Boletín nº 250 (30-12-2015)
VIII. Otras Entidades
Consorcio de Turismo
Córdoba
Nº. 6.965/2015
Expediente 2015 SC1-P.Extra2015
Por la Junta General del Consorcio de Turismo de Córdoba, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2015, punto 3º del Orden del Día, se adoptó Acuerdo de aprobación inicial de modificación presupuestaria por Suplemento de Crédito.
Habiendo transcurrido el plazo establecido sin que se hayan presentado reclamaciones contra el citado Acuerdo, se eleva a definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 se RDL 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente:
EMPLEOS:
4300 |
13000 |
Retribuciones Básicas Personal Laboral Fijo |
162,00 € |
4300 |
15100 |
Gratificaciones |
271,60 € |
4301 |
13000 |
Retribuciones Básicas Personal Laboral Fijo |
2.758,44 € |
4301 |
13100 |
Retribuciones Personal Laboral Temporal |
292,54 € |
4302 |
13000 |
Retribuciones Básicas Personal Laboral Fijo |
571,77 € |
4303 |
13000 |
Retribuciones Básicas Personal Laboral Fijo |
1.025,43 € |
4304 |
13000 |
Retribuciones Básicas Personal Laboral Fijo |
539,41 € |
4305 |
13000 |
Retribuciones Básicas Personal Laboral Fijo |
1.498,15 € |
|
|
|
7.119,34 € |
TOTAL 7.119,34 euros
RECURSOS:
CONCEPTO |
IMPORTE |
Baja en la Aplicación 4303 50000 Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria |
7.119,34 € |
TOTAL |
7.119,34 € |
TOTAL 7.119,34 euros
De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del RDL 2/2004, contra el anterior Acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, y ello sin perjuicio de que se pueda ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.
En Córdoba, a 28 de diciembre de 2015. El Presidente de la Junta General del Consorcio de Turismo de Córdoba, Fdo. Pedro García Jiménez.