Boletín nº 251 (31-12-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 6.906/2015

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2015, acordó aprobar definitivamente el Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales y de Ordenanzas Reguladoras de los Precios Públicos de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016.

Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada ley Reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las ordenanzas modificadas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

El coeficiente de incremento es 18924.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Artículo 7º.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.

2. Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento de devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.

3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,41 %.

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,13 %.

c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta quince años: 2,91 %.

d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta veinte años: 2,79 %.

4. A efectos de lo dispuesto en el número 3 del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento fija una reducción del 50%.

Artículo 13º.

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base el tipo del 25,80 %.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 3º Base imponible, cuota y devengo

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3,20 por 100 cuando la base imponible sea superior a 3.000 €, aplicándose el tipo reducido del 0,50 por 100 para bases imponibles iguales o inferiores a 3.000,00 €.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación y obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones y obras:

1. Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la fecha de notificación del acuerdo o resolución de concesión.

2. Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia, se efectúe cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de aquellas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 7º. Tarifa.

Contratación Administrativa.

Los contratos autorizados por cualesquiera de los organismos, autoridades o funcionarios municipales, se reintegrarán con arreglo a su importe en la forma siguiente:

- Hasta 300,51 €: 2,87 €.

- De 300,52 € a 601,01 €: 9,67 €.

- De 601,02 € a 1.202,02 €: 20,84 €.

- Los que excedan de 1.202,02 € se reintegrarán con 2,865919 € por cada 120,20 € o fracción.

Certificaciones.

Las certificaciones expedidas por las autoridades o funcionarios municipales de cualquier clase, se reintegrarán:

- Si se refiere a la fecha comprendida en los tres últimos años, por cada folio y año 1,362921 €

- Si es de fecha comprendida entre los tres y los diez años, por cada folio y año 2,438905 €

- Si es de mayor antigüedad por folio y año 2,800786 € con el límite máximo de 62,91 €

- Los certificados de empadronamiento relativos al padrón de habitantes vigentes se reintegrarán en cuantía de 1,50 €, los certificados de esta clase relativos a padrones anteriores al vigente:

- Los que están informatizados: 2,71 €.

- Los no informatizados: 5,51 €.

Compulsa de documentos:

- 1 página: 2,15 €.

- Documentos que contengan más de 1 página, la primea 2,15 €, y las restantes a 0,828910 € cada página.

Estará exenta de la Tasa la compulsa de documentos exigidos por esta Administración Municipal para surtir efectos ante la misma.

Licencias, autorizaciones:

- Por cada licencia de habitabilidad o primera ocupación, se aplicará sobre el importe del proyecto que haya servido para la liquidación del Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras, el 0,25 %.

- Por cada licencia de habitabilidad, o primera ocupación, en aquellos casos que no existe proyecto, se aplicará sobre el estudio realizado por los Servicios Municipales el 0,25 %.

- Por cada licencia municipal sobre parcelaciones o declaraciones de innecesariedad: 42,76 €.

- Todas las licencias concedidas por organismos, autoridades o funcionarios municipales, llevan sellos municipales, en relación con el importe de la exacción y correlatividad a su concesión, con arreglo al siguiente detalle:

- Hasta 3,00 €: 1,63 €.

- De 3,01 a 6,00 €: 2,83 €.

- De 6,01 € en adelante: 5,67 €.

- En los expedientes que se instruyan para el nombramiento de Guardas Jurados de fincas rústicas, por cada hectárea, sin que la cuota resultante pueda exceder de 402,36 €: 0,789060 €.

- Por las autorizaciones que se concedan para el sacrificio de reses de cerda, en domicilios particulares, por cabeza: 2,478758 €.

- Por notas para liquidaciones provisionales del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos: 5,66 €.

- Las autorizaciones para Megafonía, por hora: 5,124890 €.

- Por concesión de Licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler:

- Hasta 10 Hp: 211,21 €.

- Más de 10 a 12 Hp: 244,38 €.

- Más de 12 a 15 Hp: 316,73 €.

- Más de 15 en adelante: 527,83 €.

- Autorización para realizar transporte regular de uso especial Transporte escolar y de menores: 23,39 €.

Otros:

- Por cada guía o conduce de aceitunas: 2,18 €.

- Expedición de notas simples a instancia de parte, cada nota: 2,18 €.

- Fotocopias de documentos administrativos a instancia de parte, cada una: 0,19 €.

- Expedición de Cédula de Información Catastral: 0,55 €.

- Por el examen, tramitación y resolución de las iniciativas del sistema de actuación por compensación del artículo 131.4, de la L.O.U.A.: 725,27 €.

- Volante de empadronamiento individual o colectivo: 1,25 €.

- Expedición de Tarjetas de Armas: 2,36 €.

- Por bastanteo de poder para concurrir a licitaciones: 28,39 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 6º. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa Euros

Enterramiento

Por cada m/² de terreno para panteones familiares sobre el mínimo enajenable de 4 m/²

959,83

Bovedillas para conservación de restos mortales por unidad, niveles 1º a 3º 491,15
Bovedillas para conservación de restos mortales por unidad, nivel 4º 245,58
Columbario Familiar 305,67
Panteón en altura de cuatro unidades 3.503,15
Panteón en altura de ocho unidades 6.005,40

Enterramientos temporales o de alquiler

Sepultura para fetos en bovedilla pequeña durante 5 años

74,47

Sepultura en nicho durante 5 años

148,84

Renovación de sepulturas en nichos y bovedillas pequeñas

Por la primera anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

28,46 €

Por la segunda anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

34,45 €

Por la tercera anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

40,45 €

Por la cuarta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

46,45 €

Por la quinta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

52,45 €

Por la sexta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

58,98 €

Por la séptima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

65,53 €

Por la octava anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

72,06 €

Por la novena anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

78,60 €

Por la décima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

85,14 €

Por la undécima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

100,51 €

Por la duodécima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

115,87 €

Por la décimo tercera anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

131,24 €

Por la décimo cuarta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

146,60 €

Por la décimo quinta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

161,97 €

Por la décimo sexta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

177,34 €

Por la décimo séptima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

192,71 €

Por la décimo octava anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

208,07 €

Por la décimo novena anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

223,43 €

Por la vigésima anualidad y siguientes de renovación transcurridos los primeros cinco años

238,80 €

Inhumaciones, Exhumaciones y Depósitos

Por la inhumación de cadáver en panteón 148,84 €
Por la inhumación de restos cadavéricos en panteones 112,10 €
Por la exhumación voluntaria y traslado de restos a bovedillas 94,78 €
Por la exhumación voluntaria para traslado a otro cementerio 94,78 €
Por cada depósito de cadáveres en la sala destinada a tal efecto por día 19,52 €
Cremaciones
De cadáveres 407,56 €
De fetos o miembros amputados 80,07 €
De restos 203,78 €
Por cada unidad complementaria 61,15 €
Por colocación de lápidas 45,95 €

Nueva concesión de derecho funerario sobre sepulturas que han finalizado su período de vigencia:

De panteones:

De 4 m/² 40,83 €
De más de 4 m/² y hasta 8 m/² 50,96 €
De más 8 m/² y hasta 12 m/² 61,15 €
De más 12 m/² 81,58 €

De bovedillas

30,63 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Artículo 3º. Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentos del abono de la Tasa los siguientes supuestos de traslado de local, siempre que se mantenga en el nuevo establecimiento la actividad anterior al traslado:

a) Como consecuencia de derribo.

b) Declaración de estado ruinoso.

c) Expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento.

Gozarán de bonificaciones:

- Del 30% de la cuota íntegra las personas físicas o jurídicas que contraten tres o más trabajadores para el establecimiento en el que haya solicitado licencia, siendo requisito necesario, además, que la citada contratación se mantenga al menos un año.

- Del 50% de la cuota íntegra en las aperturas solicitadas por jóvenes emprendedores hasta 35 años de edad, siendo la aplicación de esta bonificación incompatible con la establecida en el párrafo anterior.

- Del 50% a mujeres desempleadas de larga duración.

- Del 100 % a mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para la apertura de establecimientos se establece en el siguiente cuadro tarifario, de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental:

Tipo de procedimiento

Importe

a) Actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental 397,80 €
b) Actividades excluidas del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, sometidas a autorización municipal 198,90 €

c) Actividades y establecimientos sujetos al Régimen de Declaración Responsable

123,44 €

d) Actuaciones sujetas a régimen de comunicación previa

80,93 €

2. Sobre las cuotas de tarifas indicadas para las actividades sometidas a previa licencia municipal de apertura (apartados a y b de la tabla anterior) se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:

Superficie del local

Coeficiente de incremento

- Hasta 100 metros cuadrados

1

- Entre 100 y 200 metros cuadrados

1,5

- Entre 200 y 1.000 metros cuadrados

2

- Más de 1.000 metros cuadrados

3

3. Otras tarifas:

- Cambio de titularidad licencias tipo procedimiento a) y b): 89,55 €.

- Cambio de titularidad licencias tipo procedimiento c) y d): 67,43 €.

4. En los supuestos de personas que, encontrándose en situación de desempleo, produzcan alta en el Régimen Especial de Autónomos para iniciar su actividad económica, aportando con la autoliquidación certificado de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo, será de aplicación un coeficiente de 0,60 sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. El anterior coeficiente se incrementará en 0,10 si la persona es minusválida y tenga esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, PUESTOS, BARRACAS, QUIOSCOS, CASETAS DE VENTA, BOTILLERÍA Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS Y ANDAMIOS Y VALLAS.

Artículo 4º. Cuantía.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el quiosco y a la superficie ocupada, expresada en metros cuadrados, por las mesas y sillas.

2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Tarifa

Categoría de calles /Euros

Por la ocupación con mesas y sillas:

-Cuota anual por velador (1 mesa y 4 sillas)

-Cuota temporada, 1 de junio a 30 septiembre, por velador (1 mesa y 4 sillas)

-Cuota temporada reducida, 75 días, por velador (1 mesa y 4 sillas)

-Cuota diaria por velador (1 mesa y 4 sillas)

-Por ocupación de suelo con estructuras auxiliares m²/día (Tribunas, tablados, plataformas y otros elementos análogos por m² o fracción y por día).

Cuando la ocupación sea por velador y además se solicite estructura auxiliar, la tasa se girará por ambos conceptos sin que ninguno de ellos excluya al otro.

69,11

63,22

47,20

0,85

0,1575

55,64

50,58

40,45

0,63

0,1323

38,77

33,71

26,13

0,42

0,1071

Quioscos para venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etc, por m/² ó fracción, al día Euros

0,583930

0,583930

0,503387

Quioscos para venta de prensa, libros, lotería, tabacos, por m/² o fracción, al día euros

0,583930

0,583930

0,503387

Quioscos para la venta de helados, refrescos y artículos de temporada, y no estén determinados en otro apartado de esta Ordenanza, por m/² ó fracción, al día euros

0,583930

0,583930

0,503387

Quioscos para venta de masa frita, por m/² ó fracción, al día euros

0,583930

0,583930

0,503387

Quioscos para venta de cupones de ciegos por m/² ó fracción, al día euros

0,583930

0,583930

0,503387

Quioscos para la venta de flores, por m/² ó fracción, al día euros

0,583930

0,583930

0,503387

Quioscos para la venta de artículos no incluidos en otro epígrafe de esta Ordenanza, por m/² ó fracción, al día euros

0,543659

0,543659

0,543659

Quioscos de golosinas y chucherías, por m/² ó fracción, al día euros

0,114103

0,114103

0,114103

Por ocupación con puestos, barracas, casetas de venta, aparatos recreo, juegos y otros análogos, por m/² ó fracción, al día euros

1,047044

1,047044

1,047044

Circos, Teatros al aire Libre, Cines, Casetas de baile y otros espectáculos, por m/² ó fracción, al día euros

0,053695

0,053695

0,053695

Andamios, vallas, instalaciones provisionales para obras, por m/² ó fracción, al mes euros

0,858035

0,858035

0,858035

Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento y acera, por m/² ó fracción, al mes Eur

10,000606

6,000364

4,013668

Las mismas, fuera de la población, por m/² ó fracción, al mes euros

2,060530

2,060530

2,060530

Contenedores para el servicio de obras

y similares anual euros

63,232740

63,232740

59,405388

Ocupación de la vía pública para la realización de actividades benéficas y/o solidarias, al día Euros.

1,00

1,00

1,00

Excepto en los supuestos en que la ocupación de la vía pública sea consecuencia del otorgamiento de licencia urbanística, en cuyo caso la ocupación se declara no sujeta a la tasa durante el tiempo previsto para la ejecución de la obra.

Tasa por utilización del dominio público en las ferias de San Juan y septiembre.

San Juan Septiembre

Atracciones de feria

25,753236 €/ m²

30,102491 €/m²

Tómbolas

22,269804 €/m²

26,451264 €/m²

Casetas tiro, turrón y puestos.

11,134904 €/m²

15,135145 €/m²

Hamburgueserías

207,92 €

243,77 €

Bares pollos y churrerías

516,27 €

591,44 €

Tasa por utilización del dominio público en las ferias de barrios:

Atracciones

10,094572 €/m².

Casetas, tiro, etc.

5,047287 €/m²

Artículo 5º. Normas de Gestión.

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización administrativa o en los casos que así se determine, efectuar la correspondiente declaración responsable del aprovechamiento que se pretende.

No se concederá ninguna autorización para la ocupación de la vía pública cuando el sujeto pasivo solicitante tenga pendiente de pago las liquidaciones practicadas por el mismo concepto, correspondientes a ejercicio o ejercicios anteriores.

3. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización administrativa.

4. En el supuesto de que los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc. sean como consecuencia de las ferias, podrán suscribirse conciertos con los empresarios feriantes o sus asociaciones, o sacarse a licitación pública por el procedimiento de puja a la llana. Sirviendo como tipo de licitación al alza, en concepto de precio mínimo, el precio fijado en las tarifas del artículo 4º de esta Ordenanza. Una vez efectuada la adjudicación al mejor postor o firmado el convenio, deberá el adjudicatario hacer efectivo, como mínimo, el 50% del importe, acto seguido, en la Hacienda Municipal. El segundo 50% deberá ser ingresado, en su caso, antes del 31 de julio del año correspondiente.

5. Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Así mismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, neverías, bisuterías, etc.

6. Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie de la que se le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100% del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.

7. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2 a) siguiente y, formular declaración en la que conste la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

8. Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose o en su caso manteniéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las declaraciones efectuadas; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se practicarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, sin que se revoquen las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

9. En caso de denegarse o revocarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

10. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

11. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

12. En los casos de ocupación en vía pública sin licencia, o excediéndose de la superficie autorizada para la utilización privativa o aprovechamiento especial, de no cesar de forma inmediata esta ocupación tras ser requerido el obligado, el Ayuntamiento podrá retirar los objetos o desmontar las instalaciones por ejecución subsidiaria a costa del infractor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados, será independiente de la tasa y de la sanción que proceda en virtud de expediente sancionador.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REGULACIÓN CONTROL DE TRÁFICO URBANO

Artículo 6º. Tarifa.

Las Tarifas a percibir serán las siguientes:

Por regulación y control del tráfico. Euros

1. Recogida de Vehículos.

- Por la retirada de toda clase de automóviles y demás vehículos análogos: 64,05 €.

2. Depósitos.

- Por el depósito de automóviles y demás vehículos análogos, al día: 6,50 €.

3. Interrupciones o cortes de tráfico.

-Interrupciones o cortes de tráfico con motivo de demoliciones o construcciones, incluidas las descargas de material para éstas, siempre que posean la correspondiente licencia urbanística, u otras actividades:

Por 1 hora

14,49 €

Por 2 horas

29,01 €

Por 3 horas

43,52 €

Por 4 horas

58,03 €

Por 5 horas

72,54 €

Por 6 horas

87,03 €

Por 7 horas

101,52 €

Por 8 horas

116,04 €

Más de 8 horas, hasta 24 horas

362,63 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO

Artículo 3º. Tarifas.

Tarifa 1.

Por concesión de licencia o patente a vendedor ambulante

61,10€.

Tarifa 2.

Por expedición de un nuevo documento acreditativo de la licencia: Por pérdida, cambio de titular o sustracción

20,82 €.

Tarifa 3.

Por metro cuadrado y año, todos ellos con una profundidad máxima de tres metros, según el ancho del puesto de venta

9,998056 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL MERCADO, MATADERO Y ACARREO DE CARNES

Artículo 3º. Tarifas.

La tasa regulada en esta Ordenanza será el fijado en las siguientes:

Tarifas

1. Mercados

euros/día

Puestos de 420 m/²

0,868763

Puestos de 820, 840 y 861 m/²

1,745495

Puestos de 1260 m/²

2,614254

Puestos de 1640 y 1680 m/²

3,530837

Puestos de 1720 m/²

3,793855

Puestos de 3280 m/²

7,109492

Cámaras frigoríficas. Por cada kg de carne, pescados, mariscos, frutas, verduras y hortalizas: 0,096125.

Almacenes. Por cada m/² de superficie ocupada: 0,147930.

Puestos fuera de los Pabellones.

Los puestos que se instalan fuera de los pabellones con autorización de la Administración en el lugar que ésta designe, por m/² ó fracción: 0,217350

2. Matadero

Sacrificio.

Ganado Vacuno, por cada kilo limpio: 0,167378.

Ganado Lanar, Cabrio y de Cerda, por cada kilo limpio: 0,133104.

3. Acarreo de carnes a domicilio:

Cualquier clase de ganado, por kilo de peso en canal: 0,082892.

El acarreo de carnes fuera del caso urbano tendrá un suplemento por kilo de 0,004544.

Artículo 4º.

La utilización de los servicios del Matadero, será en general obligatorios. No obstante, puede autorizarse el sacrificio a domicilio de cerdos en atención a su carácter tradicional siempre que garanticen las condiciones sanitarias reglamentarias. El derecho a percibir, en este caso, previamente a la autorización será de 5,611077 euros por cabeza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA

Artículo 6º. Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.

2. A tal efecto se aplicará la siguiente:

Tarifa

A) Basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos:

Categoría de las Calles

Por cada vivienda o piso particular

46,01

41,58

29,65

Restaurantes, bares y demás establecimientos de hostelería

149,97

139,68

124,74

Tabernas

136,06

125,95

113,80

Hoteles hasta 30 habitaciones

184,76

184,76

184,76

Hoteles más de 30 habitaciones

369,52

369,52

369,52

Fondas, hostales y pensiones

153,97

153,97

153,97

Peluquerías

34,63

34,63

34,63

Barberías y talleres de reparación de calzado

29,65

29,65

26,65

Supermercados, Autoservicios y Comercios en general

Hasta 50 m/²

Más de 50 m/² a 150 m/²

Más de 150 m/² a 400 m/²

Más de 400 m/²

70,09

70,09

70,09

81,68

81,68

81,68

111,39

111,39

111,39

148,49

148,49

148,49

Fabricas, Garajes, Almacenes, Bodegas y establecimientos

Análogos:

Hasta 150 m/²

92,04

92,04

92,04

Más de 150 m/² a 350 m/²

104,01

104,01

104,01

Más de 350 m/² a 700 m/²

123,89

123,89

123,89

Más de 700 m/²

148,49

148,49

148,49

Puestos del Mercado Abastos

38,22

38,22

38,22

Hospital

1.847,62

1.847,62

1.847,62

Centro de Salud

246,33

246,33

246,33

-Vivienda y comercio en el mismo inmueble se tributará por vivienda e independientemente por comercio.

-La cuota de la Tarifa es irreducible y corresponde a un semestre.

El pago de la Tasa podrá prorratearse por meses en los casos de Alta, abonándose tantos como corresponda desde el de Alta hasta el comienzo del nuevo.

B) Residuos sanitarios del Grupo II del Plan Director territorial de gestión de residuos urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999:

Recogida y tratamiento de los residuos, generados en Centros Sanitarios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941, calificados como residuos asimilables a urbanos, y que vienen a coincidir con el Grupo II del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por RD 218/1999, como consecuencia de la finalidad de proceder a un tratamiento de los mismos, de manera diferenciada por sus características peculiares, al resto de los residuos sólidos urbanos:

" Recogida:

En hospitales: 128,91 euros por cada día que se preste el servicio.

En centros de salud, de diálisis y similares: 3,00 euros por cada día que se preste el servicio.

" Tratamiento:

Actividad económica

Eprígrafe I.A.E.

Cuota

Hospitales, clínicas y sanatorios

941

32,35 Euros

Por plaza al semestre

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONEXIONES DE TUBERÍAS PARTICULARES A LAS REDES GENERALES DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Artículo 4º. Tarifa.

La Tasa a exigir se determina por una cantidad fija según la siguiente:

Tarifa

Conceptos

Para suministro de agua potable
-Acometidas de 20 mm, en calles sin pavimentar 104,08 €

-Acometidas de 25 mm, en calles sin pavimentar

129,82 €

-Acometidas de 32 mm, en calles sin pavimentar

182,04 €

-Acometidas de 40 mm, en calles sin pavimentar

216,38 €

-Acometidas de 50 mm, en calles sin pavimentar

259,89 €

-Acometidas de 60 mm, en calles sin pavimentar

303,40 €

-Acometidas de 80 mm, en calles sin pavimentar

346,92 €

-Acometidas de 100 mm, en calles sin pavimentar

390,43 €

-Acometidas de 125 mm, en calles sin pavimentar

433,96 €

-Acometidas de 150 mm, en calles sin pavimentar

477,49 €

-Acometidas de 20 mm, en calles pavimentadas 134,30 €

-Acometidas de 25 mm, en calles pavimentadas

168,90 €

-Acometidas de 32 mm, en calles pavimentadas

207,91 €

-Acometidas de 40 mm, en calles pavimentadas

253,84 €

-Acometidas de 50 mm, en calles pavimentadas

311,87 €

-Acometidas de 60 mm, en calles pavimentadas

362,63 €

-Acometidas de 80 mm, en calles pavimentadas

423,06 €

-Acometidas de 100 mm, en calles pavimentadas

483,51 €

-Acometidas de 125 mm, en calles pavimentadas

543,96 €

-Acometidas de 150 mm, en calles pavimentadas

604,38 €

Para alcantarillado

En Calles de

Por cada acometida (Euros)

129,07

104,08

78,07

Tasas por instalación de contadores

Instalación contador agua de 13 mm

87,27 €

Instalación contador agua de 15 mm

92,73 €

Instalación contador agua de 20 mm

102,88 €

Instalación contador agua de 25 mm

203,24 €

Instalación contador agua de 30 mm

212,18 €

Instalación contador agua de 40 mm

292,64 €

Instalación contador agua de 50 mm

1.022,76 €

Instalación contador agua de 60 mm

1.039,57 €

Instalación contador agua de 80 mm

1.207,15 €

Instalación contador agua de 100 mm

1.378,34 €

Instalación contador agua de 125 mm

1.606,80 €

Instalación contador agua de 150 mm

2.518,87 €

Instalación contador agua de 200 mm

2.841,01 €

Tasas por instalación de collarines de toma para acometidas

Collarín para acometidas de 50 y 60 mm

37,38 €

Collarín para acometidas de 80 y 100 mm

38,58 €

Collarín para acometidas de 125 mm

47,19 €

Collarín para acometidas de 150 mm

47,62 €

Collarín para acometidas de 175 y 200 mm

83,00 €

Collarín para acometidas de 250 mm

94,76 €

Collarín para acometidas de 300 mm

107,78 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 3º. Cuantía.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Tarifa

Euros/m³

Usos Industriales:

Por cada m/³ de agua, al trimestre

0,216961

Usos Domésticos:

Más de 20 m/³ hasta 30 m/³, al trimestre

0,327751

Más de 30 m/³ hasta 40 m/³, al trimestre

0,372444

Más de 40 m/³ en adelante

0,707646

Consumo excepcional por avería

0,225669

Usos agrícola y ganadero:

Por recogida directa de agua para uso agrícola o ganadero, transportada en tinas o cisternas particulares, procedente del pozo del Puente de San Marcos (agua sin clorar):

1 Ficha/1.000 litros (aproximadamente)

(Recogida mínima: 2 fichas. Recogida máxima: 6 fichas).

0,95 euro/ficha

Consumo excepcional por avería: En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, podrá solicitarse la aplicación de esa cuota variable en la liquidación de la tasa concernida a los consumos superiores a la media anual del suministro del que se trate.

Las solicitudes para la aplicación de esta cuota variable deberán ser presentadas ante el Ayuntamiento, cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada del siguiente documento:

- Informe del Servicio Municipal de Aguas y Fontanería que certifique la existencia de una avería interior oculta, así como su reparación posterior.

El Servicio Municipal una vez constatada la idoneidad de la solicitud presentada procederá a aplicar dicha cuota variable al consumo superior a la media anual del suministro del que se trate, en el periodo devengado y una vez por ejercicio (año).

Gozarán de una bonificación del 50% de la tasa, durante un periodo de 5 años, las industrias, comercios y servicios que se instalen en los polígonos industriales de este Municipio.

Las familias numerosas gozarán de una bonificación del 10% en caso de consumo de 30 m/3 hasta 40 m/3 y una bonificación del 20% en caso de consumo de 40 m/3 en adelante.

Se aplicará la tarifa para usos industriales a los usuarios que aparezcan en la matrícula del I.A.E., o en su defecto tengan concedida la correspondiente licencia municipal de apertura, siempre y cuando el domicilio donde se desarrolle la actividad económica sea diferente del que se tenga como residencia habitual o cuando se desarrolle la actividad económica en la residencia habitual siempre que haya una instalación y contador diferenciados o independientes de los del abastecimiento domiciliario.

Artículo 4º. Cuota de Servicio.

Se establece una cuota de servicio de 6,63 € (IVA excluido) que dará derecho a un consumo gratuito de hasta 20 m3, al trimestre. Esta cuota se abonará trimestralmente.

La totalidad de estas tarifas estarán sometidas a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente (IVA), y a otros tributos, como el Canon de mejora contemplado en la Ley de Aguas de Andalucía.

La cuota de servicio será de 3,32 € (IVA excluido) para las familias en riesgo de exclusión social, o con todos sus miembros en situación legal de desempleo y sin percibir prestación económica alguna, o que percibiéndola no supere 1,5 veces el IPREM.

Para tener derecho a esta cuota de servicio reducida se habrá de aportar, durante los meses de enero (para el primer y segundo trimestre) y junio (para el tercer y cuarto trimestre), la siguiente documentación:

a) Instancia solicitando la aplicación de la cuota de servicio reducida.

b) Informe de los Servicios Sociales Municipales acreditativa de la situación de riesgo de exclusión social.

c) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

d) Certificaciones del Servicio Andaluz de Empleo acreditativas de que todos los miembros de la unidad familiar están en situación legal de desempleo sin percibir prestación de clase alguna, o que percibiéndola no superen, en el conjunto de la unidad familiar 1,5 veces el IPREM.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE A LOS INMUEBLES DOTADOS CON LA MISMA Y ADJUDICADAS POR ACUERDOS MUNICIPALES DEBIDAMENTE REGISTRADOS

Artículo 4º. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen se fija en la cantidad de 32,553538 € anuales (IVA excluido y Canon de mejora contemplado en la Ley de Aguas de Andalucía) por cada centilitro de agua que se disfrute por adjudicación.

No se admitirá el traslado de dominio registrado, de un inmueble a otro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 3º. Cuantía.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.

2. No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad ó a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1'5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas.

La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A. está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4º de la Ley 15/1987, de 30 de Julio.

3. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Epígrafes Euros

Tarifa primera. Palomillas, transformadores, cajas de amarre distribución y de registro, cables, raíles, tuberías y otros.

Palomillas para el sostén de cables, por unidad, al semestre

7,575962

Transformadores colocados en quioscos, por m/2, ó fracción al semestre

141,459897

Por ocupación de la vía pública con cabinas telefónicas, por m/2 ó fracción al semestre

141,459897

Cajas de amarre, distribución y de registro, por unidad, al semestre

19,288080

Cables de trabajo colocados en la vía pública ó terrenos de uso público, por metro lineal ó fracción, al semestre

0,251696

Cables de alimentación, canalizaciones para conducción eléctrica, telefonía, fibra óptica y otras de naturaleza análoga, subterránea, aérea, adosada o no a la fachada, colocados en la vía pública o terrenos de uso público, por m2, metro lineal o fracción, al semestre

0,251696

Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en otros epígrafes, por m/l ó fracción al ste.

0,192966

Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas, por m/l ó fracción, al semestre

0,343984

Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase. Cuando el ancho no exceda de 50 centímetro, por m/l ó fracción, al semestre

0,343984

Tarifa Segunda. Postes.

Por cada poste al semestre

10,520771

Tarifa Tercera. Básculas, aparatos o máquinas automáticas.

1

Por cada báscula, por m/2 ó fracción, al año

27,879203

2

Por cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias, por m/2 ó fracción, al año

83,813793

3

Aparatos o máquina de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio no especificado en otros epígrafes, por m/2 ó fracción al año

83,813793

Tarifa Cuarta. Aparatos surtidores de gasolina y análogos.

Por ocupación del subsuelo y suelo público, medidos en proyección horizontal con depósitos subterráneos de las estaciones de servicio de carburantes y similares por m/2 ó fracción al año

27,233192

Tarifa Quinta. Otras instalaciones distintas de las incluidas en tarifas anteriores.

Por ocupación del subsuelo público con depósitos, silos y similares, por m/3 ó fracción al año

27,233192

Por ocupación del subsuelo público con aparcamientos, almacenes, similares o servicios colectivos, por m/3 ó fracción, al año

3,417736

Vuelo: por cada m/2 ó fracción, medido en proyección horizontal, al año

7,055796

Tarifa Sexta. Cajeros automáticos.

Por cada cajero automático de entidades financieras, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deban ejecutarse desde la misma, al año

443,42

Las Entidades Financieras deberán presentar, anualmente, a solicitud de la Administración, la relación de cajeros automáticos en los que concurran las circunstancias anteriores, con expresión de la vía pública en la que se ubiquen.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 4º. Cuantía.

1) La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes.

2) Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Tarifa primera.

Entrada de vehículos.

Categoría de calles

Por cada entrada de vehículos en inmuebles particulares, con destino a cochera, que tenga rodada, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, devengará anualmente

75,18 €

75,18 €

70,39 €

Las mismas entradas en las que no existan rodadas o pases, al año

47,04 €

47,04 €

44,21 €

Por cada entrada de vehículos en garajes, fábricas, industrias y otros elementos análogos con rodada, devengará anualmente

112,87 €

112,87 €

112,87 €

Las mismas entradas en las que no existan rodadas o pases, al año

103,58 €

103,58 €

103,58 €

Cocheras Múltiples en edificios, solares o parcelas

Hasta 10 vehículos, con rodada, al año

176,54 €

176,54 €

176,54 €

Hasta 10 vehículos, sin rodada, al año

141,42 €

141,42 €

141,42 €

De 11 a 20 vehículos, con rodada, al año

264,81 €

264,81 €

264,81 €

De 11 a 20 vehículos, sin rodada, al año

229,31 €

229,31 €

229,31 €

De 21 a 40 vehículos, con rodada, al año

353,32 €

353,32 €

353,32 €

De 21 a 40 vehículos, sin rodada, al año

300,12 €

300,12 €

300,12 €

De 41 a 60 vehículos, con rodada, al año

423,98 €

423,98 €

423,98 €

De 41 a 60 vehículos, sin rodada, al año

360,03 €

360,03 €

360,03 €

De 61 a 80 vehículos, con rodada, al año

508,77 €

508,77 €

508,77 €

De 61 a 80 vehículos, sin rodada, al año

432,16 €

432,16 €

432,16 €

De 81 a 100 vehículos, con rodada, al año

610,53 €

610,53 €

610,53 €

De 81 a 100 vehículos, sin rodada, al año

518,61 €

518,61 €

518,61 €

De 101 a 120 vehículos, con rodada, al año

732,63€

732,63 €

732,63 €

De 101 a 120 vehículos, sin rodada, al año

622,32 €

622,32 €

622,32 €

De 121 a 140 vehículos, con rodada, al año

879,14 €

879,14 €

879,14 €

De 121 a 140 vehículos, sin rodada, al año

746,78 €

746,78 €

746,78 €

Más de 140 vehículos, con rodada, al año

1.054,96 €

1.054,96 €

1.054,96 €

Más de 140 vehículos, sin rodada, al año

896,14 €

896,14 €

896,14 €

Tarifa segunda.

 Reservas de aparcamiento.

Categoría de calle

Reservas de 24 horas. Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al año

26,72 €

21,37 €

16,04 €

Reservas permanentes hasta 8 horas como máximo. Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al año

17,09 €

14,97 €

12,83 €

Reservas de 24 horas. Por cada metro lineal o fracción de calzada a que se alcance la reserva de espacio, se pagará al día

6,12 €

5,09 €

4,07 €

Reservas permanentes hasta 8 horas como máximo, por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al día

4,07 €

3,05 €

2,04 €

Reservas permanentes hasta 1 hora como máximo, por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al día

1,53 €

1,27 €

1,03 €

Sólo se concederán este tipo de reservas por causa muy justificada, discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal.

Tarifa tercera.

Por reservas de aparcamiento en el acerado de enfrente donde está ubicada la entrada de vehículos, cuando la estrechez de la vía pública hace insuficiente la reserva delantera a la entrada, se aplicarán las siguientes tarifas:

Categoría de calles

Por cada entrada de vehículos en edificios particulares, garajes, fábricas, industrias y otros elementos análogos, por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio se pagará al año:

15,28 €

13,25 €

11,21 €

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 5º. Base imponible y Cuota Tributaria.

La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.

Para las pruebas selectivas de acceso a la función pública, las de promoción interna y funcionarización se aplicarán las siguientes tarifas:

Grupo A1 (antiguo grupo A) o laboral fijo al nivel equivalente

40,76 €

Grupo A2 (antiguo grupo B) o laboral fijo al nivel equivalente

35,67 €

Grupo B o laboral fijo al nivel equivalente

30,57 €

Grupo C1 (antiguo grupo C) o laboral fijo al nivel equivalente

25,47 €

Grupo C2 (antiguo grupo D) o laboral fijo al nivel equivalente

20,38 €

Agrupaciones profesionales (antiguo grupo E) o laboral fijo al nivel equivalente

15,28 €

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE CABRA

Artículo 5º. Cuota.

La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas:

En el Ayuntamiento:

* Matrimonios celebrados en días laborables (de 10,00 a 15,00 horas): 30,57 €.

* Matrimonios celebrados en días laborables (de 18,00 a 20,00 horas): 40,76 €.

* Matrimonios celebrados en sábados, domingos o festivos: 71,32 €.

En el Teatro "El Jardinito":

* Matrimonios celebrados en cualquier día de la semana: 142,64 €.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Cuota tributaria

Artículo 5º. La cuantía tributaria a exigir por la prestación de los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en cada inmueble, según resulte de las lecturas del contador en la tasa por suministro de agua o en su caso, la estimación que los servicios municipales puedan realizar.

La cuota tributaria por la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas siguientes:

a) Usuarios de la red general de alcantarillado:

Cuota fija o de servicio: 9,01 euros, que dará derecho a la depuración de hasta 20 m/³. trimestrales por usuario.

Cuota variable:

- Uso industrial: 0,248055 euros m/³.

- Uso doméstico: 0,454759 euros m/³.

- Consumo excepcional por avería: 0,145605 euros m/³.

Consumo excepcional por avería: En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, podrá solicitarse la aplicación de esa cuota variable en la liquidación de la tasa concernida a los consumos superiores a la media anual del suministro del que se trate.

Las solicitudes para la aplicación de esta cuota variable deberán ser presentadas ante el Ayuntamiento, cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada del siguiente documento:

- Informe del Servicio Municipal de Aguas y Fontanería que certifique la existencia de una avería interior oculta, así como su reparación posterior.

El Servicio Municipal una vez constatada la idoneidad de la solicitud presentada procederá a aplicar dicha cuota variable al consumo superior a la media anual del suministro del que se trate, en el periodo devengado y una vez por ejercicio (año).

b) Vertidos directos:

Los vertidos directos a la Estación Depuradora, procedentes de fosas sépticas, balsas de decantación, etc., tributarán según el siguiente cuadro de tarifas:

- Usuarios industriales:

Por cada m/³ de lodos vertidos: 21,45 €.

En todo caso se abonará una cuota mínima de 53,63 €.

- Usuarios domésticos:

Por cada m/³ de lodos vertidos: 10,73 €.

En todo caso se abonará una cuota mínima de 32,18 €.

Para los conceptos de uso industrial y doméstico se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua.

A las cantidades anteriores se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR EL USO PRIVATIVO DEL PARKING EN EL APARCAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL INTEGRADO

Artículo 8. Tarifas.

Las tarifas se exigirán con arreglo a la siguiente escala por utilización temporal:

- Mensualmente: 50,05 €.

- Trimestralmente: 145,13 €.

- Semestralmente: 280,25 €.

- Anualmente: 550,50 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA LA DECLARACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN O ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SUELO URBANIZABLE, EN SUELO URBANO Y EN SUELO NO URBANIZABLE.

Artículo 1. Objeto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, el Ayuntamiento de Cabra establece la "Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de fuera de ordenación o asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas construcciones, obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo urbanizable, urbano y en suelo no urbanizable" que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.

Se dispone y exige la presente tasa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, que determina como exigibilidad de Tasa, en "numerus apertus", en el apartado, 20.1.B) TRLRHL: "La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

a. Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:

- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

- Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b. Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente".

Artículo 6. Cálculo de la Base Imponible.

Se calculará la obra a fecha actual y respecto a edificaciones de nueva planta, siendo el coeficiente de calidad mínima el estándar. No será de aplicación la depreciación en régimen de valoraciones, a fin de garantizar coste real, motivado por el uso indebido de la edificación, y la exclusión del beneficio económico, motivado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 202 LOUA.

Cuando exista discordancia entre el valor estimado como real y el que resulte de aplicar el mencionado anteriormente, será dirimido mediante informe Técnico Municipal, determinando coste estimado como base imponible.

Fórmula de cálculo: Base imponible BI = Cp x £ Cvi x Si

donde

Cp = coste prototipo = 432,89 € / m² t

Cv = coeficiente de valor del RD 1020/93 para construcciones (se adjunta Anexo 1)

S = superficie de la construcción o parte de la construcción de una determinada tipología.

Artículo 7. Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir en esta tasa se obtendrá de aplicar el tipo de gravamen del 2,85 % sobre la Base Imponible. Cuota mínima de 432,89 euros para aquellos supuestos en que una vez aplicado el tipo impositivo éste no supere dicha cuota.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán del 10% de las señaladas en el número anterior, con un mínimo de 43,00 euros, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y a salvo de las posibles consultas previas para ver la viabilidad de la solicitud, en ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado.

Artículo 11. Liquidación e ingreso.

1. Las Tasas por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de fuera de ordenación o asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo urbanizable, urbano y en suelo no urbanizable, se exigirán en régimen de autoliquidación, y mediante depósito previo de su importe total como prevé el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación de conformidad con la tasa de aplicación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en el lugar y de la forma establecidos al efecto para los ingresos; debiéndola presentar junto con la solicitud.

3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

4. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos y de las autoliquidaciones presentadas, o liquidaciones abonadas, practicará finalmente la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte o elevando a definitiva la provisional cuando no exista variación alguna.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL MATERIAL LÚDICO PROCEDENTE DEL CENTRO DE RECURSOS JUVENILES Y POR LA PARTICIPACIÓN EN TALLERES, CURSOS Y ACTIVIDADES

Artículo 3º.

La cuantía del Precio Público regulado en esta ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes:

A) Por la utilización del material del centro de recursos juveniles.

Material Fianza

Precio por 1 día

Precio por 3 días

Precio por 1 semana

Tienda de campaña 6 personas

19,32 €

5,78 €

11,55 €

23,11 €

Tienda de campaña 3 personas

11,61 €

3,87 €

7,65 €

15,46 €

Saco de dormir

3,87 €

0,86 €

2,26 €

5,40 €

Colchón

5,78 €

1,92 €

3,11 €

5,39 €

Bomba de inflar

1,92 €

0,86 €

1,53 €

3,10 €

Piquetas planas

1,53 €

0,35 €

0,86 €

1,53 €

Mazo de caucho

1,92 €

0,58 €

1,19 €

1,92 €

Piquetas de acero

1,53 €

0,35 €

1,58 €

3,11 €

Barbacoas

11,55 €

3,87 €

7,65 €

15,46 €

Paellero

11,55 €

3,87 €

7,65 €

15,46 €

Esterillas

2,61 €

0,86 €

1,58 €

3,11 €

Campig Luz

5,78 €

1,92 €

3,87 €

7,65 €

Campig gas

5,78 €

1,92 €

3,87 €

7,65 €

Goma bajo tienda

1,53 €

0,35 €

0,86 €

1,53 €

B) Talleres y cursos organizados por la delegación de juventud.

-De 0 a 10 horas de duración: 5,15 euros.

-De 11 a 20 horas de duración: 7,65 euros.

-De 21 a 30 horas de duración: 11,55 euros.

- Más de 30 horas: 15,35 euros.

Talleres y cursos organizados por otras delegaciones.

Modulo 1. Serán aquellas actividades que necesiten para la docencia la implicación de una persona cuyo nivel de estudios sea como máximo FP II o similar,

por hora: 1,37 euros.

Modulo 2. Serán aquellas actividades que necesiten para la docencia la implicación de una persona cuyo nivel de estudios sea como máximo Diplomado o similar,

por hora: 1,82 euros.

Modulo 3. Serán aquellas actividades que necesiten para la docencia la implicación de una persona cuyo nivel de estudios sea como máximo Graduado, Licenciado o similar,

por hora: 2,18 euros.

D) Seminario de formación campus de idioma (20 horas): 38,87 euros.

E) Aula de teatro:

- Menores de 16 años: 0,00 euros.

- Mayores de 16 años: 9,96 euros.

F) por participación en actividades extraordinarias organizadas por la delegación de turismo: 1,89 euros.

Las tarifas recogidas en estos apartados se liquidarán mensualmente.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL CINESTUDIO MUNICIPAL

Artículo 5º.

La cuantía del precio público que regula dichas instalaciones se establece en la siguiente:

Tarifa

Cinestudio municipal Euros

Entrada General, por sesión

3,50

Entrada General, por sesión, previa presentación del Carné Joven

2,95

Entrada día del espectador, por sesión

2,40

Entrada Infantil, por sesión

2,40

Entrada General, por sesión proyección películas 3D (precio único)

4,50

Cine para las noches de verano

euros

Entrada General, por sesión

3,50

Entrada General , por sesión, previa presentación del Carné Joven

2,95

Entrada día del espectador, por sesión

2,40

Entrada Infantil, por sesión

2,40

Entrada General, por sesión proyección películas 3D (precio único)

4,50

Sobre estos precios no se realizará bonificación o exención alguna salvo cuando se trate de solicitudes formuladas por responsables de programas sociales municipales o entidades sin ánimo de lucro que en el desarrollo de sus fines sociales, culturales o benéficos, planteen la bonificación o exención de la entrada al Cine para un grupo concreto de espectadores. Con tal fin ha de dirigir la petición justificada a la Junta Local de Gobierno quien determinará lo oportuno. Idéntica consideración tendrán los colegios públicos y concertados de la localidad, cuando asistan al Cinestudio en la realización de su actividad docente.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 5º.

La cuantía del precio público que regula dichas instalaciones se establece en las siguientes:

Tarifas instalaciones deportivas:

Ciudad Deportiva y Pabellón Municipal

Concepto

Precio €

Pista Cubierta 1h. s/l

18,75

Pista Cubierta 1h. c/l

21,55

Bono Pista Cubierta s/l (5 usos)

88,10

Bono Pista Cubierta c/l (5 usos)

102,40

Pista Tenis 1h. s/l

5,20

Pista Tenis 1h. c/l

5,80

Bono Pista Tenis s/l (10 usos)

28,25

Bono Pista Tenis c/l (10 usos)

32,25

Pista de Bádminton s/luz, 1h.

4,70

Pista de Bádminton c/luz, 1h.

5,80

Sala Tatami s/l, 1h.

14,00

Sala Tatami c/l, 1h.

16,45

Pista Tenis de Mesa s/l, 1h.

4,70

Pista Tenis de Mesa c/l, 1h.

5,80

Pista Pádel 1h. s/l

5,20

Pista Pádel 1h. c/l

6,25

Bono Pista Pádel s/l (10 usos)

47,20

Bono Pista Pádel c/l (10 usos)

56,40

Campo Fútbol Entero s/l, 1h.

37,60

Campo Fútbol Entero c/l, 1h.

44,90

Campo de Fútbol medio 1h. s/l

27,40

Campo de Fútbol medio 1h. c/l

35,00

Campo de Fútbol medio s/l (5 usos)

109,65

Campo de Fútbol medio c/l (5 usos)

147,70

Pista de Atletismo s/l, 1h.

gratis

Pista de Atletismo c/l, 1h.

gratis

Pista Multideportiva, Mayor 18 s/l, 1h.

10,95

Pista Multideportiva, Mayor 18 c/l, 1h.

12,50

Pista Multideportiva, Menor 18 s/l, 1h.

gratis

Pista Multideportiva, Menor 18 c/l, 1h.

gratis

Los sábados y domingos de 14 a 17 horas las instalaciones podrán ser utilizadas de forma gratuita por los menores de 16 años (a excepción del pádel)

Programas deportivos

Concepto

Precio €

Gimnasia Tercera Edad (3 sesiones semanales)

2,45 mes

Clases Colectivas (Aeróbic, Pilates, Gap, etc)

19,40 mes

Clases Colectivas + Ciclo Indoor

29,90 mes

Sala de Musculación

17,60 mes

Sala de Musculación + Ciclo Indoor

29,90 mes

Special Training (musculación + Ciclo Indoor + Clases Colectivas)

34,85 mes

Clases de Pádel (2 sesiones semanales, Máximo 6 personas por grupo)

21,90 mes

Talleres Deportivos (2 días a la semana, adultos)

16,50 mes

Talleres Deportivos (1 día a la semana, adultos)

9,35 mes

Talleres Deportivos (2 días a la semana, menores 18 años)

8,85 mes

Talleres Deportivos (1 día a la semana, menores 18 años)

4,40 mes

Entrada Puntual Sala de Musculación

3,10 día

Travesías Deportivas en la Subbética

8,65

Travesías Deportivas fuera de la Subbética

12,50

Ficha Jugador Mayor 18 años

3,30

Ficha Jugador Menor 18 años

2,25

Carné Abonado al P.M.D., mayor 18 años

17,60 año

Carné Abonado al P.M.D., Menor 18 años, pens., y Jubilados

14,00 año

Carné Abonado al P.M.D., Familia Numerosa

46,85 año

Carné Abonado al P.MD., familia hasta 2 hijos

39,90 año

1 Tarjeta Control de Acceso

3,10

Inscripción Campeonato Local Fútbol-7 (mayor 18 años (15 fichas)

50,10

Inscripción Campeonato Local Fútbol-7 (menor 18 años (15 fichas)

34,45

Inscripción Campeonato Local Fútbol Sala (mayor 18 años (12 fichas)

40,10

Inscripción Campeonato Local Fútbol Sala (menor 18 años (12 fichas)

27,60

Inscripción Campeonato Local Fútbol 11 (mayor 18 años (20 fichas)

66,80

Inscripción Campeonato Local Fútbol 11 (menor 18 años (20 fichas)

45,95

Tarifas piscina climatizada 2016

Concepto

Precio €

Nado libre adulto

4,45

Nado libre infantil y pensionista-jubilado

2,55

Bono baño libre 15 usos adulto

38,65

Bono baño libre 15 usos menor / pensionista - jubilado

22,40

Bono mensual adulto

29,90

Bono mensual infantil y pensionista - jubilado

23,15

Bono familiar mensual 2 miembros

49,80

Bono familiar mensual con hijos (menores de 25 años)

59,75

Curso natación 3 días/semana

31,00/mes

Curso natación 2 días/semana

23,15/mes

Curso natación 1 día/semana

11,55/mes

Alquiler 1 calle 1 hora máximo 12 personas sin monitor

51,50

Servicio fisioterapeuta individual 60 minutos

38,60

Ludoteca 1 hora

3,85

Curso de natación terapéutica 2 días/semana

18,75/mes

Curso de natación 3ª edad 2 días/semana

18,75/mes

Material deportivo

1 gorro silicona

3,60

1 gorro latex

3,10

Tarifas parque deportivo Heliodoro Martín, piscinas de verano, 2016

Concepto

Precio €

Entrada adulto no festivo

4,45

Entrada adulto fin de semana y festivo

5,05

Entrada menor 18 años y pensionista-jubilado, de lunes a viernes

2,45

Entrada menor 18 años y pensionista-jubilado, fin de semana y festivos

3,85

Abono adulto, 15 baños verano

61,15

Abono menor 18 años y pensionista-jubilado, 15 baños verano

34,05

Abono temporada verano, individual menor 18 años y pensionista jubilado

83,75

Abono temporada verano, individual adulto

109,45

Abono temporada verano, familia 2 miembros

133,30

Abono temporada verano, familia con hijos menores 25 años

154,60

1 tumbona por día

2,45

Curso de natación campaña de verano ( los períodos estarán establecidos del 1 al 15 y del 16 al 31 de los meses de julio y agosto)

22,06 € / período

Circuito de mini golf ( 1 hora de duración, 1 palo y una pelota)

2,45 €

Artículo 9º. Bonificaciones

a) Se bonificará con el 15% del precio público establecido en las instalaciones deportivas y programas deportivos, a las personas que posean el carné de Abonado al Patronato Municipal de Deportes de Cabra.

b) Se bonificará con el 75% del precio público establecido en los servicios deportivos de carácter individual, a las personas con discapacidad (en grado mínimo del 33%), previa presentación del documento que acredite su condición.

c) Con el objeto de promover la práctica de alguna actividad deportiva, el Patronato Municipal de Deportes podrá realizar bonificaciones del 50% del precio público establecido, siempre y cuando dichas promociones estén determinadas en el tiempo y sean específicamente aprobadas por el Consejo de Administración del Patronato.

d) Se bonificará con el 10% del precio público establecido en las instalaciones deportivas y programas deportivos, a los jóvenes de nuestra localidad que posean el Carné Joven.

e) Se bonificará con el 50% del precio público establecido para los servicios de entradas y bonos de la piscina climatizada, a los socios federados de los clubes deportivos de natación de nuestra localidad que acrediten con certificado de la Federación de Natación o Federación de Actividades Subacuáticas el haber participado al menos en 3 pruebas oficiales durante la temporada anterior (campeonato provincial, regional, nacional o europeo).

f) Se bonificará con un 25% de descuento en los servicios de las piscinas de verano (entradas puntuales y bonos) a los ciudadanos egabrenses que acrediten que se encuentran en situación legal de desempleo y con una antigüedad mínima de 2 meses.

g) Los descuentos establecidos anteriormente no podrán ser acumulables, decidiendo el ciudadano que descuento desea que se le aplique, siempre y cuando le corresponda.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS SOBRE ACTUACIONES DE CARÁCTER COMUNITARIO

Artículo 5º.

La cuantía del Precio Público que regula dichos servicios y actuaciones se establecerá en la siguiente:

Tarifa

Cursos y talleres hasta 30 h.

7,47 €

Cursos y talleres de 30 a 80 h.

14,84 €

Cursos y talleres de más de 80 h.

23,80 €

Curso de Pintura al óleo

63,15 €

Escuela de Verano (menos 10 horas semanales)

6,03 €

Escuela de Verano (de 10 a 14 horas semanales)

11,95 €

Escuela de Verano (de 15 a 19 horas semanales)

15,64 €

Escuela de Verano (de 20 horas semanales en adelante)

23,66 €

Módulos de Talleres Trimestrales

7,47 €

Módulos de Talleres Semestrales

14,84 €

Módulos de Talleres Anuales

22,36 €

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS

Artículo 5º.

La cuantía del Precio Público que regula dicho servicio será de 22,71 €.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Artículo 5º. Tarifas

La cuantía de los precios públicos establecidos en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

- Escuela Municipal de Música y Danza de Cabra.

* Matrícula: 19,44 €.

Preparatorio (de 3 a 5 años)

* Música y movimiento: 9,72 €/mes por 1 sesión a la semana.

En caso de que el centro estime oportuno una ampliación del currículum (aumento del número de horas), la cantidad a pagar será proporcional al número de sesiones por semana.

Formación instrumental (a partir 6 años)

* Instrumento: 16,04 €/mes por 1 sesión a la semana.

* Lenguaje Musical: 9,72 €/mes por 1 sesión a la semana.

* Danza/Baile Flamenco: 9,72 €/mes por 1 sesión a la semana.

* Canto: 9,72 €/mes por 1 sesión a la semana.

* Segunda Especialidad (Instrumento, danza o baile flamenco) 16,04 €/mes por 1 sesión a la semana.

El alumno/a deberá pagar la suma del precio de las asignaturas que esté cursando.

En caso de que el centro estime oportuno una ampliación del currículum (aumento del número de horas), la cantidad a pagar será proporcional al número de sesiones por semana.

Igualmente en caso de tener titulación de grado elemental o estar cursando el mismo en algunos de sus niveles, será excusado de la cuota de lenguaje musical por no precisar cursar dicha disciplina.

Bonificaciones.

A. En caso de varios miembros del grupo familiar matriculados en el centro, se efectuará en la cuota de menor importe económico una bonificación del 25% (si las cuotas son de la misma cuantía se efectuará la bonificación a la cuota de uno solo de los miembros).

B. Los jubilados tendrán una bonificación del 25% en las cuotas establecidas para formación instrumental y un 50% en la cuota de la matrícula.

C. Menores de 18 años miembros de familias numerosas, las tarifas de preparatorio y formación instrumental tendrán una bonificación del 25% y en la cuota de la matrícula un 50%.

Tendrán la consideración de miembros del grupo familiar aquellos que convivan en el mismo domicilio.

Es incompatible la aplicación simultánea de las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores.

Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y, comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, a 23 de diciembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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