Boletín nº 246 (22-12-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 2
Montoro
Nº. 6.747/2015
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Montoro
Procedimiento: Ejecutoria 18/15
Juicio de Faltas 126/2013
De: Doña Joaquina Fernández Alcobendas
Contra: Don Jacinto García de Cádiz
DOÑA BELÉN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO DEL JUZGAOD DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE MONTORO, DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el procedimiento ejecutoria número 18/15, se ha dictado el presente auto, que en su parte dispositiva dice:
Auto
En Montoro a 5 de octubre de 2015.
Hechos
Único. Dictada sentencia en el presente juicio de faltas y notificada a las partes, ha transcurrido el término legal, sin que contra ella se haya interpuesto recurso alguno.
Razonamientos Jurídicos
Primero. Procede declarar firme la sentencia y practicar las diligencias necesarias para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 974 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Parte dispositiva
Se declara firme la sentencia dictada en esta causa, y procédase a su ejecución. A tal fin, háganse las oportunas anotaciones en los libros correspondientes de Secretaría, acordándose las actuaciones siguientes:
Requerir al condenado mediante los correspondientes edictos a fin de que haga efectiva en el plazo de diez días la cantidad de 180 euros, señalada en la sentencia en concepto de multa, apercibiéndole de que en caso de impago se procederá a su exacción por la vía de apremio y de no poder hacerse efectiva por dicho cauce, le será de aplicación la responsabilidad penal subsidiaria de privación de libertad prevista en el artículo 53 del Código Penal imponiéndosele una pena de localización permanente.
Requerir al condenado igualmente mediante edictos al pago de la indemnización, a fin de que en el plazo de diez días haga efectiva la cantidad de 79,60 euros señalada en sentencia como indemnización.
Para la práctica de estas diligencias, líbrense los correspondientes oficios al Boletín Oficial de la Provincia, para la publicación de los edictos acordados.
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días y subsidiariamente con el anterior o por separado recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así lo acuerda, manda y firma don Rafael Pérez Ruiz, Juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Montoro y su partido. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
Y para que conste y sirva de requerimiento a Jacinto García de Cádiz, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Córdoba y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Montoro a 3 de noviembre de 2015.
La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.