Boletín nº 249 (29-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Dos Torres

Nº. 6.884/2015

No habiéndose producido reclamaciones contra el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de tasas y precios públicos municipales, aprobadas provisionalmente en sesión plenaria extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 225, de fecha 19 de noviembre de 2015, se entienden definitivamente adoptados los acuerdos, conforme al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que se establecen en las Normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El expediente afecta a la Ordenanza Fiscal en los términos que a continuación se indican:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, haciendo uso de la facultad que me confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el tipo de gravamen se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 1º. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 del RDL 2/2204, de 5 de marzo, el tipo de gravamen quedara establecido para:

-Bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,75%.

-Bienes inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,80%.

Artículo 2º. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas:

1. Inmuebles con actividad económica, que deberán cumplir en la fecha del devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, los siguientes requisitos:

a) Los inmuebles destinados directamente a una explotación ganadera, cuando la actividad se ejerza de forma profesional y se encuentre en activo. No tendrán derecho a la bonificación las edificaciones de explotaciones ganaderas de escasa entidad o de uso doméstico.

b) Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el dueño de la explotación.

c) Las naves industriales legalmente construidas en el Polígono Industrial San Roque. Dichas naves deberán contar con licencia municipal de obras y licencia de apertura o utilización, y deberán estar destinados al ejercicio real y permanente de una actividad de producción industrial o comercial.

d) El plazo de presentación de las solicitudes de bonificación será durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que acabe el plazo de pago voluntario, mediante solicitud facilitada por el Excmo. Ayuntamiento junto con la siguiente documentación:

-Libro de Explotación de la ganadería, en caso de edificios ganaderos.

-Licencia de Apertura y/o Actividad, en todo caso cuando se trata de actividades industriales.

-Declaración censal del Alta en la Actividad en la Agencia Tributaria.

-Último recibo pagado de la Seguridad Social.

-Última declaración de la renta.

-Recibo del IBI sobre el que se solicita la bonificación debidamente abonado (sellado), o en caso de estar domiciliado, acompañado del recibo bancario comprobante del pago.

Se establece la siguiente bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares o arrendatarios en el 25%.

La bonificación tiene carácter rogado debiendo solicitarse cada ejercicio fiscal, surtiendo efecto en dicho ejercicio.

La variación de las condiciones por cese de la actividad que motiva la bonificación y que dan derecho a beneficiarse de la misma, deberá ser puesta en conocimiento de la administración inmediatamente, pudiendo este Ayuntamiento hacer las comprobaciones oportunas para comprobar la continuidad o cese de la actividad.

Disposición Derogatoria

Quedan derogados los artículos que establecen los tipos de gravamen para inmuebles urbanos y rústicos de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles vigente.

Disposición Final

La presente Ordenanza, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobado en sesión plenaria de extraordinaria de 11 de noviembre de 2015, surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2016, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Dos Torres, a 22 de diciembre de 2015. El Alcalde, Fdo. Manuel Torres Fernández.

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