Boletín nº 249 (29-12-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 13
Madrid

Nº. 6.794/2015

Juzgado de lo Social Número 13 de Madrid

Autos Número: Procedimiento Ordinario 970/2013

Materia: Reclamación de Cantidad

Ejecución número: 156/2015

Ejecutante: Don Carlos Aguilera Martín

Ejecutada: Actividades y Cauces del Sur SA

 

Cédula de Notificación

DOÑA MARÍA ISABEL TIRADO GUTIÉRREZ SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 156/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Carlos Aguilera Martín frente a Actividades y Cauces del Sur SA, sobre Ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto insolvencia:

"En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil quince.

Antecedentes de Hecho

Primero. Por resolución de fecha 3/7/15 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Actividades y Cauces del Sur SA a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

Segundo: El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 8.036,59 euros más 442,01 euros más 803,66 euros.

Tercero: Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Fundamentos Jurídicos

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta ley.

Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

Por todo lo cual,

Parte Dispositiva

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 8.036,59 euros de principal; más 442,01 euros de intereses más 803,66 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado Actividades y Cauces del Sur SA, sin perjuicio de que pudieran encontrarse nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de Impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2511-0000-64-0156-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Tirado Gutiérrez".

Y para que sirva de notificación en Legal Forma a Actividades y Cauces del Sur SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2015. La Secretario Judicial, firma ilegible.

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