Boletín nº 250 (30-12-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 6.931/2015
No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de Precios Públicos (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 12 de noviembre de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 17 de noviembre de 2015 y modificado por el Pleno de 22 de diciembre de 2015), queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO.
Artículo 5º. Cuota Tributaria
EPÍGRAFE 3. Ocupación de terrenos uso público con mesas y sillas o vallas para reserva de mesas y sillas.
CONCEPTO |
EUROS |
-Por cada m² o fracción de terreno con mesas y sillas, y por cada día (Se estimará que una mesa con cuatro sillas ocupa una superficie de 2 metros cuadrados). |
0,20 |
-Por cada metro lineal o fracción de terreno reservado con vallas para mesas y sillas, y por cada día |
0,10 |
EPÍGRAFE 4. Ocupación terrenos uso público con puestos, casetas de venta, atracciones, mercadillos, etc.
CONCEPTO |
EUROS |
-Ocupación de terrenos públicos para puestos de venta del mercadillo, por metro lineal o fracción y día |
1,42 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIONES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA Y GIMNASIO MUNICIPAL.
Artículo 1º. Fundamentos y naturaleza
El Ayuntamiento de Villa del Río, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer la Tasa por Prestaciones de Servicios, Programas o Actividades Deportivas y Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales (IDM).
Se considera IDM todos los edificios, espacios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva y el desarrollo de la cultura física.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio o realización de actividades, así como el uso, disfrute y aprovechamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, según el siguiente detalle:
A) Programas y Actividades Deportivas.
B) Instalaciones Deportivas Municipales:
- Piscina Cubierta
- Gimnasio Municipal
C) Abonados al Servicio Municipal de Deportes. Los abonados podrán participar en actividades dirigidas y usar los espacios deportivos de uso libre cuantas veces lo deseen dentro de la oferta de servicios que se establezcan de acuerdo a la disponibilidad y horarios de apertura de las instalaciones.
Artículo 3º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que resulten directa e individualmente beneficiadas por la prestación del servicio, realización de actividades y la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.
Artículo 4º. Obligados al pago
Estarán obligados al pago de la Tasas quienes soliciten la realización de actividades y programas deportivos o pretendan la utilización y acceso (de Piscina), de las Instalaciones Deportivas Municipales referidas, en las horas previstas para el funcionamiento de las mismas.
Dicha obligación se adquiere desde que se presta el servicio, se realizan las actividades y se concede la autorización de utilización de dichas Instalaciones.
En los casos de inicio de actividad que no coincidan con el mes natural, se prorrateará la cuota tributaria.
Artículo 5º. Cuota tributaria
-Abonad@S. A través de este sistema los abonados podrán participar en actividades dirigidas y usar los espacios deportivos de uso libre cuantas veces lo deseen dentro de la oferta deportiva de servicios y de acuerdo a la disponibilidad de horarios pudiendo hacer uso de la piscina cubierta y del gimnasio municipal de forma indistinta los cinco días de la semana. No son susceptibles de bonificaciones salvo en el Gimnasio Municipal.
Carnet de Abonad@: 5 euros /anual.
Pérdida de tarjeta: 2 euros (duplicado).
-Abonados a la Piscina Cubierta:
Pensionistas: 17 euros/mes.
Discapacitados: 17 euros/mes.
Adultos: 24 euros/mes.
Infantiles: 17 euros/mes (hasta 14 años).
Natación escolar (con monitor/sesión 1 hora): 2 euros/niñ@.
Alquiler calle natación por Colegios (máximo 15 alumnos/calle/hora): 14 euros/calle y hora.
-Abonados al Gimnasio Municipal.
Adultos: 20 euros/mes.
Pensionistas o jubilados: 12 euros/mes.
Personas con diversidad funcional (entre el 33% y 49% de discapacidad: 15 euros/mes.
Personas con diversidad funcional (con 50% o más de discapacidad: 10 euros/mes.
Jóvenes: 15 euros/mes (desde 14 años hasta 30 años).
Las personas con diversidad funcional deberán aportar el DNI y la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado.
-Abonados combinado especial (piscina cubierta y gimnasio municipal).
Pensionistas: 24 euros.
Discapacitados: 24 euros.
Adultos: 30 euros.
Familiar*: 60 euros.
*(unidades familiares hasta primer grado que convivan en el mismo domicilio).
-Alquiler de calles (clubes, equipos, asociaciones o colectivos).
Días sueltos: 20 €/hora.
De 1 a 4 meses: 16€/hora.
Temporada completa: 14 €/hora.
Vaso Completo: 100 €/hora.
Se estará sujeto a disponibilidad de la instalación y en los casos concretos, se reflejará por escrito el compromiso.
-Cursos de natación piscina cubierta.
2 DÍAS/SEMANA |
NO ABONADOS |
ABONADOS |
Adultos |
27 euros |
20 euros |
Bebés (6 meses a 3 años) Matronatación |
27 euros |
20 euros |
Infantil (4 a 14 años) |
24 euros |
20 euros |
Escuela de Natación |
24 euros |
20 euros |
Natación Fisioterapéutica |
35 euros |
30 euros |
Natación Adaptada |
25 euros |
20 euros |
3 DÍAS/SEMANA |
NO ABONADOS |
ABONADOS |
Escuela de Natación |
32 euros |
27 euros |
1 DÍA/SEMANA |
NO ABONADOS |
ABONADOS |
Bebés y matronatación |
17 euros |
13 euros |
Infantil (4 a 14 años) |
15 euros |
13 euros |
-Bonos de natación piscina cubierta.
Bono de 10 usos/hora: 36 euros.
-Bonos del Gimnasio Municipal (uso esporádico).
Bono 12 sesiones: 16 euros.
Bono 20 sesiones: 25 euros.
Bono 6 sesiones: 10 euros.
Entrada diaria piscina cubierta: 4,50 euros.
Entrada diaria gimnasio municipal: 3,50 euros.
La caducidad de los bonos será anual y corresponderá a un uso o sesión.
-Sauna piscina cubierta:
Un uso: 4 euros.
Bono 10 usos: 30 euros.
Los abonos por sesiones y todos aquellos que no estén afectos a una temporalidad concreta, caducarán a fecha 31 de diciembre del año en curso del bono.
Artículo 6º. Reducciones en cuota tributaria para abonados exclusivamente al gimnasio municipal.
Atendiendo al principio de capacidad económica, sobre el importe de las Tasas Municipales será de aplicación las siguientes reducciones en las tarifas:
1. PARA ENTIDADES JURÍDICAS.
-Reducción de un 50% cuando el destinatario del uso o aprovechamiento de la instalación sea una entidad de carácter cultural, educativo, deportivo y no lucrativa. Dicha utilización será para actividades específicas, de forma puntual y estará sujeta a disponibilidad y autorización previa por escrito.
2. PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.
a) Personas desempleadas: Se establece una reducción del 20% para personas desempleadas y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que estén empadronadas en Villa del Río.
2. Los ingresos de la unidad familiar no deberán superar el salario mínimo interprofesional.
Estas bonificaciones son aplicables única y exclusivamente a los programas o actividades dirigidas, debiendo ser acreditada la condición de beneficiario cada vez que se realice el pago y serán de aplicación a los usuarios/as empadronados en Villa del Río.
En caso de que concurran en una misma persona varios de los casos objeto de bonificación, tendrá derecho a una sola bonificación, siendo ésta la que resulte más beneficiosa para el/la usuario de entre aquellas a las que tuviera derecho.
Excepciones: Estas reducciones no son de aplicación al alquiler o entradas a las Instalaciones deportivas, ni al sistema de bonos.
Artículo 7º. Publicidad en instalaciones deportivas.
Se trata de los espacios destinados para la colocación de publicidad fija, durante períodos determinados, o bien por temporada deportiva o por año natural.
Anuncios que se coloquen en las paredes de las Instalaciones Deportivas Municipales:
-Temporada deportiva o año: 25,00 euros/m².
Como medida de fomento al deporte federado, los clubes o asociaciones que desarrollen sus actividades en las instalaciones deportivas municipales, podrán colocar publicidad móvil en horario correspondiente a las cesiones de uso que tengan.
Previa autorización del Ayuntamiento (SMD), en virtud de la importancia social y significación de la asociación deportiva, se podrá acordar un contrato de gestión de la publicidad estática de la instalaciones en cuestión, en el que la asociación deportiva concesionaria, deberá pagar al Ayuntamiento de Villa del Río el 20% del espacio publicitario colocado, que revertirá en ayudas para las demás actividades y asociaciones que utilicen la mencionada instalación deportiva.
Los espacios publicitarios deberán ser aprobados, antes de su colocación, por el Ayuntamiento de Villa del Río (SMD), que velará por el cumplimiento de la legislación existente en materia de espectáculos deportivos y por el mantenimiento y control del diseño de la instalación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL TEATRO MUNICIPAL DE VILLA DEL RÍO
Artículo 5º. Cuota Tributaria
1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando la tarifa siguiente:
-Utilización de la sala principal por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro 300 euros.
-Utilización de la sala principal por personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro 200 euros.
En ambos casos, la tasa incluye el uso de la sala principal el día del espectáculo y también el día anterior para el ensayo general. Si fuesen necesarios más días de ensayo, se podrá autorizar por el Concejal de Cultura y se comunicará al personal encargado del Teatro para que facilite el acceso.
Asimismo, el Ayuntamiento pondrá a disposición el personal de mantenimiento, corriendo a cargo de la Entidad el control de entrada y la taquilla.
En todo caso los ingresos por taquilla serán para la Entidad que utilice de forma privativa el teatro.
2. Cuando el acto a realizar por la entidad esté patrocinado por el Ayuntamiento por tratarse de un acto benéfico, se cederá el uso de las instalaciones del teatro sin contraprestación. Esta cesión de uso será autorizada mediante resolución motivada de la Alcaldía.
En actuaciones de entidades sin ánimo de lucro, mediante resolución motivada de Alcaldía, también se podrá autorizar la compensación de la tasa por una actuación para el Ayuntamiento, en la fecha que este fije.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA.
Articulo 1º. Fundamento Jurídico
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Villa del Río establece la Tasa por la prestación de servicios en la Escuela Municipal de Música y Danza.
Articulo 2º. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de servicios de enseñanza teórica o práctica impartidos por la Escuela Municipal de Música y Danza.
Articulo 3º. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta Tasa, los obligados tributarios que se beneficien de los servicios regulados en la presente Ordenanza.
Artículo 4º. Responsables
Si el beneficiario del servicio fuera menor de edad, serán responsables subsidiarios del pago la Tasa, sus padres o tutores.
Artículo 5º. Base Imponible
Constituye la base imponible de esta Tasa, el coste real o previsible del servicio que consta como hecho imponible de la misma.
Articulo 6º. Cuota Tributaria
La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:
1. MATRÍCULA. Todos los alumnos deben matricularse, no obstante dependiendo de la especialidad o concepto, habrán de abonar o no de cuota de matrícula.
CONCEPTO |
EUROS/MES |
Inscripción o matrícula anual, por unidad familiar |
31 |
ESPECIALIDADES CON CUOTA EN MATRICULA |
|
Especialidad de lenguaje musical (colectiva) |
8 |
Música y movimiento de 3 a 8 años |
12 |
Orquesta |
8 |
Especialidad de piano |
22 |
Especialidad de guitarra |
22 |
Especialidad de viento-madera |
22 |
Especialidad de viento-metal |
22 |
Especialidad en percusión |
22 |
Especialidad de canto |
22 |
Otras nuevas especialidades Musicales que se incluyan |
22 |
Alumnos matriculados en una especialidad y cursando Danza |
30 |
Unidades familiares con dos miembros matriculados, la cuota mensual por especialidad |
19,8 |
Unidades familiares con tres miembros matriculados, la cuota mensual por especialidad |
17,6 |
Unidades familiares con cuatro miembros matriculados, la cuota mensual por especialidad |
15,4 |
Unidades familiares con cinco o más miembros matriculados, la cuota mensual por especialidad |
13,2 |
ESPECIALIDADES Y TALLERES SIN CUOTA EN MATRÍCULA: |
|
Iniciación a la Danza |
22 |
Danza |
22 |
Agrupación de Danza (para alumnos de danza) |
8 |
Talleres (pintura, teatro, historia del arte, musicoterapia u otros) |
12 |
-Las Escuelas Municipales de Música y Danza son Escuelas de iniciación y centros que pretenden fomentar el asociacionismo local, en cuanto que procuran la promoción de la cultura, que es competencia local.
Para fomentar las asociaciones existentes y la formación de otras nuevas, se establecen las siguientes tasas para los alumnos de la Escuela, que acrediten, mediante certificado expedido por el Secretario de la Asociación, estar inscritos en una asociación cultural que desarrolle actividades similares a las de la Escuela Municipal de Música:
CONCEPTO ALUMNOS SOCIOS |
CUOTA/MES |
Matrícula |
sin cuota |
Alumnos matriculados en dos especialidades |
la cuota más alta al 50% |
Dos instrumentos |
33 |
Instrumento y lenguaje musical |
19 |
Instrumento y música y movimiento |
23 |
Artículo 7º. Devengo y Periodo Impositivo
El devengo de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento en que se admita la solicitud de matrícula formulada por el alumno. El periodo impositivo coincidirá con el curso académico. En los supuestos de solicitud de alta y baja que no coincidan con el curso académico, deberá abonarse la matrícula completa (en aquellas especialidades con cuota en matrícula), así como la mensualidad completa. Cuando el inicio del curso académico se produzca en la segunda quincena de mes, se deberá abonar el cincuenta por ciento de la cuota mensual. Cuando la finalización del curso académico se produzca en la primera quincena de mes, se deberá abonar el cincuenta por ciento de la cuota mensual.
Articulo 8º. Régimen de Declaración e Ingreso
La cuota por matrícula se abonará en el momento en que se produzca la admisión del alumno (en aquellas especialidades con cuota en matrícula). La cuota mensual por especialidad se ingresará dentro de la primera quincena de cada mes. El impago de dos mensualidades sucesivas conllevará la baja de oficio del servicio, con independencia de la obligación de pago las cuotas. La solicitud de baja deberá presentarse en el Ayuntamiento dentro de la primera quincena del mes anterior al de la baja, con el objeto de tener efectos en el mes siguiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la escuela municipal de música y danza, a partir de la entrada en vigor de la presente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS DEL AYUNTAMIENTO Y LOS SALONES DEL CENTRO CÍVICO Y HOGAR DEL PENSIONISTA.
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización del salón de actos del Ayuntamiento y los salones del Centro Cívico y Hogar del Pensionista, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º. Hecho Imponible
El hecho imponible de la Tasa regulada por la presente Ordenanza está constituido por la utilización del salón de actos del Ayuntamiento y los salones del Centro Cívico y Hogar del Pensionista para el desarrollo de actividades lucrativas.
Artículo 3º. Obligación de Contribuir
La obligación de contribuir nace desde el momento de la concesión de la preceptiva autorización municipal para la actividad que constituye el hecho imponible, se realice o no dicha actividad.
Artículo 4º. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta Tasa quienes insten y obtengan la correspondiente autorización Municipal para la actividad del hecho imponible.
Artículo 5º. Cuota Tributaria
La tarifa de la Tasa de esta Ordenanza Fiscal, se establece en 7,20 euros, por hora o fracción, por cada uno de los usos del salón de actos del Ayuntamiento, del salón de actos y sala de ensayos y actividades del Centro Cívico, y de las salas del Hogar del Pensionista, para el desarrollo de actividades lucrativas.
Artículo 6º. Pago
El pago de la tarifa se efectuará en el momento de la notificación de la Resolución por la que se concede permiso para utilizar los bienes de titularidad Municipal citados en el Artículo Primero. En el supuesto de que el acto sobrepasara el límite temporal autorizado, el mismo será abonado a posteriori por el solicitante, aplicándose la tarifa del Artículo Quinto, al tiempo sobrepasado, previo el correspondiente Informe emitido por el Encargado del Servicio.
Artículo 7º. Normas de Gestión
Las solicitudes para la utilización de los salones habrán de presentarse con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista para el acto en cuestión, resolviendo sobre el particular el Sr. Alcalde mediante Resolución.
Artículo 8º. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
Las anteriores aprobaciones y modificaciones de Ordenanzas Fiscales entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Asimismo, se acordó la derogación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de piscina cubierta municipal; así como, el artículo 4.2.2 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina e instalaciones deportivas municipales y otras actividades deportivas (referente a la utilización del gimnasio municipal).
Villa del Río, 23 de diciembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.