 5 del artículo 9:

Artículo 9. Bonificaciones y reducciones:

4. Una bonificación del 5% para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como es el transporte colectivo. No obstante, esta bonificación no podrá sobrepasar el coste efectivo anual del citado plan para el sujeto pasivo solicitante.

Para el disfrute de esta bonificación es necesario que la empresa haya suscrito un convenio o contrato con una empresa de transporte urbano de viajeros de ámbito municipal debidamente homologada, que contemple un mínimo de 200 viajes al año y 6 meses de duración.

Esta bonificación será del 6% para el caso de que la empresa de transportes utilice para realizar el servicio vehículos que empleen energía renovable.

Si el sujeto pasivo opta por la adquisición de un vehículo dimensionado y autorizado para el transporte colectivo, la bonificación, que sólo tendrá validez para un único ejercicio tributario, será también de un 5%, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, el 40% del coste total del vehículo y deberá afectar a un mínimo de veinte trabajadores.

Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones anteriores.

A tal fin, los interesados presentarán anualmente ante el órgano encargado de la gestión tributaria documentación acreditativa y fehaciente de las medidas (copia autentificada del contrato suscrito con la empresa de transporte público, características del vehículo que presta el servicio en su caso, factura de adquisición de vehículo para tal fin, o similar), su eficacia y grado de afección a la plantilla de trabajadores así como toda la documentación que le sea requerida por el órgano de gestión.

5. De conformidad con el artículo 88.2 letra e del Texto Refundido de la Ley reguladora de las de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, el Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo y por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, podrá declarar de especial interés o utilidad municipal, determinadas actividades económicas concediéndoles una bonificación en los términos establecidos en los apartados siguientes:

- Una bonificación del 10 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en Palma del Rio una nueva actividad económica durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma y generen al menos 3 nuevos puestos de trabajo.

- Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en Palma del Rio una nueva actividad económica durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la mismay generen al menos 5 nuevos puestos de trabajo.

- Una bonificación del 95 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en Palma del Rio una nueva actividad económica durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma y generen al menos 10 nuevos puestos de trabajo.

La bonificación, que será rogada y deberá pedirse anualmente, se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 del artículo 88 y las restantes bonificaciones del apartado 2 del mismo artículo.

Los requisitos que hayan sido causa para su obtención deberán mantenerse durante el tiempo que dure la misma.

Junto con la solicitud de bonificación, deberá aportarse la documentación de la que se deduzca que cumple los requisitos exigidos.

A los efectos de concesión de las bonificaciones solicitadas, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una nueva actividad económica cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad o tipología análoga en el municipio de Palma del Río, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Nueva redacción del artículo 9:

Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota.

El tipo de gravamen será:

(1) Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 0,642%.

(2) Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 0,903%.

(3) Bienes Inmuebles de características especiales 1,300%.

La cuota íntegra de este Impuesto es el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen.

La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

Se exigirá un recargo del 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto en el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 72 del T.R. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

Nueva redacción del artículo 10.1:

Artículo 10. Bonificaciones.

1. Se concederá una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Nueva redacción del artículo 7:

Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota

1. El tipo de gravamen será el 2,881%.

2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Nueva redacción del artículo 8.1, números 1.1., 1.2 y 1.3:

Artículo 8. Bonificaciones y reducciones:

De conformidad con el artículo 9 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconocerán en este Impuesto otros beneficios fiscales que los que expresamente prevean normas con rango de Ley, deriven de la aplicación de Tratados Internacionales o se recojan en la presente Ordenanza.

1. A los efectos señalados en el párrafo anterior, y de conformidad con el artículo 103 nº 2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de m

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