Boletín nº 250 (30-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 6.937/2015

Don Antonio García López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montemayor, hace saber:

Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra el expediente de modificación de ordenanzas fiscales aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, en sesión de pleno celebrada el día 29 de octubre de 2015 en periodo de exposición al público, queda definitivamente modificadas y derogadas dichas ordenanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicha aprobación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

Artículo 5º. Se establece una bonificación del 50% de la tasa para las personas discapacitadas. Esta bonificación afectará a las personas discapacitadas afectadas por un grado de minusvalía del 33 por ciento o superior.

Para tener derecho al disfrute de esta medida el interesado habrá de obtener en el Ayuntamiento la bonificación Para la obtención de la misma el interesado habrá de remitir al Ayuntamiento la solicitud acompañada de: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social/Junta de Andalucía en la que se acredite una minusvalía igual o superior al 33 por ciento; Fotocopia de documento que acredite la identidad del solicitante.

La bonificación tendrá carácter personal e intransferible.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa:

1. Puestos fijos, por metro lineal y día 0,47 €.

2. Puestos ambulantes, por metro lineal y día 0,47 €.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE TASA POR LA SUSCRIPCION Y PUBLICIDAD EN EL BOLETIN DE INFORMACION MUNICIPAL.

3.2. Por suscripción.

&

-Revista de Feria 1 €.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA Y ACTOS DE CONTROL O COMPROBACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS.

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Fundamento Legal

Artículo 1º. Esta Entidad local, en uso de las facultades del artículo 133.2 de la Constitución Española y el artículo 196 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales se establece la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la Legislación del suelo y ordenación urbana y actos de control y comprobación de Declaraciones Responsables.

Hecho Imponible

Artículo 2º. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de realización de actividad administrativa que constituye su objeto.

La presentación de una Comunicación Previa o una Declaración responsable determinará por si misma la realización del oportuno procedimiento de control urbanístico, medioambiental, de seguridad y salud pública, y ello con independencia de que en el momento a partir del cual entienda el titular puede realizar la actividad.

Queda devengado el hecho imponible y nace la obligación de contribuir cuando se inicie de oficio o a instancia de parte la realización de la actividad administrativa objeto del tributo.

Se entenderá que ocurre:

1) En la fecha de presentación por el interesado de la solicitud de la oportuna licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, cuando la misma se formule expresamente y con carácter previo al inicio de los actos de uso del suelo cuya autorización se pretende.

2) Cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si la construcción, instalación y obra reúne o no las condiciones urbanísticas exigibles, entendiéndose que tal ocurre en la fecha en que la Administración compruebe que el inicio de la instalación, construcción y obra sin licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable la ampare.

3) Cuando se inicie el procedimiento o expediente de armonización o compatibilización con la legislación urbanística previsto en la legislación sectorial o con carácter de urgencia, según lo regulado en el artículo 170 de la LOUA, para los actos de ejecución, realización o desarrollo de obras, instalaciones o usos promovidos por administraciones públicas o sus Entidades adscritas o dependientes de la misma, distinta de la municipal.

Sujeto Pasivo

Artículo 3º.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad que realiza la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de construcciones, instalaciones y obras, en virtud del artículo 23.2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Responsables

Artículo 4º.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 43 de la citada Ley.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º. La cuota tributaria a aplicar por cada licencia que deba otorgarse vendrá determinada por las siguientes cantidades:

1. Licencias urbanística de parcelación:

a) por parcela resultante: 24 € o 47 € por hectárea.

2. Licencia urbanística de urbanización. Las obras de urbanización se entiende autorizadas con los acuerdos de aprobación definitiva de los proyectos de urbanización correspondientes, sin perjuicio de que los mismos pueda condicionarse la ejecución de los trabajos a la obtención de un ulterior permiso de inicio de obras, previo cumplimiento de los requisitos complementarios que quedaren pendientes.

Las obras de urbanización de carácter complementario o puntual, no incluidas en un proyecto de urbanización como instrumento de desarrollo urbanístico y las de mera conservación y mantenimiento se tramitarán análogamente a lo previsto para las licencias de edificación, obras e instalaciones del punto siguiente.

Por canalizaciones, instalaciones y servicios análogos con longitud igual o inferior a 5 metros 18 €.

Por canalizaciones, instalaciones y servicios análogos con longitud mayor a 5 metros 80 €.

Por formación de vado en acera: 50 €.

3. Obras de edificación e instalaciones sujetas a licencia o actos de control o comprobación de declaración responsable. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Edificación, obras e instalaciones y actos de control o comprobación de declaración responsable de las mismas = 0.1% del presupuesto. (con una tasa mínima de 6,56 €)

Actos de control o comprobación de declaración responsable. 6,56 €.

4. De ocupación y utilización:

a) por cocheras hasta 5 unidades: 24 €.

b) Por unidad de vivienda: 24 €.

c) Por nave por cada 100 m² o fracción: 24 €.

Declaración e Ingreso

Artículo 7º.

1. Salvo lo dispuesto en el número siguiente, los interesados en obtener alguna de las Licencias previas o actos de control o comprobación de declaración responsable vienen obligados a presentar, junto a la solicitud de la misma y con independencia de la documentación exigida por las normas urbanísticas:

a) Autoliquidación de la Tasa en el impreso habilitado al efecto por este Ayuntamiento con la certificación mecánica de la Entidad Bancaria Autorizada referente al ingreso de la cuota autoliquidada. El régimen de la autoliquidación se especifica en el artículo 9 de la presente ordenanza.

b) Copia del modelo de declaración 902, 903 ó 904, según proceda, presentado y registrado de entrada ante la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario, como consecuencia de la nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación, agregación, segregación, cambio de uso, demolición o derribo del inmueble, objeto de la licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable de construcciones, instalaciones y obras, así como en los procedimientos o expedientes de armonización o compatibilización.

2. En el supuesto en que la ejecución de los actos de edificación y uso del suelo en general sujetos a licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, sean realizados por contratistas o adjudicatarios de las Administraciones Públicas, mediante los procedimientos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el plazo para presentación e ingreso de la autoliquidación referida en el número precedente será de un mes a partir de la fecha en que se notificó la adjudicación recaída. A estos efectos y en el mismo plazo, las Administraciones contratantes están obligadas a poner en conocimiento de la Administración Municipal una declaración formal con la siguiente información:

a) Identidad y domicilio del adjudicatario.

b) Localización de la construcción, instalación y obra y número de referencia catastral del inmueble o inmuebles.

c) Importe en que ésta se adjudicó.

d) Plazo de ejecución de las instalaciones, construcciones y obras.

Además, las Administraciones Públicas contratantes deberán presentar, junto a la solicitud de la licencia urbanística previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, modelo de declaración normalizado de actos de edificación y uso del suelo en general, aprobado al efecto por la administración municipal.

Asimismo, en los casos en que el proyecto adjudicado e inicialmente presentado sufriera reformados o modificados que afectaran a la cuantía del presupuesto de ejecución material, o se produjera cualquier otra circunstancia que incidiera en la variación de dicha cuantía presupuestaria, deberá presentarse ante el Departamento de Inspección de Tributos de este Ayuntamiento, por las citadas Administraciones contratantes, certificación donde se haga constar dicha circunstancia, con indicación de la cuantía total a la que asciende el presupuesto de ejecución material final como consecuencia de la reforma, modificación o circunstancia producida.

3. En su caso, la falta de ingreso determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, para el supuesto de no subsanación del defecto en el plazo que se conceda, la caducidad del expediente. En todo caso, el abono de la tasa constituye un requisito jurídico formal para la obtención de la oportuna licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, por lo que su falta de ingreso determinará la no concesión de la misma.

4. Los interesados deberán hacer constar en su solicitud de licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, así como en el impreso de autoliquidación de la tasa, la referencia catastral identificativa del inmueble o inmuebles objeto de la respectiva licencia urbanística previa o acto de control o comprobación de declaración responsable.

Artículo 8.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por la denegación de la Licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable solicitada, su concesión condicionada a la modificación del proyecto presentado o por la renuncia o desistimiento del solicitante producido con posterioridad a la concesión.

Artículo 9.

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidaciones en el impreso habilitado al efecto por la administración municipal, cuyo ingreso deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de la oportuna licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable.

3. Recibida la autoliquidación por los servicios municipales, estos comprobaran la correspondencia de la cuota ingresada con la que correspondería por la aplicación de esta ordenanza. En caso de ser inferior la cuota ingresada, el Ayuntamiento practicará la liquidación complementaria que proceda, cuyo pago podrá ser exigido para la continuación del Expediente.

Infracciones y Sanciones Tributarias

Artículo 10.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final. La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Montemayor, a 20 de diciembre de 2015. El Alcalde, Fdo. Antonio García López.

Aviso jurídico

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