Boletín nº 248 (28-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 6.864/2015

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2015, adoptó los siguientes acuerdos:

1º. Modificar el apartado 3 del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,7785%.

2º. Modificar el apartado 2 del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, introduciendo un apartado C) cuya redacción se indica a continuación:

C) Se entenderá que concurren circunstancias histórico-artísticas cuando se trate de obras de nueva planta, ampliación o reforma localizada en el casco histórico, entendiendo por tal el delimitado en el PGOU; así como cualquier acto sujeto a licencia urbanística que ampare actuaciones sobre edificaciones protegidas según el instrumento de planeamiento en vigor.

La bonificación a conceder será del 95% de la cuota que correspondiera satisfacer al sujeto pasivo.

En ningún caso se podrá conceder bonificación a construcciones, instalaciones y obras que no permitan albergar personas con carácter permanente o periódico tales como aquellas que se destinen a viario, infraestructuras-servicios generales u otras análogas a las anteriores.

3º. Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 11, reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 6ª Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará en función de los siguientes parámetros:

El número de elementos a instalar.

La superficie de ocupación expresada en metros cuadrados.

Por aplicación de la siguiente tarifa: 2016

A) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares restaurantes, etc. en las calles Susana Benítez, Avenida Manuel Reina, Plaza de España y Paseo del Romeral. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al día: 0,2195 €.

B) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares restaurantes, etc. en resto de vías publicas. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al día: 0,1960 €.

C) Por ocupación de suelo con Estructuras Auxiliares, m²/día: 0,1575 €.

4º. Modificar el apartado 3 de artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 14, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación (I.V.A. no incluido):

3. TARIFAS

Abastecimiento 2016 (excluido IVA)

Cuota fija o de servicio:

a) Usu doméstico. Usuario/mes

    2,23 €

b) Uso comercial e industrial: Usuario/mes

    4,61 €

Cuota variable o de consumo:

a) Para usos domésticos:

Bloque primero de 0 a 15 m³/trim.

0,3996 €

Bloque segundo de 16 a 30 m³/trim.

0,5375 €

Bloque tercero de 31 a 50 m³/trim.

0,7305 €

Bloque cuarto más de 50 m³/trim.

0,9923 €

b) Para usos comerciales

Bloque primero de 0 a 30 m³/trim.

0,4272 €

Bloque segundo de 31 a 60 m³/trim.

0,6615 €

Bloque tercero más de 60 m³/trim.

0,9785 €

c) Para usos industriales:

Bloque primero de 0 a 30 m³/trim.

0,4272 €

Bloque segundo de 31 a 60 m³/trim.

0,6615 €

Bloque tercero más de 60 m³/trim.

0,9785 €

Derechos de acometida

C=A*d+B*q

Para el término A se determina el valor de...

  21,65 €

Para el término B se determina el valor de...

  62,60 €

Cuota de contratación

Cc=600*d-4500*(2-P/t)

Fianzas

Para suministros de usos domésticos

  50,97 €

Para suministros de usos comerciales e industriales

113,26 €

Para suministros temporales para obras de construcción de

edificios de nueva planta y otras obras

176,33 €

5º. Modificar el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Alcantarillado, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación:

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota tributaria vendrá determinada por la suma de una cuota fija y una cuota variable. La cuota fija será la que se indica a continuación, dependiendo del calibre contratado para el abastecimiento domiciliario de agua potable:

Cuota fija para usos doméstico, comercial e industrial:

Calibre

Euros/trimestre

Hasta 15 mm.

3,02 €

20 mm.

5,79 €

25 mm.

8,56 €

30 mm.

12,84 €

40 mm.

17,12 €

Mayor de 50 mm.

21,39 €

La cuota variable a aplicar será la que se indica a continuación, que dependerá del tipo de uso contratado para el abastecimiento domiciliario de agua potable.

Cuota variable *

Euros/m³

- Uso doméstico

Bloque primero de 0 a 30 m³/trim.

Bloque segundo más de 30 m³/trim.

0,1516 €

0,2619 €

- Uso industrial y comercial

Bloque primero de 0 a 30 m3/trim.

Bloque segundo más de 30 m³/trim.

0,4962 €

0,6614 €

* La base de percepción se establece en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro de agua potable en el mismo periodo, y en relación con el uso asignado al consumo contratado.

Para comunidades de vecinos (bloques de pisos o cualquier otro tipo de agrupaciones de viviendas, donde, existiendo varios sujetos pasivos exista un solo contador) que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas.

La totalidad de estas tarifas estará sometida a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente.

6º. La adopción del acuerdo de imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Celebración de Matrimonios Civiles siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles en edificios o instalaciones del Ayuntamiento de Puente Genil.

Artículo 2. Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten, disfruten o utilicen los servicios que se presten con motivo de la celebración de la boda civil que tenga lugar en dependencias e Instalaciones Municipales del Ayuntamiento de Puente Genil.

Tras aportar la documentación requerida al efecto, con un plazo mínimo de tres semanas y máximo de 6 meses, se les reservará fecha y hora para la celebración del citado evento

Artículo 3. Devengo

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento de formalización de la correspondiente solicitud del servicio. El pago de la misma se hará como autoliquidación, mediante modelo que se facilitará para tal finalidad, al presentar la oportuna solicitud de celebración de matrimonio, la cual no se tramitará sin la acreditación de haber efectuado, en su caso, el abono a que haya lugar.

Si con posterioridad al pago de la liquidación o una vez iniciado el expediente conforme al apartado anterior, el acto de la celebración en si del matrimonio no llegase a celebrarse, se devolverá al sujeto pasivo la cuantía de la tasa pagada.

Artículo 4. Cuota tributaria

Se establece un precio único de 50 € por la prestación de los servicios inherentes a la celebración de la boda civil en sábados, domingos o festivos.

En días laborables (de lunes a viernes), se cobrará una cuota de 30 €.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

No se aplicará ninguna exención, bonificación ni reducción para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa que la desarrolle.

Artículo 7. Normas de gestión

Los interesados en la celebración de matrimonio civil deberán presentar la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud firmado por ambos contrayentes.

- Fotocopia del DNI de los contrayentes y de dos testigos mayores de edad.

- Auto del Juez de 1ª Instancia o Juzgado de Paz del municipio autorizando la boda en el Ayuntamiento de Puente Genil.

- Resguardo justificativo del pago de la tasa mediante autoliquidación.

Disposiciones Finales

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Las presentes modificaciones, una vez que hayan entrado en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del uno de enero de 2016.

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio número 6286 de fecha 09/11/2015, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 28/10/2015 y en el Diario Córdoba de fecha 29/10/15. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

Puente Genil a 16 de diciembre de 2015. El Alcalde, Fdo. Esteban Morales Sánchez.

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